CONSULTA 1
  • Dar publicidad a los requisitos habilitantes del proponente (capacidad jurídica, capacidad financiera, capacidad organizacional y experiencia).
  • Participar en los procesos de contratación con entidades estatales.
  • Obtener el certificado del Registro Único de Proponentes que constituye plena prueba respecto de la información documental verificada.

 

Las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, domiciliadas o con sucursal en Colombia, que aspiren a celebrar contratos con las entidades estatales, se inscribirán en el Registro Único de Proponentes del Registro Único Empresarial y Social de la Cámara de Comercio con jurisdicción en su domicilio principal.

LEYES 

  • Ley 1955 del 2019 – Artículo 43 inhabilidad del contratista.
  • Ley 1755 del 2015 – Se regula el derecho fundamental de petición.
  • Ley 1314 del 2009 – Principios y normas de contabilidad e información financiera en Colombia (NIIF).
  • Ley 80 de 1993 – Ley general de contratación pública y del Registro Único de Proponentes.

 

DECRETOS

  • Decreto 957 del 2019 – Criterios de clasificación de las micro, pequeñas, medianas y grandes empresas.
  • Decreto 1516 del 2016 – Reporte incumplimiento en la ejecución de proyectos de vivienda de interés social.
  • Decreto 1082 del 2015 – Decreto Único Reglamentario del sector administrativo de planeación nacional, norma rectora del RUP.
  • Decreto 019 del 2012 – El artículo 221 modificó el artículo sexto de la ley 1150 del 2007.

 

CIRCULARES

  • Circular externa 004 del 2017 – Formulario del Registro Único Empresarial y Social (Rues y sus anexos).
  • Circular Externa N. 100-000002 de la Superintendencia de Sociedades – Se imparten instrucciones a las cámaras de comercio en aspectos relacionados con los Registros Públicos.
  • Anexo 4 – Anexo solicitud de uso de medios electrónicos para la remisión de información de las entidades estatales sobre contratos, multas, sanciones e inhabilidades.

 

RESOLUCIONES

  • Resolución 2225 del 2019 – Expedida por el Ministerio de Comercio Industria y Turismo, por el cual se establecen el anexo técnico de correspondencia de los sectores manufacturero, comercio y servicios, con la clasificación de las actividades económicas (CIIU) revisión 4.A.C., para la definición del tamaño empresarial.
  • Una vez radicada la solicitud, para dar respuesta al trámite, la Cámara tiene 10 días hábiles siguientes al día de radicación para la devolución, máximo 15 días hábiles atendiendo a la normatividad legal vigente.

    Ten en cuenta que el sábado no se toma como día hábil para el conteo de los términos.

  • Las actuaciones inscritas en el Registro Único de Proponentes quedarán en firme pasados diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Registro Único Empresarial y Social (Rues), siempre y cuando no se haya interpuesto recurso alguno contra esta actuación.

    Ten en cuenta que el sábado no es día hábil para la Cámara de Comercio de Tunja.

  • El proponente debe clasificarse en los bienes, obras o servicios que ofrecerá a las entidades estatales, identificándose con el clasificador de bienes y servicios de las naciones unidas en el tercer nivel (UNSPSC).

    Para el reporte en el Registro Único de Proponentes, se encuentra implementada la versión 14. El código UNSPSC está compuesto de 4 niveles jerárquicos, sin embargo, el Decreto 1082 del 2015 estableció que para el reporte en el RUP se hará hasta el tercer nivel.

    La estructura es:

    • Segmento: agregación lógica de familias para propósitos analíticos. Está compuesto de dos dígitos.
    • Familia: grupo de categorías de productos interrelacionados. Está compuesto de dos dígitos.
    • Clase: grupo de productos que comparten características comunes. Está compuesto de dos dígitos.
    • Producto: grupo de producto y servicios. Está compuesto de dos dígitos.

     

    Información tomada de la página web www.colombiacompra.gov.co

LAS PERSONAS NATURALES QUE NO ESTÉN OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD DEBERÁN CERTIFICAR LA CAPACIDAD FINANCIERA ASÍ:

 

Las personas naturales que no están obligadas a llevar contabilidad (ejercicio de profesiones liberales, asalariados, no comerciantes, entre otras) soportarán su capacidad financiera y organizacional, mediante una certificación suscrita por el contador y el proponente, en la que se revelen de manera detallada cada uno de los rubros financieros que componen los indicadores.

Ahora, si la persona natural no obligada a llevar contabilidad, opta por presentar estados financieros, estos deben ser elaborados y presentados bajo los estándares internacionales de las NIIF, de acuerdo al grupo en el que se clasifique, según lo establecido en la Ley 1314 del 2009 y Decreto 2420 del 2015.

 

LAS PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS QUE SÍ ESTÁN OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD DEBERÁN CERTIFICAR LA CAPACIDAD FINANCIERA ASÍ:

La aplicación de la Ley 1314 del 2009, por medio de la cual se establece la convergencia de las normas de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de la información con estándares internacionales de aceptación mundial, es para todas las personas naturales o jurídicas, obligadas a llevar contabilidad.

En ese sentido, todas las personas jurídicas y naturales obligadas a llevar contabilidad, deberán soportar su capacidad financiera y organizacional, aportando estados financieros del último cierre fiscal, preparados y presentados bajo los estándares de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF).

Se acreditará la experiencia en la provisión de bienes, obras y servicios con base en los contratos ejecutados directamente celebrados por el proponente, o a través de consorcios, uniones temporales y sociedades, en las cuales el proponente tenga o haya tenido participación, en este último caso es necesario aportar el documento que acredite la existencia y sus integrantes. Podrá presentar cualquiera de los siguientes documentos:

  • Certificación expedida por el tercero que recibió el bien, obra o servicio en donde conste:
  • Que el contrato se encuentra ejecutado.
  • Identificación de las partes.
  • Valor del contrato expresado en salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) a la fecha de terminación.
  • Bienes, obras o servicios a los cuales corresponde la experiencia.
  • Códigos de clasificación que identifican los bienes, obras o servicios.
  • Fecha de terminación del contrato.

 

Solo si el proponente no puede obtener la certificación mencionada en el literal anterior, podrá aportar la copia del contrato ejecutado en el que conste la información antes señalada, junto con la declaración escrita, suscrita por el representante legal del proponente o el proponente persona natural, donde conste el valor del contrato a la fecha de terminación, expresado en salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV); los bienes, obras o servicios ejecutados y los códigos de clasificación con los cuales se identifican.

Las personas jurídicas, con menos de tres años de constituidas, podrán acreditar su experiencia con base en la de sus socios o accionistas, asociados o constituyentes.

Acta de liquidación del contrato suscrita por el tercero contratante, acompañada de una declaración expedida por el proponente, que se entenderá hecha bajo la gravedad del juramento, en la que certifique que le consta que la información del acta de liquidación está en firme.

Órdenes de compra, órdenes de servicio y aceptación de ofertas irrevocables, expedidas por el tercero contratante que recibió los bienes, obras o servicios en los que se identifique el valor, objeto, fecha de terminación y las partes contratantes.

De acuerdo con la estructura lógica del clasificador, debe tener en cuenta lo siguiente:

  • Para bienes:
    • Segmentos 10 al 15 (materias primas)
    • Segmentos 20 al 27 (equipo industrial)
    • Segmentos 30 al 41 (componentes y suministros)
    • Segmentos 42 al 60 (producto de uso final)
    • Segmento 95 (terrenos, edificios, estructuras y vías).
  • Para servicios: 
    • Segmentos 70 al 94 (servicios).

De acuerdo con los marcos técnicos normativos para la preparación y presentación de estados financieros bajo Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), es necesario que en las notas a los estados financieros indique el marco técnico empleado para su preparación o el grupo en el que se encuentra clasificado para su presentación.

Nota: la información financiera incluida en el formulario Rues – Anexo 2 (RUP) debe ser igual a la indicada en los estados financieros que aporte y coherente con la reportada en el Registro Mercantil, si es proponente matriculado en el Registro Mercantil o inscrito en el registro de Esal.