CONSULTA 1

ENTIDAD SIN ÁNIMO DE LUCRO (ESAL)

GENERALIDADES

Las cámaras de comercio tienen a su cargo la administración del registro de las entidades sin ánimo de lucro (Esales), al igual que sus reformas, nombramientos de administradores, los libros, la disolución y liquidación, las cuales se rigen por dos tipos de regímenes jurídicos: las del régimen común (asociaciones, corporaciones y fundaciones) reguladas por el Código Civil (artículos 633 en adelante), de otro lado, las del régimen especial que son las entidades del sector solidario (E.S.S), definidas en el parágrafo segundo del artículo 6 de la Ley 454 de 1998.

El registro de las Esales es indispensable para este tipo de entidades, puesto que las mismas solo forman una persona distinta de sus miembros o fundadores individualmente considerados, a partir de su registro ante la Cámara de Comercio con jurisdicción en el domicilio principal de la persona jurídica.

¿QUÉ ES UNA ENTIDAD SIN ÁNIMO DE LUCRO?

Son personas jurídicas que se constituyen por la voluntad de asociación o creación de una o más personas (naturales o jurídicas), para realizar actividades en beneficio de los asociados, terceras personas o la comunidad en general. Las Esales no persiguen el reparto de utilidades entre sus miembros.

¿CUÁLES SON SUS PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS?

  • Los aportes, utilidades o excedentes realizados a la entidad, no son reembolsados, ni distribuidos directa o indirectamente, ni durante su existencia y liquidación.
  • Sus rendimientos o aportes obtenidos, son reinvertidos en el mejoramiento de sus procesos o en actividades para el fortalecimiento de su objeto social.
  • Su objeto social deberá corresponder al desarrollo de actividades meritorias, que son aquellas que buscan contribuir al desarrollo integral de la sociedad o de una comunidad, mediante el apoyo a sectores débiles o de la población.

 

ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO QUE SE REGISTRAN EN CÁMARA DE COMERCIO

Entidades del régimen común: se registran las asociaciones, corporaciones, fundaciones e instituciones de utilidad común. A continuación, se indican cuáles:

  • De beneficencia.
  • De profesionales.
  • De bienestar social.
  • Democráticas y participativas.
  • Cívicas y comunitarias.
  • De egresados.
  • De ayuda a personas en condiciones de inferioridad.
  • Agropecuarios y campesinos.
  • Clubes sociales.

Entidades de la economía solidaria: se registran las siguientes:

  • Las pre-cooperativas.
  •  
  • Fondos de empleados.
  • Asociaciones mutuales.
  • Instituciones auxiliares del cooperativismo.
  • Cooperativas de trabajo asociado.
  • Organismos cooperativos de segundo y tercer grado.
  • Entidades de servicios en las formas de administraciones públicas cooperativas.

 

ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO QUE NO SE REGISTRAN EN CÁMARA DE COMERCIO

 💡 Consulta aquí las Esales que no tienen la obligación. 💡 

A partir del 2013, deben cumplir con la obligación de renovación de su registro, el cual deberá realizarse dentro de los primeros tres meses de cada año, así como la matrícula de sus establecimientos de comercio si los tuviere (artículo 166 del Decreto 019 del 2012). Para este trámite se requieren estados financieros del año inmediatamente anterior al que se desea renovar.

Registro de libros ante Cámara: para las entidades pertenecientes al régimen común, deberán registrar sus libros de asociados y de actas de asamblea, tratándose de asociaciones y/o corporaciones y para el caso de las fundaciones, deberán registrar sus libros de fundadores según la denominación empleada en los estatutos para sus miembros y de actas de fundadores (Circular Externa N. 100-000002 de esta Superintendencia y Decreto 2649 de 1993).

Para el caso de las entidades del sector solidario, deberán registrar sus libros de balance social, libro de actas de asamblea y libro de cooperados, según la denominación creada para quienes la integran.

El registro de cada libro causará un cobro diferente y el usuario tendrá dos opciones al llegar los libros para su registro o comprar las hojas en nuestra entidad.

Remisión dentro de los diez días hábiles siguientes al registro de constitución en Cámara, del acta de constitución, estatutos y certificado de existencia y representación legal a la entidad de vigilancia, inspección y control correspondiente. (Decretos 1318 de 1988 y 1093 de 1989)

ENTIDAD SIN ÁNIMO DE LUCRO SECTOR COMÚN
 
FUNDACIÓN

Son personas jurídicas creadas por iniciativa particular para atender, sin ánimo de lucro, fines de interés social, conforme a la voluntad de sus fundadores. Dentro de sus características principales, están la de poderse constituir mínimo con una sola persona y la afectación de unos fondos preexistentes para el cumplimiento de sus fines, servicios y actividades.

➡  Descarga aquí el modelo de estatutos para una fundación

  • DOCUMENTO DE CONSTITUCIÓN:
    Documento privado o escritura pública de constitución, en todo caso el documento deberá contener unos requisitos específicos. Conócelos aquí

 

ASOCIACIÓN Y CORPORACIÓN

Las asociaciones o corporaciones son entes jurídicos sin ánimo de lucro, que surgen de un acuerdo de voluntades entre dos o más personas vinculadas mediante aportes en dinero, especie o actividad, para trabajar conjuntamente en beneficio social, gremial o de utilidad común.

 ➡  Descarga aquí el modelo de estatutos para asociación y corporación

  • DOCUMENTO DE CONSTITUCIÓN:
    Documento privado o escritura pública de constitución, en todo caso el documento deberá contener unos requisitos específicos. Conócelos aquí

PARA TENER EN CUENTA:

  • Deberás verificar los códigos de la actividad económica de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (Ciiu).
  • Es recomendable que presentes el acta y estatutos para revisión, en las oficinas de la Cámara de Comercio de Tunja o enviándolos al correo profregistro@cctunja.org.co.
  • En caso de realizar la constitución por acta, la presentación personal la deberá realizar el presidente y secretario designados para la reunión, la cual se puede llevar a cabo ante juez, notario o ante el secretario de la Cámara de Comercio de Tunja.
  • Es necesario que, al momento de realizar el trámite en cajas, entregues el original del documento de identidad, para constancia de la presentación en dicha área y verificación de identidad por el Sistema de Prevención de Fraudes (Sipref).
  • La constitución de sociedades podrá ser radicada de manera virtual, siempre y cuando el documento privado se encuentre con reconocimiento de firma y contenido, por presidente y secretario designados para la reunión.
  • Una vez matriculada, inscribir los libros que deben llevar las Esales.

Para efectuar la constitución de forma virtual, crea usuario y contraseña aquí.

  • Nombramientos de administradores
  • Renuncias, reelección y remoción
  • Reformas
  • Reactivación
  • Disolución
  • Liquidación

Son actos que se inscriben en la Cámara de Comercio de Tunja, aquellos relacionados con nombramientos, renuncias, remociones y reelecciones, así como reformas estatutarias, disoluciones, liquidaciones y reactivaciones.

 

NOMBRAMIENTOS DE ADMINISTRADORES: el nombramiento es el acto mediante el cual el órgano competente de una Esal, de acuerdo con los estatutos, designa a las personas que se harán cargo del ejercicio de funciones necesarias para el correcto funcionamiento de la entidad.

Son actos de nombramiento que se inscriben en cámara de comercio: nombramiento de representante legal y suplente (según sea el caso), órganos colegiados (Junta Directiva, Consejo Directivo, Junta Administradora, entre otras, revisor fiscal y suplente (aplica para fundaciones), liquidadores y suplente (según sea el caso).

Requisitos:

  • Acta la cual debe provenir del órgano que estatutariamente esté designado para el efecto y la cual debe reunir los requisitos del artículo 189 del Código de Comercio.
  • Este registro causa un derecho de inscripción a favor de la Cámara y adicionalmente, un impuesto de registro liquidado como un acto sin cuantía a favor del Departamento de Boyacá, este último es liquidado y recaudado directamente por la Gobernación de Boyacá. Conoce el proceso de liquidación y pago de este impuesto, aquí.

Ten en cuenta:

  • Cuando la inscripción del nombramiento refiera a representantes legales, estos deben corresponder exactamente con los cargos creados en los estatutos (denominación. Ej. presidente, director Ejecutivo, gerente).
  • Para el caso de un nombramiento de órgano colegiado, como Junta Directiva, el número de miembros designados en el acta debe corresponder a la composición del órgano indicada en los estatutos. Ej. 5 principales y 5 suplentes.
  • Se debe dejar constancia de la aceptación al cargo por parte de las personas designadas, con el número del documento de identificación y fecha de expedición de este. En caso de no expresarse lo anterior en el acta, pueden anexarse las cartas de aceptación y fotocopia del documento de identidad.
  • No es necesario realizar un nuevo registro cuando las personas designadas ya están inscritas, dado que los mismos conservan tal carácter hasta tanto se nombre una nueva persona en los mencionados cargos. Sin embargo, la ley no impide la inscripción de reelecciones-ratificaciones de representantes legales y revisores fiscales.
  • Si los nombramientos corresponden a una Esal vigilada se debe anexar copia de posesión ante dicha entidad para ejercer el cargo.

 ➡ DESCARGAR ACTA DE NOMBRAMIENTO DE ASOCIACIÓN, CORPORACIÓN  O FUNDACIÓN 

 

RENUNCIA, REELECCIÓN O REMOCIÓN DE ADMINISTRADORES: se registran en la Cámara de Comercio de Tunja, la renuncia o remoción del representante legal y suplente, si es del caso, miembros de órganos de administración, revisor fiscal y suplente si es del caso, liquidador y suplente si es el caso.

Cuando se remueva o se acepte la renuncia de un administrador, incluso si no se designa a quien va a reemplazarlo, el nombre de quien renuncia se seguirá certificando con la anotación de que su inscripción se realiza bajo los efectos de la sentencia C-621/03 de la Corte Constitucional.

Requisitos:

  • Solicitud de registro de renuncia dirigida a la Cámara de Comercio de Tunja, suscrita por quien renuncia al cargo, la cual deberá ser presentada directamente por este o contener diligencia de reconocimiento ante notario y/o juez.
  • Comunicación dirigida a la Entidad Sin Ánimo de Lucro informando de la renuncia al cargo.
  • Comprobante de envío emitida por la empresa de correo certificado de la notificación de renuncia.
  • El registro de cualquiera de estos actos causa un derecho de inscripción a favor de la Cámara y adicionalmente, un impuesto de registro liquidado como un acto sin cuantía a favor del Departamento de Boyacá, este último es liquidado y recaudado directamente por la Gobernación de Boyacá. Conoce el proceso de liquidación y pago de este impuesto, aquí.

 

INSCRIPCIÓN DE ACTOS DE REFORMA: la reforma estatutaria es cualquier modificación que se introduzca a los estatutos de la Esal, diferente a los nombramientos de órganos de administración, fiscalización y representación legal.

Se consideran reformas estatutarias las siguientes:

  • Cambio del nombre de la entidad. Previo control de homonimia que debe realizarse por la página del Registro Único Empresarial y Social – Rues rues.org.co/ESAL
  • Vigencia (duración). No aplica para las fundaciones ya que su vigencia es indefinida.
  • Objeto de la entidad. Debe tratarse de una actividad meritoria (artículo 359 del E.T.); estas buscan contribuir al desarrollo integral de la sociedad o de una comunidad mediante el apoyo a sectores débiles o población vulnerable.
  • Formas de administración de la entidad y órganos sociales.
  • Quórum deliberatorio y decisorio, y mayorías especiales.
  • Convocatorias a reuniones.
  • Atribuciones de los órganos de administración.
  • Sistema de representación legal y facultades de representación legal.
  • Traslado de domicilio.
  • Otras reformas realizadas al interior de la organización.

Requisitos:

  • Acta que debe provenir del órgano que estatutariamente esté designado para el efecto y la cual debe reunir los requisitos del artículo 189 del Código de Comercio. Conoce aquí los requisitos del acta.
  • Este registro causa un derecho de inscripción a favor de la Cámara y adicionalmente, un impuesto de registro liquidado como un acto sin cuantía a favor del Departamento de Boyacá, este último es liquidado y recaudado directamente por la Gobernación de Boyacá. Conoce el proceso de liquidación y pago de este impuesto, aquí.

 ➡ DESCARGA EL MODELO DE ACTA DE REFORMA ASOCIACIÓN, CORPORACION O FUNDACIÓN. 

 

INSCRIPCIÓN ACTO DE REACTIVACIÓN: las entidades sin ánimo de lucro están en la posibilidad de enervar la causal de disolución del artículo 31 del Decreto 1727 del 2014 (depuración por no renovación de su registro durante los últimos cinco años), siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos:

  • Cumplimiento en el pago de renovaciones atrasadas, salvo que no tendrán que renovar los años correspondientes a cuando entró en estado de liquidación.
  • Acreditar que se cumple con los presupuestos del artículo 29 de la Ley 1729 del 2010, mediante acta la cual debe provenir del órgano que estatutariamente esté designado para el efecto. Conoce aquí los requisitos del acta.
  • Este registro causa un derecho de inscripción a favor de la Cámara y adicionalmente, un impuesto de registro liquidado como un acto sin cuantía a favor del Departamento de Boyacá, este último es liquidado y recaudado directamente por la Gobernación de Boyacá. Conoce el proceso de liquidación y pago de este impuesto, aquí.

 

DISOLUCIÓN: es el momento en el cual la entidad suspende el desarrollo de su actividad (objeto social) y entra en el proceso para terminar su operación y llegar a la liquidación. Existen varias causales por las cuales la entidad puede entrar en disolución, estas pueden provenir de lo pactado en los estatutos o lo que establece la ley.

Requisitos:

  • Acta que debe provenir del órgano que estatutariamente esté designado para el efecto y la cual debe reunir los requisitos del artículo 189 del código de comercio. Conoce aquí los requisitos del acta.
  • Este registro causa un derecho de inscripción a favor de la Cámara y adicionalmente, un impuesto de registro liquidado como un acto sin cuantía a favor del Departamento de Boyacá, este último es liquidado y recaudado directamente por la Gobernación de Boyacá. Conoce el proceso de liquidación y pago de este impuesto, aquí.
  • Cuando dentro del acta se solicite la inscripción del nombramiento de liquidador siempre y cuando este sea diferente al representante legal, se deberá liquidar otro pago a favor de la Cámara y adicionalmente un impuesto de registro liquidado como un acto sin cuantía y a favor del Departamento de Boyacá. Conoce el proceso de liquidación y pago de este impuesto, aquí.

 ➡ DESCARGA EL MODELO DE ACTA DE REFORMA ASOCIACIÓN, CORPORACION O FUNDACIÓN. 

 

LIQUIDACIÓN: es la etapa siguiente a la disolución y es puramente un proceso económico. Consiste en cancelar los pasivos de la entidad o realizar las apropiaciones del pasivo externo por parte del liquidador, también se procede a repartir los remanentes de acuerdo a los estatutos de la entidad. Una vez pagados los acreedores y repartidos los remanentes la entidad desaparece.

Requisitos:

  • Acta la cual debe provenir del órgano que estatutariamente esté designado para el efecto y la cual debe reunir los requisitos del artículo 189 del código de comercio. Conoce aquí los requisitos del acta.
  • Anexo al acta de liquidación, se deberá presentar un estado financiero de liquidación debidamente certificado por el representante legal y contador público, siempre y cuando no haga parte integral del acta.
  • El acta deberá ser radicada en la Cámara de Comercio de Tunja por el representante legal de la Entidad Sin Ánimo de Lucro o un tercero con poder facultado para ello.
  • Este registro causa un derecho de inscripción a favor de la Cámara y adicionalmente, un impuesto de registro liquidado como un acto sin cuantía a favor del Departamento de Boyacá, este último es liquidado y recaudado directamente por la Gobernación de Boyacá. Conoce el proceso de liquidación y pago de este impuesto, aquí.

NOTA: una vez liquidada la entidad, se deberá solicitar el certificado de existencia y representación legal y proceder a cancelar el NIT ante la Dian.

 

REGISTRO DE MATRÍCULA DE ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO (PARA ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO)

Para el desarrollo de sus operaciones mercantiles como apoyo al desarrollo de sus actividades meritorias, las entidades sin ánimo de lucro podrán matricular establecimientos de comercio, haciendo la salvedad que no podrán abrir agencias o sucursales. Conoce los requisitos aquí.

Son entidades sin ánimo de lucro que se constituyen para realizar actividades que se caracterizan por la cooperación, ayuda mutua, solidaridad y autogestión de sus asociados; estas actividades pueden ser democráticas y humanísticas, de beneficio particular y general. La solidaridad se plantea como la responsabilidad compartida para ofrecer bienes y servicios que proporcionen bienestar común a sus asociados, a sus familias y a los miembros de la comunidad en general. Su inspección, control y vigilancia está a cargo de la Superintendencia de la Economía Solidaria.

  • Las pre-cooperativas.
  • Fondos de empleados.
  • Asociaciones mutuales.
  • Instituciones Auxiliares del Cooperativismo.
  • Cooperativas de Trabajo Asociado.
  • Organismos cooperativos de segundo y tercer grado.
  • Entidades de servicios en las formas de administraciones públicas cooperativas.

Para obtener el registro de constitución de la entidad, el usuario deberá cumplir con los mismos requisitos expresados anteriormente y adicionalmente los siguientes:

  • Certificado de acreditación sobre educación solidaria, expedido por la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias.
  • Constancia del representante legal frente al cumplimiento de las normas especiales del cooperativismo (cooperativas).
  • Cuando la actividad en cooperativas corresponda a la sección de ahorro y crédito y cuando los actos a inscribir correspondan a nombramientos de órganos directivos y actos de reforma, se deberán allegar autorización de la Superintendencia de la Economía Solidaria, avalando dichos actos.

Descarga aquí el modelo de estatutos

 

Veedurías ciudadanas

Este registro corresponde a las diferentes organizaciones que ejercen vigilancia sobre la gestión pública de autoridades administrativas, políticas, judiciales, electorales, legislativas y órganos de control, entidades públicas o privadas, Organizaciones No Gubernamentales de carácter nacional o internacional que operen en el país, encargadas de la ejecución de un programa, proyecto, contrato o de la prestación de un servicio público.

 

Red de veedurías ciudadanas

Son los diferentes tipos de veedurías que se organicen a nivel nacional o de las entidades territoriales, pueden establecer entre sí mecanismos de comunicación, información, coordinación y colaboración, permitiendo el establecimiento de acuerdos sobre procedimientos y parámetros de acción, coordinación de actividades y aprovechamiento de experiencias en su actividad y funcionamiento, procurando la formación de una red con miras a fortalecer a la sociedad civil y potenciar la capacidad de control y fiscalización. Ejemplo: red de veedurías de salud, red de veedurías de educación, red de veedurías a los programas de restaurantes escolares del Icbf o a procesos de la administración pública: proceso electoral, entre otros.

 

¿Quiénes pueden constituir una veeduría?

En los términos de la Ley 850 del 2003 pueden constituir veedurías ciudadanas todos los ciudadanos en forma plural o a través de organizaciones civiles como organizaciones comunitarias, profesionales, juveniles, sindicales, benéficas o de utilidad común, no gubernamentales, sin ánimo de lucro y constituidas con arreglo a la ley.

Requisitos: para la constitución de una veeduría se deberán tener en cuenta los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley 850 del 2003. Salvo que se constituya bajo una entidad sin ánimo de lucro, en este caso deberá cumplir los requisitos de constitución aplicables a estas.

  1. Acta o documento privado deberá contener:
  • El nombre, identificación y domicilio (municipio) de los integrantes que ejercen la vigilancia.
  • Nombre de la veeduría.
  • Nivel territorial.
  • Objeto de la vigilancia.

En caso de realizar la constitución por acta, la presentación personal la deberá realizar el presidente y secretario designados para la reunión, la cual se puede llevar a cabo ante juez, notario o ante el secretario General de la Cámara de Comercio de Tunja.

  1. Formulario de Registro Único Empresarial y Social Rues y Anexo 5, dicho documento deberá ser suscrito por el representante legal y/o persona autorizada para ello.
  2. Formulario anexo de responsabilidades tributarias para expedición del NIT, el cual se genera directamente en nuestras oficinas.
  3. Este registro causa un derecho de inscripción a favor de la Cámara y adicionalmente, un impuesto de registro liquidado como un acto sin cuantía a favor del Departamento de Boyacá, este último es liquidado y recaudado directamente por la Gobernación de Boyacá. Conoce el proceso de liquidación y pago de este impuesto, aquí.

 

DOCUMENTOS Y ACTOS SUJETOS A REGISTRO

Ten en cuenta que en la Cámara de Comercio de Tunja se registrará lo correspondiente a:

  • Documento de constitución de la veeduría.
  • Documento de constitución de la red de veedurías ciudadanas.
  • Documento de cancelación de la veeduría o red de veedurías ciudadanas.
  • La inscripción de todos los actos y documentos que se prevé para las personas jurídicas sin ánimo de lucro.

 

ENTIDADES ANTE LAS CUALES SE PUEDE FORMALIZAR

La solicitud de inscripción se puede realizar directamente ante la Cámara de Comercio de Tunja, ante las personerías municipales o ante las autoridades indígenas. En estos dos últimos casos, su inscripción no tendrá ningún costo.

En el caso de la red de veedurías, la inscripción y reconocimiento de las redes de veedurías se hará ante la Cámara de Comercio de cualquiera de las jurisdicciones a que pertenecen las veedurías que conforman la red.

 

OBLIGACIONES

Obligación de renovar su registro, trámite que deberá realizarse, todos los años, durante los tres primeros meses, para que este tenga vigencia; se debe tener en cuenta que, dentro del proceso de la renovación, se podrán actualizar datos relacionados con la entidad, como correos electrónicos, números de teléfono, códigos CIIU, dirección comercial y de notificaciones judiciales, sin tener que incurrir en gastos adicionales.

NOTA: ten en cuenta que, a partir del 11 de julio del 2014, la entidad que no renueve su registro dentro de los tres primeros meses del año, le podrá acarrear la imposición de sanciones de tipo pecuniario hasta el equivalente a diecisiete (17) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

 

CANCELACIÓN DEL REGISTRO

Para la cancelación del registro, deberás:

  • Verificar el último año de renovación; en caso de estar en mora varios años, tendrás que pagar los derechos correspondientes por cada año que has dejado de renovar.
  • Cancelar los derechos de inscripción correspondientes, en alguna caja de la Cámara.