En pro de la legalidad, el desarrollo empresarial y el fortalecimiento del tejido productivo de la región, la Cámara de Comercio de Tunja, trabaja de la mano con la Gobernación de Boyacá en el impulso de procesos de formalización y legalización de todos los actores involucrados en la producción, distribución y comercialización de bebidas embriagantes, en concordancia con lo dispuesto en la Ley 1816 de 2016.
En relación a la decisión de la Corte Constitucional, frente al monopolio de licores en Colombia, en la cual se reglamentaba la restricción en la comercialización de aguardientes de otras regiones, de manera que, el alto tribunal resolvió el pasado martes 4 de febrero de 2025 la libertad económica y los derechos de los consumidores, con el fin de eliminar las barreras para la entrada de marcas de aguardiente en cualquier parte del territorio nacional, y marca un precedente en la regulación del comercio de licores en Colombia, dando como fin a la aplicación del artículo 28 de la Ley 1816 de 2016.
De esta manera, según el fallo de la Corte Constitucional incide en que hoy en día los departamentos, podrán ingresar los aguardientes nacionales o inclusive producidos de manera internacional. Pero es importante puntualizar a los comerciantes que así este en vigencia el fallo de la ley 1816 de 2016, todos los licores de oferta y demanda, sean o no producidos en el departamento, tienen como reglamentación el uso de estampilla, tanto aguardientes, como demás licores que sean expedidos de otra región.
“En aras de mitigar la desinformación frente al monopolio de licores que se aplica en el departamento de Boyacá, de acuerdo a lo establecido en la Ley 1816 de 2016, y que fue revisado y divulgado por la Corte Constitucional, en un segundo comunicado de prensa, generado en el mes de febrero de 2025, dejando inexequible los numerales uno y dos, del artículo 28 de la mencionada Ley, y revocando esta posibilidad a los departamentos que contaban con una industria de licores propia, a generar un cierre de fronteras para garantizar un mercado, es importante atender la desinformación que se ha generado, de esta manera, se ha buscado todas las formas y espacios para divulgarle a nuestros consumidores y/o comerciantes, que aun así, cualquier aguardiente que se pretenda ingresar legalmente al departamento de Boyacá, tiene que cumplir la regla de tributar el impuesto y colocarle la estampilla a los productos, lo mismo ocurre con los demás licores, que esto además de garantizar el recaudo de una renta, genera una seguridad en la salud de los consumidores, al minimizar la posibilidad del comercio de los productos adulterados. Esto quiere decir que, absolutamente todos los licores que se comercialicen en el departamento, deben tener estampilla de Boyacá, de lo contrario hablamos de productos de contrabando. señaló Julián Piña, Director de Recaudo y Fiscalización de la Gobernación de Boyacá.
¿Qué implica la Ley 1816 de 2016?
La ley establece el régimen de control, vigilancia e impuestos al consumo de bebidas alcohólicas en Colombia, y tiene como propósito garantizar la trazabilidad, calidad y legalidad en el mercado de estos productos. En ese sentido, desde la Cámara de Comercio de Tunja promovemos el cumplimiento de la normatividad, la transparencia en las actividades comerciales y el respeto a los requisitos sanitarios, tributarios y empresariales que rigen este sector.
“El apoyo a la legalización de bebidas embriagantes es parte de nuestro compromiso con la formalización empresarial, ya que permite que los comerciantes puedan acceder a beneficios como el reconocimiento legal, participación en programas de fortalecimiento empresarial, y la posibilidad de ampliar sus canales de comercialización”, señaló John Jairo Martínez Álvarez, presidente ejecutivo de la Cámara de Comercio de Tunja.
La articulación entre la Gobernación de Boyacá y la Cámara de Comercio de Tunja, busca también proteger la salud pública y combatir la competencia desleal derivada de la comercialización de productos adulterados o de contrabando. Por ello, estas alianzas permiten conocer sobre los procesos de registro, permisos y demás requisitos exigidos por la Ley 1816 de 2016.