CONSULTA 1

ENTIDAD SIN ÁNIMO DE LUCRO (ESAL)

GENERALIDADES

Las cámaras de comercio tienen a su cargo la administración del registro de las entidades sin ánimo de lucro (Esales), al igual que sus reformas, nombramientos de administradores, los libros, la disolución y liquidación, las cuales se rigen por dos tipos de regímenes jurídicos: las del régimen común (asociaciones, corporaciones y fundaciones) reguladas por el Código Civil (artículos 633 en adelante), de otro lado, las del régimen especial que son las entidades del sector solidario (E.S.S), definidas en el parágrafo segundo del artículo 6 de la Ley 454 de 1998.

El registro de las Esales es indispensable para este tipo de entidades, puesto que las mismas solo forman una persona distinta de sus miembros o fundadores individualmente considerados, a partir de su registro ante la Cámara de Comercio con jurisdicción en el domicilio principal de la persona jurídica.

¿QUÉ ES UNA ENTIDAD SIN ÁNIMO DE LUCRO?

Son personas jurídicas que se constituyen por la voluntad de asociación o creación de una o más personas (naturales o jurídicas), para realizar actividades en beneficio de los asociados, terceras personas o la comunidad en general. Las Esales no persiguen el reparto de utilidades entre sus miembros.

¿CUÁLES SON SUS PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS?

  • Los aportes, utilidades o excedentes realizados a la entidad, no son reembolsados, ni distribuidos directa o indirectamente, ni durante su existencia y liquidación.
  • Sus rendimientos o aportes obtenidos, son reinvertidos en el mejoramiento de sus procesos o en actividades para el fortalecimiento de su objeto social.
  • Su objeto social deberá corresponder al desarrollo de actividades meritorias, que son aquellas que buscan contribuir al desarrollo integral de la sociedad o de una comunidad, mediante el apoyo a sectores débiles o de la población.

ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO QUE SE REGISTRAN EN CÁMARA DE COMERCIO

Entidades del régimen común: se registran las asociaciones, corporaciones, fundaciones e instituciones de utilidad común. A continuación, se indican cuáles:

  • De beneficencia.
  • De profesionales.
  • De bienestar social.
  • Democráticas y participativas.
  • Cívicas y comunitarias.
  • De egresados.
  • De ayuda a personas en condiciones de inferioridad.
  • Agropecuarios y campesinos.
  • Clubes sociales.

Entidades de la economía solidaria: se registran las siguientes:

  • Las pre-cooperativas.
  •  
  • Fondos de empleados.
  • Asociaciones mutuales.
  • Instituciones auxiliares del cooperativismo.
  • Cooperativas de trabajo asociado.
  • Organismos cooperativos de segundo y tercer grado.
  • Entidades de servicios en las formas de administraciones públicas cooperativas.

ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO QUE NO SE REGISTRAN EN CÁMARA DE COMERCIO

Consulta aquí las Esales que no tiene la obligación

A partir del 2013, deben cumplir con la obligación de renovación de su registro, el cual deberá realizarse dentro de los primeros tres meses de cada año, así como la matrícula de sus establecimientos de comercio si los tuviere (artículo 166 del Decreto 019 del 2012). Para este trámite se requieren estados financieros del año inmediatamente anterior al que se desea renovar.

Registro de libros ante Cámara: para las entidades pertenecientes al régimen común, deberán registrar sus libros de asociados y de actas de asamblea, tratándose de asociaciones y/o corporaciones y para el caso de las fundaciones, deberán registrar sus libros de fundadores según la denominación empleada en los estatutos para sus miembros y de actas de fundadores (Circular Externa N. 100-000002 de esta Superintendencia y Decreto 2649 de 1993).

Para el caso de las entidades del sector solidario, deberán registrar sus libros de balance social, libro de actas de asamblea y libro de cooperados, según la denominación creada para quienes la integran.

El registro de cada libro causará un cobro diferente y el usuario tendrá dos opciones al llegar los libros para su registro o comprar las hojas en nuestra entidad.

Remisión dentro de los diez días hábiles siguientes al registro de constitución en Cámara, del acta de constitución, estatutos y certificado de existencia y representación legal a la entidad de vigilancia, inspección y control correspondiente. (Decretos 1318 de 1988 y 1093 de 1989)

ENTIDAD SIN ÁNIMO DE LUCRO SECTOR COMÚN
 
FUNDACIÓN

Son personas jurídicas creadas por iniciativa particular para atender, sin ánimo de lucro, fines de interés social, conforme a la voluntad de sus fundadores. Dentro de sus características principales, están la de poderse constituir mínimo con una sola persona y la afectación de unos fondos preexistentes para el cumplimiento de sus fines, servicios y actividades.

➡  Descarga aquí el modelo de estatutos para una fundación

  • DOCUMENTO DE CONSTITUCIÓN:
    Documento privado o escritura pública de constitución, en todo caso el documento deberá contener unos requisitos específicos. Conócelos aquí

ASOCIACIÓN Y CORPORACIÓN

Las asociaciones o corporaciones son entes jurídicos sin ánimo de lucro, que surgen de un acuerdo de voluntades entre dos o más personas vinculadas mediante aportes en dinero, especie o actividad, para trabajar conjuntamente en beneficio social, gremial o de utilidad común.

 ➡  Descarga aquí el modelo de estatutos para asociación y corporación

  • DOCUMENTO DE CONSTITUCIÓN:
    Documento privado o escritura pública de constitución, en todo caso el documento deberá contener unos requisitos específicos. Conócelos aquí

PARA TENER EN CUENTA:

  • Deberás verificar los códigos de la actividad económica de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (Ciiu).
  • Es recomendable que presentes el acta y estatutos para revisión, en las oficinas de la Cámara de Comercio de Tunja o enviándolos al correo profregistro@cctunja.org.co.
  • En caso de realizar la constitución por acta, la presentación personal la deberá realizar el presidente y secretario designados para la reunión, la cual se puede llevar a cabo ante juez, notario o ante el secretario de la Cámara de Comercio de Tunja.
  • Es necesario que, al momento de realizar el trámite en cajas, entregues el original del documento de identidad, para constancia de la presentación en dicha área y verificación de identidad por el Sistema de Prevención de Fraudes (Sipref).
  • La constitución de sociedades podrá ser radicada de manera virtual, siempre y cuando el documento privado se encuentre con reconocimiento de firma y contenido, por presidente y secretario designados para la reunión.
  • Una vez matriculada, inscribir los libros que deben llevar las Esales.

Para efectuar la constitución de forma virtual, crea usuario y contraseña aquí.

  • Nombramientos de administradores
  • Renuncias, reelección y remoción
  • Reformas
  • Reactivación
  • Disolución
  • Liquidación

Son actos que se inscriben en la Cámara de Comercio de Tunja, aquellos relacionados con nombramientos, renuncias, remociones y reelecciones, así como reformas estatutarias, disoluciones, liquidaciones y reactivaciones.

NOMBRAMIENTOS DE ADMINISTRADORES: el nombramiento es el acto mediante el cual el órgano competente de una Esal, de acuerdo con los estatutos, designa a las personas que se harán cargo del ejercicio de funciones necesarias para el correcto funcionamiento de la entidad.

Son actos de nombramiento que se inscriben en cámara de comercio: nombramiento de representante legal y suplente (según sea el caso), órganos colegiados (Junta Directiva, Consejo Directivo, Junta Administradora, entre otras, revisor fiscal y suplente (aplica para fundaciones), liquidadores y suplente (según sea el caso).

Requisitos:

  • Acta la cual debe provenir del órgano que estatutariamente esté designado para el efecto y la cual debe reunir los requisitos del artículo 189 del Código de Comercio.
  • Este registro causa un derecho de inscripción a favor de la Cámara y adicionalmente, un impuesto de registro liquidado como un acto sin cuantía a favor del Departamento de Boyacá, este último es liquidado y recaudado directamente por la Gobernación de Boyacá. Conoce el proceso de liquidación y pago de este impuesto, aquí.

Ten en cuenta:

  • Cuando la inscripción del nombramiento refiera a representantes legales, estos deben corresponder exactamente con los cargos creados en los estatutos (denominación. Ej. presidente, director Ejecutivo, gerente).
  • Para el caso de un nombramiento de órgano colegiado, como Junta Directiva, el número de miembros designados en el acta debe corresponder a la composición del órgano indicada en los estatutos. Ej. 5 principales y 5 suplentes.
  • Se debe dejar constancia de la aceptación al cargo por parte de las personas designadas, con el número del documento de identificación y fecha de expedición de este. En caso de no expresarse lo anterior en el acta, pueden anexarse las cartas de aceptación y fotocopia del documento de identidad.
  • No es necesario realizar un nuevo registro cuando las personas designadas ya están inscritas, dado que los mismos conservan tal carácter hasta tanto se nombre una nueva persona en los mencionados cargos. Sin embargo, la ley no impide la inscripción de reelecciones-ratificaciones de representantes legales y revisores fiscales.
  • Si los nombramientos corresponden a una Esal vigilada se debe anexar copia de posesión ante dicha entidad para ejercer el cargo.

DESCARGAR ACTA DE NOMBRAMIENTO DE ASOCIACIÓN, CORPORACIÓN  O FUNDACIÓN 

 

RENUNCIA, REELECCIÓN O REMOCIÓN DE ADMINISTRADORES: se registran en la Cámara de Comercio de Tunja, la renuncia o remoción del representante legal y suplente, si es del caso, miembros de órganos de administración, revisor fiscal y suplente si es del caso, liquidador y suplente si es el caso.

Cuando se remueva o se acepte la renuncia de un administrador, incluso si no se designa a quien va a reemplazarlo, el nombre de quien renuncia se seguirá certificando con la anotación de que su inscripción se realiza bajo los efectos de la sentencia C-621/03 de la Corte Constitucional.

Requisitos:

  • Solicitud de registro de renuncia dirigida a la Cámara de Comercio de Tunja, suscrita por quien renuncia al cargo, la cual deberá ser presentada directamente por este o contener diligencia de reconocimiento ante notario y/o juez.
  • Comunicación dirigida a la Entidad Sin Ánimo de Lucro informando de la renuncia al cargo.
  • Comprobante de envío emitida por la empresa de correo certificado de la notificación de renuncia.
  • El registro de cualquiera de estos actos causa un derecho de inscripción a favor de la Cámara y adicionalmente, un impuesto de registro liquidado como un acto sin cuantía a favor del Departamento de Boyacá, este último es liquidado y recaudado directamente por la Gobernación de Boyacá. Conoce el proceso de liquidación y pago de este impuesto, aquí.

  
REFORMAS

INSCRIPCIÓN DE ACTOS DE REFORMA

Se consideran reformas estatutarias las siguientes:

  • Cambio del nombre de la entidad.  Previo control de Homonimia que debe realizarse por la página del Registro Único Empresarial y Social (RUES) www.rues.org.co/ESAL
  • Vigencia (Duración). No aplica para las fundaciones ya que su vigencia es indefinida.
  • Objeto de la entidad. Debe tratarse de una actividad meritoria (artículo 359 del E.T.); estas buscan contribuir al desarrollo integral de la sociedad o de una comunidad mediante el apoyo a sectores débiles o población vulnerable.
  • Formas de administración de la entidad y órganos sociales.
  • Quorum deliberatorio y decisorio y mayorías especiales.
  • Convocatorias a reuniones.
  • Atribuciones de los órganos de administración.
  • Sistema de representación legal y facultades de representación legal.
  • Traslado de domicilio.
  • Otras reformas realizadas al interior de la organización.

Requisitos a tener en cuenta en el acta  de reforma:

  • Nombre de la Entidad que se reforma y Nit.
  • Órgano que se reúne, que debe ser el competente según los estatutos.
  • Lugar y  fecha de la  (Para efectos del cobro de la sanción por extemporaneidad del impuesto de registro si hay lugar a ello, así como para establecer la fecha del documento).
  • Los asistentes o quorum deliberatorio, el cual debe ser acorde con los estatutos o la ley. (Es necesario indicar el número total de miembros que conforman el  órgano, para luego indicar cuántos de esos miembros asisten, por ejemplo se convocaron 100 asociados o fundadores que conforman el órgano de los cuales asisten 51).
  • La forma en que hayan sido convocados los asociados (Órgano, medio y antelación conforme lo previsto en los estatutos y la ley), para el conteo de términos no se tendrá en cuenta la fecha de la reunión ni tampoco la fecha de la convocatoria.
  • Los votos a favor, en contra o en blanco emitidos para aprobar la reforma total o parcial (cuanto se trate una reforma integral  es necesario que se anexen los nuevos estatutos y cuando se trate de reforma parcial  es necesario que se indique como queda el texto actual del artículo a modificar )
  • Firma del Presidente y Secretario designado para la reunión
  • Constancia de aprobación del acta, en caso de designarse una comisión es necesario anexar constancia de la misma suscrita por todos los designados.
  • Constancia de autenticidad extendida por el secretario y/o representante legal (al final del acta se deberá indicar que el acta es fiel copia tomada del original) o venir autenticada por Notaria y/o juez
  • Descarque modelos de actas

Costos para la inscripción de actos de reforma

El registro de reforma genera un pago  por  inscripción del acto   a favor de la Cámara y adicionalmente un impuesto de registro liquidado como un acto sin cuantía y a favor del Departamento de Boyacá.
  
REACTIVACIÓN

Inscripción acto de reactivación

Las entidades sin ánimo de lucro están en la posibilidad enervar la causal de disolución del artículo 31 del Decreto 1727 de 2014 (Depuración por no renovación de su registro durante los últimos cinco años), siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos:

  • Cumplimiento en el pago de renovaciones atrasadas, salvo no tendrán que renovar  los años correspondientes a cuando entro en estado de  liquidación.
  • Acreditar que se cumple con los presupuestos del artículo 29 de la Ley 1729 de 2010.

importante destacar que la circular refiere a la reactivacion por depuracion y no por otra causal diferente como cuando obedezca a la decisión de los asociados.

Requisitos a tener en cuenta en el acta de reactivación:

  • Nombre de la Entidad que se reforma y Nit.
  • Órgano que se reúne, que debe ser el competente según los estatutos.
  • Lugar y  fecha de la  (Para efectos del cobro de la sanción por extemporaneidad del impuesto de registro si hay lugar a ello, así como para establecer la fecha del documento).
  • Los asistentes o quorum  deliberatorio, el cual debe ser acorde con los estatutos o la ley. (Es necesario indicar el número total de miembros que conforman el  órgano, para luego indicar cuántos de esos miembros asisten, por ejemplo se convocaron 100 asociados o fundadores que conforman el órgano de los cuales asisten 51).
  • La forma en que hayan sido convocados los asociados (Órgano, medio y antelación conforme lo previsto en los estatutos y la ley), para el conteo de términos no se tendrá en cuenta la fecha de la reunión ni tampoco la fecha de la convocatoria.
  • Los votos a favor, en contra o en blanco emitidos para aprobar la reactivación, indicando el cumplimiento de los presupuestos del artículo 29 Ley 1429 de 2010.
  • Firma del Presidente y Secretario designado para la reunión.
  • Constancia de autenticidad extendida por el secretario y/o representante legal (al final del acta se deberá indicar que el acta es fiel copia tomada del original) o venir autenticada por Notaria y/o juez
  • Constancia de aprobación del acta, en caso de designarse una comisión es necesario anexar constancia de la misma suscrita por todos los designados.
  • Descargue aqui modelo de acta de reactivacion:

Costos para la inscripción del acto de reactivación

El registro de reactivación  genera un pago  por  inscripción del acto   a favor de la Cámara y adicionalmente un impuesto de registro liquidado como un acto sin cuantía y a favor del Departamento de Boyacá.
 

DISOLUCIÓN

Inscripción acto de disolución

La disolución es el momento en el cual la entidad suspende el desarrollo de su actividad (objeto social) y entra en el proceso para terminar su operación y llegar a la liquidación. Existen varias causales por las cuales la entidad puede entrar en disolución, estas pueden provenir de lo pactado en los estatutos o lo que establece la ley.

Requisitos a tener en cuenta en el acta  de disolución:

  • Nombre de la Entidad que se reforma y Nit.
  • Lugar y  fecha de la  (Para efectos del cobro de la sanción por extemporaneidad del impuesto de registro si hay lugar a ello, así como para establecer la fecha del documento).
  • Órgano que se reúne, que debe ser el competente según los estatutos.
  • Los asistentes o quórum deliberatorio según los  estatutos o la ley. (Es necesario que se indique el total de  miembros que  asisten, por ejemplo se convocaron 100 asociados o fundadores que conforman el órgano de los cuales asisten 51).
  • La forma en que hayan sido convocados los asociados (Órgano, medio y antelación conforme lo previsto en los estatutos y la ley), para el conteo de términos no se tendrá en cuenta la fecha de la reunión ni tampoco la fecha de la convocatoria.
  • Los votos a favor, en contra o en blanco emitidos para aprobar de la disolución indicando expresamente la causal de disolución establecida en los estatutos.
  • En caso de designarse un liquidador diferente al representante legal, se deberá expresar los votos a favor, en contra o en blanco obtenidos.
  • Se deberá informar  número del documento de identidad y fecha de expedición del liquidador cuando se realice su nombramiento y sea una persona diferente al representante legal, así mismo carta de aceptación al cargo cuando en el acta no se indique.
  • Firma del Presidente y Secretario designado para la reunión.
  • Constancia de aprobación del acta, en caso de designarse una comisión es necesario anexar constancia de la misma suscrita por todos los designados.
  • Constancia de autenticidad extendida por el secretario y/o representante legal (al final del acta se deberá indicar que el acta es fiel copia tomada del original) o venir autenticada por Notaria y/o juez
  • Descargue aquí modelo de Acta de Disolución según la entidad que corresponda.

Costos para la inscripción del acto de disolución 

El registro de la disolución de la entidad  genera un pago  por  inscripción del acto   a favor de la Cámara y adicionalmente un impuesto de registro liquidado como un acto sin cuantía y a favor del Departamento de Boyacá.

Cuando dentro del acta se solicite la inscripción del nombramiento de liquidador siempre y cuando este sea diferente al representante legal,  se deberá liquidar otro pago a favor de la Cámara y adicionalmente un impuesto de registro liquidado como un acto sin cuantía y a favor del Departamento de Boyacá.
 
LIQUIDACIÓN
 
INSCRIPCIÓN ACTO DE LIQUIDACIÓN

La liquidación es la etapa siguiente a la disolución y es puramente un proceso económico. Consiste en cancelar los pasivos de la entidad o realizar las apropiaciones del pasivo externo por parte del liquidador, también se procede a repartir los remanentes de acuerdo a los estatutos de la entidad. Una vez pagos los acreedores y repartidos los remanentes la entidad desaparece.

Requisitos a tener en cuenta en el acta  de liquidación:

  • Nombre de la Entidad que se reforma y Nit.
  • Órgano que se reúne, que debe ser el competente según los estatutos.
  • Lugar y  fecha de la  (Para efectos del cobro de la sanción por extemporaneidad del impuesto de registro si hay lugar a ello, así como para establecer la fecha del documento).
  • Los asistentes o quórum deliberatorio de acuerdo a los  estatutos o la ley. (Es necesario que se indique el total de  miembros que  asisten del total de asociados que conforman la entidad, por ejemplo se convocaron 100 asociados o fundadores que conforman el órgano de los cuales asisten 51).
  • La forma en que hayan sido convocados los asociados (Órgano, medio y antelación conforme lo previsto en los estatutos y la ley), para el conteo de términos no se tendrá en cuenta la fecha de la reunión ni tampoco la fecha de la convocatoria.
  • Los votos a favor, en contra o en blanco emitidos para aprobar de la cuenta final de liquidación, en caso de que la entidad tenga matriculado un establecimiento de comercio deberá definirse su situación jurídica en cuanto a adjudicarse a otra entidad y/o proceder a su cancelación.
  • Firma del Presidente y Secretario designado para la reunión.
  • Constancia de aprobación del acta, en caso de designarse una comisión es necesario anexar constancia de la misma suscrita por todos los designados.
  • Constancia de autenticidad extendida por el secretario y/o representante legal (al final del acta se deberá indicar que el acta es fiel copia tomada del original) o venir autenticada por Notaria y/o juez
  • Descargue aquí modelo de Acta de Liquidación según la entidad que corresponda.

Anexo al acta de liquidación se deberá presentar un  estado financiero de liquidación debidamente certificado por el representante legal y contador público.

NOTA: Una vez liquidada la entidad, se deberá solicitar el certificado de existencia y representación legal y proceder a cancelar el Nit ante la DIAN.

COSTOS PARA LA INSCRIPCIÓN DEL ACTO DE LIQUIDACIÓN

El registro de liquidación  de la entidad  genera un pago  por  inscripción del acto   a favor de la Cámara y adicionalmente un impuesto de registro liquidado como sobre el 0.6% del valor de los activos que refleje el estado financiero de liquidación y a favor del Departamento de Boyacá.

REGISTRO DE MATRICULA DE ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO (PARA ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO)

Para el desarrollo de sus operaciones mercantiles como apoyo al desarrollo de sus actividades meritorias, las entidades sin ánimo de lucro   podrán matricular establecimientos de comercio, haciendo la salvedad que  no podrán aperturar agencias o sucursales, para lo anterior deberán informar:

  • Nombre comercial. Previo control de Homonimia que puede realizar por la página del Registro Único Empresarial y Social (RUES) www.rues.org.co/RM
  • Suministrar dirección comercial de ubicación del establecimiento de comercio
  • Proporcionar información de correo electrónico para notificación comercial.
  • Reporte de actividades CIIU, Descargue CODIGOS CIIU
    • Descargue aquí formato de inscripción de establecimiento de comercio.

COSTOS PARA EL REGISTRO DE MATRICULA

El pago por concepto de matrícula  mercantil se liquidará con base en el activo que se declare en el formulario RUES, de acuerdo a las tarifas establecidas por ley.

Son entidades sin ánimo de lucro que se constituyen para realizar actividades que se caracterizan por la cooperación, ayuda mutua, solidaridad y autogestión de sus asociados; estas actividades pueden ser democráticas y humanísticas, de beneficio particular y general. La solidaridad se plantea como la responsabilidad compartida para ofrecer bienes y servicios que proporcionen bienestar común a sus asociados, a sus familias y a los miembros de la comunidad en general. Su inspección, control y vigilancia está a cargo de la Superintendencia de la Economía Solidaria.

  • Las pre-cooperativas.
  • Fondos de empleados.
  • Asociaciones mutuales.
  • Instituciones Auxiliares del Cooperativismo.
  • Cooperativas de Trabajo Asociado.
  • Organismos cooperativos de segundo y tercer grado.
  • Entidades de servicios en las formas de administraciones públicas cooperativas.

Para obtener el registro de constitución de la entidad, el usuario deberá cumplir con los mismos requisitos expresados anteriormente y adicionalmente los siguientes:

  • Certificado de acreditación sobre educación solidaria, expedido por la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias.
  • Constancia del representante legal frente al cumplimiento de las normas especiales del cooperativismo (cooperativas).
  • Cuando la actividad en cooperativas corresponda a la sección de ahorro y crédito y cuando los actos a inscribir correspondan a nombramientos de órganos directivos y actos de reforma, se deberán allegar autorización de la Superintendencia de la Economía Solidaria, avalando dichos actos.

 

Descarga aquí el modelo de estatutos

VEEDURÍAS

Este registro corresponde a las diferentes organizaciones que ejercen vigilancia sobre la Gestión pública de autoridades administrativas, políticas, judiciales, electorales, legislativas y órganos de control, entidades públicas o privadas,  Organizaciones No Gubernamentales de carácter nacional o internacional que operen en el país, encargadas de la ejecución de un programa, proyecto, contrato o de la prestación de un servicio público.
 
RED DE VEEDURÍAS CIUDADANAS

Son los diferentes tipos de veedurías que se organicen a nivel nacional o de las entidades territoriales, pueden establecer entre sí mecanismos de comunicación, información, coordinación y colaboración permitiendo el establecimiento de acuerdos sobre procedimientos y parámetros de acción, coordinación de actividades y aprovechamiento de experiencias en su actividad y funcionamiento, procurando la formación de una red con miras a fortalecer a la sociedad civil y potenciar la capacidad de control y fiscalización. Ejemplo: Red de Veedurías en salud,red de Veedurías en educación, Red de Veedurías a los programas de restaurantes escolares del ICBF o a procesos de la administración pública: proceso electoral, entre otros.

OBLIGACIONES

  • Obligación de renovar su  registro, trámite que deberá realizar todos los años durante los tres (3) primeros meses  para que éste tenga vigencia; se debe tener en cuenta que  dentro del proceso de la renovación se podrán  actualizar datos relacionados con la entidad como, correos electrónicos, números de teléfono, códigos CIIU, dirección comercial y de notificaciones judiciales, sin tener que incurrir en gastos adicionales.

NOTA: Tenga en cuenta que a partir del 11 de Julio de 2014, la entidad   que no renueve su registro dentro de los tres primeros meses del año, le  podrá acarrear la imposición de sanciones de tipo pecuniario de hasta el equivalente a diecisiete (17) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
 
¿QUIÉNES PUEDEN CONSTITUIR UNA VEEDURÍA?

En los términos de la Ley 850 de 2003 pueden constituir veedurías ciudadanas todos los ciudadanos en forma plural o a través de organizaciones civiles como: organizaciones comunitarias, profesionales, juveniles, sindicales, benéficas o de utilidad común, no gubernamentales, sin ánimo de lucro y constituidas con arreglo a la ley.
 
Requisitos:

1.DOCUMENTO DE CONSTITUCIÓN:

Para la constitución de una veeduría se deberán tener en cuenta los requisitos establecidos en el artículo 30 de la Ley 850 de 2003, salvo que se constituya bajo una entidad sin ánimo de lucro en esta caso deberá cumplir los requisitos de constitución aplicables a estas, a saber el acta o documento privado deberá contener:

  • El   nombre, identificación y domicilio (municipio) de los integrantes que ejercen la vigilancia.
  • Nombre de la Veeduría: Previo control de Homonimia que puede realizar por la página del Registro Único Empresarial y Social (RUES) www.rues.org.co/ESAL .
  • Vigencia.
  • Nivel Territorial.
  • Objeto de la vigilancia.
  • Nombramientos de los órganos de administración y vigilancia.
  • La forma de administración con indicación de las atribuciones y facultades de quien tenga a su cargo la administración y representación legal.
  • La periodicidad de las reuniones ordinarias y los casos en los cuales habrá de convocarse a reuniones extraordinarias por cada órgano de dirección o administración creadas estatutariamente.
  • La duración precisa de La entidad y las causales de disolución.
  • La forma de hacer la liquidación.
  • Nombre e identificación y fecha de expedición del documento de  identidad  de los administradores y representantes legales.
  • Aceptaciones de las personas designadas en los cargos de administradores, sin el acta no existe constancia de su aceptación al cargo.
  • En caso de realizar la constitución por acta  la presentación personal la  deberá realizar el presidente y secretario designados para la reunión,  la cual se puede llevar a cabo ante juez,  notario o ante el secretario de la Cámara de Comercio.

REQUISITOS

2. FORMULARIO DE REGISTRO ÚNICO EMPRESARIAL Y SOCIAL ( RUES)

el cual lo puede adquirir en la entidad o descargarlo a través de  la pagina web  www.ccomerciotunja.org.co, dicho documento deberá ser suscrito por el representante legal o por la persona autorizada expresamente por el      representante legal, en estos casos si se trata de un poder especial se deberá adjuntar el original o  copia del mismo,  que contenga el sello de presentación personal (Art.25 Decreto Ley 019 de 2012); en caso de tratarse de un poder general se debe adjuntar copia simple del poder con el correspondiente certificado de vigencia. Descargue aqui el formulario de inscripcion RUES

3.FORMULARIO DE REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO – RUT

A la hora de presentar su documentación para la constitución de la entidad ante la Cámara, deberá entregar un formulario borrador del RUT (Pre- RUT), que podrá obtener directamente ingresando a la página  www.dian.gov.co, o dirigirse directamente a las instalaciones de la DIAN (agendar cita a través de la página de la DIAN).
 
DOCUMENTOS Y ACTOS SUJETOS A REGISTRO

Tenga en cuenta que en Cámara se registrará lo correspondiente a:

  • Documento de constitución de la veeduría.
  • Documento de constitución de la red de veedurías ciudadanas.
  • Documento de cancelación de la veeduría o red de veedurías ciudadanas.
  • La inscripción de todos los actos y documentos que se prevé para las personas   jurídicas sin ánimo de lucro.

ENTIDADES ANTES LAS CUALES SE PUEDE FORMALIZAR

La solicitud de inscripción se puede realizar directamente ante la Cámara de Comercio,  ante las Personerías Municipales o ante las autoridades indígenas, en estos dos últimos casos su inscripción no tendrá ningún costo.

En el caso de la Red de Veedurías La inscripción y reconocimiento de las Redes de Veedurías se hará ante la Cámara de Comercio de cualquiera de las jurisdicciones a que pertenecen las Veedurías que conforman la Red.
 
PAGOS

El registro de la veeduría o Red de Veedurías  genera un pago  por  inscripción del acto   a favor de la Cámara y adicionalmente un impuesto de registro liquidado como un acto sin cuantía y a favor del Departamento de Boyacá.
 
CANCELACIÓN DEL REGISTRO

Para la cancelación de su registro deberá:

  • Verificar el ultimo año de renovación; en caso se estar en mora varios años tendrá que pagar lo derechos correspondientes por  cada año que ha dejado de renovar
  • Cancelar los derechos de inscripción correspondientes en el área de cajas de la Cámara.