Elecciones Junta Directiva y revisor fiscal​

Elecciones Junta Directiva Cámara 2023-2026 / Aspectos generales y requisitos

¿Cómo se conforma la Junta Directiva de la CCT?

Para el caso de la Cámara de Comercio de Tunja, está integrada por nueve miembros principales y nueve miembros suplentes, es decir, dieciocho en total.

Se elige para ser el máximo órgano de administración y está conformada por comerciantes que estén en calidad de afiliados, y una tercera parte por representantes del Gobierno Nacional.

¿Cuáles son los requisitos para ser miembro de la Junta Directiva 2023-2026?

  1. Ser ciudadano colombiano, en ejercicio de sus derechos políticos.

  2. Ser afiliado desde el 1° de enero del 2020 o máximo desde el 31 de marzo de ese mismo año, y conservar esta calidad ininterrumpidamente al jueves 1° de diciembre del 2022.

  3. No haber sido condenado por delitos contra la propiedad, la e pública, la economía nacional, la industria y el comercio, o por contrabando, competencia desleal, usurpación de derecho sobre propiedad industrial y giro de cheques sin provisión de fondos o contra cuenta cancelada, que incluyan como pena accesoria, la prohibición para ejercer el comercio.

  4. Estar domiciliado en alguno de los 71 municipios de la jurisdicción de la Cámara de Comercio de Tunja, los cuales se pueden verificar aquí. 

TunjaPáez
AlmeidaPauna
ArcabucoQuípama
BerbeoRamiriquí
BoyacáRáquira
BriceñoRondón
BuenavistaSaboyá
CaldasSáchica
CampohermosoSamacá
ChinavitaSan Eduardo
ChitaraqueSan José de Pare
ChiquinquiráSan Luis de Gaceno
ChivatáSan Miguel de Sema
ChivorSan Pablo de Borbur
CiénegaSantana
CómbitaSanta María
CoperSanta Sofía
ChíquizaSiachoque
CucaitaSomondoco
GachantiváSora
GaragoaSoracá
GuatequeSutamarchán
GuayatáSutatenza
JenesanoTenza
La CapillaTibaná
La VictoriaTinjacá
MacanalToca
MaripíTogüí
MirafloresTurmequé
MoniquiráTununguá
MotavitaÚmbita
MuzoVentaquemada
Nuevo ColónVilla de Leyva
OicatáViracachá
OtancheZetaquira
Pachavita 
  1. Ser persona de reconocida honorabilidad.
  2. No estar incurso en las causales de inhabilidad e incompatibilidad, señaladas en el artículo 9 de la Ley 1727 del 2014.

Inhabilidades e incompatibilidades

Los miembros de la Junta Directiva y los representantes legales de las personas jurídicas que las integran, estarán sometidos a inhabilidades e incompatibilidades que son:

  1. Ser parte del mismo grupo empresarial, declarado de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, al cual pertenece otro miembro de la Junta Directiva.
  2. Tener participación o ser administrador en sociedades que tengan calidad de matriz, filial o subordinada, de otra sociedad miembro de la Junta Directiva.
  3. Ser socio de otra sociedad miembro de la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Tunja.
  4. Ser socio o administrador de una sociedad en la cual tenga participación cualquier funcionario de la Cámara de Comercio de Tunja, a excepción de las sociedades cuyas acciones se negocien en el mercado público de valores.
  5. Haber sido sancionado con declaratoria de caducidad por incumplimiento reiterado, por una entidad estatal, en los últimos cinco o tres años, respectivamente.
  6. Ser cónyuge, compañero (a) permanente o tener parentesco dentro del tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad o civil, con cualquier otro miembro de la Junta Directiva.
  7. Ser cónyuge, compañero (a) permanente o tener parentesco dentro del tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad o civil, con cualquier funcionario de la Cámara de Comercio de Tunja.
  8. Ejercer cargo público.
  9. Haber ejercido cargo público durante el año calendario anterior al 31 de marzo del 2022 y hasta el jueves 1° de diciembre del 2022, dentro de la jurisdicción (vincular la imagen que se hace de la jurisdicción) de la Cámara de Comercio de Tunja. Esta inhabilidad solo es aplicable a los miembros de Junta Directiva de elección.
  1. Haber pertenecido a órganos de decisión nacional o local, dentro de los partidos o asociaciones políticas legalmente reconocidas, durante el año calendario anterior al 31 de marzo del 2022 y hasta el 1° de diciembre del 2022. Esta inhabilidad solo es aplicable a los miembros de Junta Directiva de elección.
  2. Haber aspirado a cargos de elección popular, durante el año calendario anterior al 31 de marzo del 2022 y hasta el 1° de diciembre del 2022, dentro de la jurisdicción de la Cámara de Comercio de Tunja. Esta inhabilidad solo es aplicable a los miembros de Junta Directiva de elección.
  3. Haber sido sancionado por faltas graves, relativas al incumplimiento de los estatutos, normas éticas y de buen gobierno de cualquier Cámara de Comercio, durante el periodo anterior.
  4. Nadie podrá ejercer el cargo de miembro de Junta Directiva, en más de una Cámara de Comercio.


Adicionalmente también se encuentran sometidas las inhabilidades especiales establecidas en la Ley 80 de 1993, Ley 734 del 2002, Ley 1150 del 2007, Ley 1474 del 2011 y demás normas que las adicionen o modifiquen, respecto al cumplimiento de las funciones públicas, asignadas a las cámaras de comercio.

Condiciones para los representantes legales de personas jurídicas que llegan a ser miembros de la Junta Directiva

Deben cumplir las condiciones exigidas para ser afiliados, salvo el de ser comerciantes. Por lo tanto, se les verificará:

  1. No haber sido sancionados en procesos de responsabilidad disciplinaria, con destitución o inhabilidad para el ejercicio de funciones públicas.
  2. No haber sido condenados penalmente por delitos dolosos.
  3. No haber sido condenados en procesos de responsabilidad fiscal.
  4. No haber sido excluidos o suspendidos, del ejercicio profesional del comercio o de su actividad profesional.

No estar incluidos en listas inhibitorias, por lavado de activos o financiación del terrorismo y cualquier actividad ilícita.

Sucursales ubicadas fuera del domicilio principal o sociedad

Las sociedades que tengan sucursales matriculadas fuera de su domicilio principal, podrán participar en las elecciones de la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de la jurisdicción en que estas se encuentren matriculadas, siempre que cumplan con los requisitos correspondientes.

Para este efecto, se deberá tener en cuenta que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 85 del Código de Comercio, modificado por el artículo 33 de la Ley 1727 del 2014, para ser miembro de la Junta Directiva se requiere, entre otros, estar domiciliado en la respectiva circunscripción y que nadie podrá ejercer el cargo de miembro de Junta Directiva en más de una Cámara de Comercio.

La sociedad afiliada fuera de su domicilio principal, tendrá derecho a un voto, con independencia del número de sucursales que estén matriculadas en la misma jurisdicción.

Requisitos para los delegados del Gobierno Nacional en la Junta Directiva

Las personas delegadas por el Gobierno Nacional en la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Tunja, deberá cumplir con los mismos requisitos exigidos para ser afiliados o tener un título profesional con experiencia de al menos cinco años, en actividades propias a la naturaleza y funciones de las cámaras de comercio.

Prohibición

Ninguna persona que ejerza cargo público, podrá participar ni hacer proselitismo, en las elecciones de las cámaras de comercio.