Recibimos tu solicitud en aspectos civiles, familiares y comerciales, en muy poco tiempo

Conciliación

Proceso de conciliación

Mediante la conciliación, dos o más partes, gestionan por sí mismas, la solución de sus diferencias con la ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado conciliador.

  • Asuntos de tránsito.
  • Responsabilidad civil extra contractual.
  • Perturbación a la posesión.
  • Incumplimiento de contratos civiles, controversias suscitadas en contratos comerciales (incumplimiento en el pago o entrega de lo pactado).
  • Disolución y liquidación de sociedades comerciales.
  • Exoneración y reducción de cuota alimentaria.
  • Otros asuntos civiles, comerciales y familiares.

 

Asuntos de carácter comercial

  • Contratos de sociedad.
  • Arrendamiento de locales comerciales.
  • Rendición de cuentas en sociedades comerciales.
  • Títulos valores (letras de cambio, pagarés, cheques).
  • Competencia desleal y estatuto del consumidor.
  • Derechos de autor.

Asuntos de carácter familiar

  • La custodia y régimen de visitas.
  • Obligaciones alimentarias.
  • Declaración de unión marital de hecho, disolución y liquidación de la sociedad patrimonial.
  • Conflictos sobre capitulaciones matrimoniales.
  • Separación de bienes y de cuerpos.

Asuntos de carácter civil

  • Servidumbres.
  • Posesión.
  • Responsabilidad extra contractual y contractual (accidentes de tránsito).
  • Contratos de compraventa de bienes muebles e inmuebles.
  • Presenta el formulario, que debes descargar aquí y diligenciar con los datos respectivos.
  • Entrégalo con los respectivos anexos, en nuestros centros de conciliación y arbitraje de Tunja (calle 35 # 10-09, tercer piso) Chiquinquirá (calle 17 # 9-37, segundo piso) y Garagoa (calle 11 # 10-37). También puedes hacerlo por correo electrónico, a coorconciliacion@cctunja.org.co
  • Con tu formulario diligenciado, procedemos a hacer la respectiva liquidación de lo que buscas conciliar y te entregaremos el formato para que hagas el pago en caja en nuestra entidad o en el banco que te indiquemos.
  • Cuando ya ingrese tu solicitud, tenemos un término de ocho a doce días hábiles, desde que la radicas, para realizar la audiencia, salvo que las partes soliciten un término diferente.

Beneficios

  • Eficacia, rapidez e informalidad.
  • Plenos efectos legales.
  • Privacidad y confidencialidad.
  • Participación de las partes e idoneidad de los conciliadores.
Arbitraje

Proceso de arbitraje

Mecanismo alternativo y especial de solución de conflictos, mediante el cual las partes, a través de la estipulación y/o constitución de una cláusula compromisoria o compromiso, difieren a uno o más árbitros, la solución de sus diferencias relativas a uno o más asuntos de carácter transigible o aquellos autorizados por la ley.

¿Cómo tramitar un proceso de arbitraje?

El usuario presentará la solicitud de convocatoria arbitral, la cual contendrá los nombres e identificación de las partes convocantes y convocadas, los hechos, pretensiones, cuantía y notificaciones, conforme los requisitos determinados para la presentación de una demanda, allegando tantas copias sean los demandados, una copia para el tribunal, otra para el archivo del Centro y una copia en medio magnético para el archivo digital. Una vez verificados sus requisitos formales, el Centro procederá a verificar la existencia del pacto arbitral, determinando la competencia para adelantar el trámite correspondiente.

Determinada la competencia del Centro para llevar el trámite inicial de recepción de la solicitud de convocatoria arbitral, este procederá a verificar la facultad para designación del árbitro o árbitros según el caso, debiendo proceder conforme lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 1563 del 2012.  Efectuada la designación ya sea por las partes, por el Centro o por un tercero, se procederá a surtir el trámite de notificación de la misma al árbitro o árbitros para la aceptación, para que una vez surtida la actuación anterior se lleve a cabo el trámite de impedimentos y/o recusaciones en los términos del artículo 16 de la Ley 1563 del 2012. En el evento anterior, se procederá a decidir sobre  los impedimentos o recusaciones propuestas  o a declarar instalada la audiencia, una vez realizada la diligencia de toma de juramento y entrega del expediente al árbitro o árbitros, para proceder a la designación del secretario y nombramiento del presidente de tribunal.  Verificados los trámites anteriores, el árbitro o árbitros procederán  a estudiar la demanda presentada, decidiendo sobre su admisión, inadmisión o rechazo, continuando con lo señalado en los artículos 21, 22, 24 y 25 y s.s. de la Ley 1563 del 2012 y reglamento interno del Centro.

La actuaciones surtidas hasta la finalización  de la audiencia de conciliación, podrán terminar con el levantamiento y cesación de los efectos de la cláusula arbitral o compromiso, quedando las partes en libertad de acudir a la justicia ordinaria, en caso de que estas no consignen los honorarios y gastos administrativos señalados en el respectivo auto, dentro del término señalado o continuar con la primera audiencia de trámite, etapa de pruebas, alegatos de conclusión y expedición del laudo arbitral, cuando las partes consignen lo dispuesto en la respectiva providencia.

Insolvencia

Servicio de Insolvencia de Persona Natural no Comerciante

Nuestro servicio busca ayudar a las personas naturales no comerciantes que por razones ajenas a su voluntad no han podido pagar sus deudas con dos o más acreedores y que como consecuencia de ello se encuentren en mora.

Esta ley, brinda la oportunidad de organizar el pago de las deudas mediante un acuerdo que el deudor realiza con sus acreedores, donde el monto y plazo de pago de sus acreencias es negociado.

  1. Ser persona natural y no estár registrado en la Cámara de Comercio como “Comerciante”.
  2. Encontrarse en cesación de pagos, lo que significa estar en mora por más de 90 días con dos o más acreedores; o tener 2 o más procesos ejecutivos o de jurisdicción coactiva en su contra.
  3. Del pasivo total a cargo del deudor, por lo menos el 50% debe estar en cesación de pagos (mora de más de 90 días).
  4. El domicilio del deudor deberá ser la Ciudad de Tunja o cualquiera de los municipios que cobijan su jurisdicción.
  • Permite la negociación integral de todas tus deudas con todos tus acreedores de manera ágil y efectiva.
  • Luego de ser admitido el trámite de insolvencia NO podrán iniciar nuevos procesos ejecutivos.
  • Admitido el trámite de insolvencia, se suspenden los procesos de este tipo que tengas en curso.
  • Admitido el trámite de insolvencia, no podrán suspenderte la prestación de los servicios públicos.
  • Durante la audiencia se podrá discutir una propuesta de pago o negociar nuevas propuestas que permitan el cubrimiento de todas las deudas.
  • El servicio idóneo y profesional, adelantado por abogados conciliadores en insolvencia, altamente capacitados y especializados en diferentes materias.

Paso 1: Elabora y presenta la solicitud de insolvencia y sus anexos. (De manera física en cualquiera de las sedes de la CCT o virtualmente a través del correo electrónico coorconciliacion@cctunja.org.co)

La solicitud podrá ser presentada directamente por el deudor o a través de apoderado judicial y a ella anexará los siguientes documentos:

  • Causas de la cesación de pagos
  • Propuesta para la negociación de deudas
  • Relación de todos los acreedores, en el orden de prelación de créditos,indicando nombre, domicilio y dirección de cada uno de ellos, dirección de correo electrónico, cuantía, diferenciando capital e intereses, y naturaleza de los créditos, tasas de interés, documentos en que consten, fecha de otorgamiento del crédito y vencimiento, nombre, domicilio y dirección de la oficina o lugar de habitación de los codeudores, fiadores o avalistas.
  • En caso de no conocer alguna información, el deudor deberá expresarlo
  • Relación completa y detallada de sus bienes, incluidos los que posea en el exterior.
  • Relación de procesos judiciales, si los tiene.
  • Certificación de los ingresos del deudor expedida por su empleador o, en caso de que sea trabajador independiente, una declaración de los mismos, que se entenderá rendida bajo la gravedad de juramento.
  • Relación del dinero disponible para la propuesta de pago
  • Manifestación de si tiene o no sociedad conyugal o patrimonial vigente
  • Relación de las obligaciones alimentarias a su cargo discriminadas, indicando cuantía y beneficiarios.

Paso 2: El CCA realizará la designación del profesional experto conciliador, quien verificará que la solicitud cumpla con todos los requisitos.

Paso 3: Una vez verificados la totalidad de los requisitos de la solicitud, el CCA le informará el monto a pagar, a través de un recibo junto con los medios de pago. El plazo para cancelar los derechos del servicio y/o para adicionar o modificar la solicitud cuando ésta no reúna el total de los requisitos, será de cinco (5) días

Paso 4: Realizado el trámite anterior, el conciliador señalará fecha y hora para dar inicio al proceso de negociación de deudas la cual deberá realizarse dentro de los veinte (20) días a la aceptación de la solicitud.

> Sedes

  • Tunja: 
    • Sede Norte: Calle 35 # 10-09, tercer piso
    • Sede Centro: Calle 21 # 10-52, segundo piso
  • Chiquinquirá: Calle 17 # 9-37, segundo piso
  • Garagoa: Calle 11 # 10-37

> PBX: 608 747 4660 ext. 115

> Correo electrónico: coorconciliacion@cctunja.org.co

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