Sector turístico exonerado del pago por contribución de energía

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CCT facturacion sector turismo web
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El sector turístico será exonerado del 20% del pago por contribución de energía hasta el 31 de diciembre del 2020. La suspensión transitoria del pago de la sobretasa de energía al sector turístico fue establecida por el Gobierno Nacional mediante el Decreto 799 del 4 de junio del 2020, como medida de alivio por la situación provocada por la emergencia sanitaria

Esta medida cobija a los comercios cuya actividad principal sea:

  • Alojamiento en hoteles, apartahoteles, centros vacacionales y rurales.
  • Otros tipos de alojamiento para visitantes.
  • Parques de atracciones o temáticos.

Esta medida también aplica para otras actividades recreativas y de esparcimiento:

  • Actividades en parques recreativos y playas (incluido el alquiler de casetas, taquillas, hamacas, entro otros).
  • Actividades de gestión de transporte recreativo.
  • Las operaciones de instalaciones recreativas de transporte, por ejemplo, puertos deportivos.
  • El funcionamiento de centros de esquí.
  • El alquiler de equipo de esparcimiento y recreo para entrenamiento.
  • El funcionamiento de ferias y exposiciones recreativas.
  • El funcionamiento de discotecas o pistas de baile, en donde el expendio de bebidas alcohólicas no constituya el ingreso principal.
  • La operación de juegos que funcionen con monedas.
  • Actividades de productores o empresarios de espectáculos en vivo, distintos a los artísticos o deportivos.

Para la aplicación de este beneficio debes ser prestador de servicios turísticos y desarrollar tus actividades en establecimiento de comercio abierto al público, debidamente acreditado por el Registro Mercantil.

¿Qué debes hacer para acceder a este beneficio?
Debes estar dentro de las actividades mencionadas y enviar un correo electrónico a servicioalcliente@ebsa.com.co cumpliendo con los siguientes pasos:
1. Adjunta el Registro Nacional de Turismo y certificado de Registro Mercantil (documentos obligatorios).
2. En el cuerpo del correo, envíanos esta información:
• Nombre de tu empresa.
• NIT de tu empresa.
• Número de cuenta de tu factura de energía.
• Tus datos personales (nombre completo y número celular).

El beneficio lo verás reflejado en la factura posterior a la fecha de radicación del correo de tu solicitud y
será aplicado en las facturas emitidas hasta 31 de diciembre del 2020.

 

Con información de la Ebsa

 

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