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¿Qué es el Registro Nacional de Turismo (RNT)?

Es un registro sin costo, delegado a las cámaras de comercio, en el cual se inscriben las personas naturales y jurídicas, a través de sus establecimientos de comercio, como también los inmuebles y los guías de turismo que desarrollen una actividad turística.

¿Cuál es el termino para hacer el registro?

Las cámaras de comercio procederán a efectuar el registro y expedir el certificado correspondiente o a devolver la solicitud, dentro de los 15 días siguientes a la recepción electrónica de la solicitud de inscripción, renovación, actualización, suspensión o cancelación, en el Registro Nacional de Turismo.

Deberán inscribirse los siguientes prestadores de servicios turísticos:

1. Los hoteles, centros vacacionales, campamentos, viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente, excluidos los establecimientos que prestan el servicio de alojamiento por horas.

2. Las agencias de viajes y turismo, agencias mayoristas y las agencias operadoras.

3. Las oficinas de representaciones turísticas.

4. Los guías de turismo.

5. Los operadores profesionales de congresos, ferias y convenciones.

6. Los arrendadores de vehículos para turismo nacional e internacional.

7. Los usuarios industriales de servicios turísticos de las zonas francas.

8. Las empresas promotoras y comercializadoras de proyectos de tiempo compartido y multipropiedad.

9. Las compañías de intercambio vacacional.

10. Los establecimientos de gastronomía y bares, cuyos ingresos operacionales netos anuales sean superiores a los 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes y que además se encuentren en los lugares que determine como sitio de interés turístico el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

11. Las empresas captadoras de ahorro para viajes y de servicios turísticos prepagados.

12. Los concesionarios de servicios turísticos en parques.

13. Las empresas de transporte terrestre automotor especial, las empresas operadoras de chivas y de otros vehículos automotores que presten servicio de transporte turístico.

14. Los parques temáticos.

15. Los demás que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo determine

El Registro Nacional de Turismo se realiza de manera virtual:

  • Ingresa al portal Registro Nacional de Turismo: https://rnt.confecamaras.co/
  • Busca la opción Registrarse para crear tu usuario y contraseña.
  • Con tu usuario y contraseña, inicia sesión y diligencia los datos correspondientes para ingresar al aplicativo.
  • Selecciona la opción de acuerdo al tipo de prestador turístico: establecimiento, guía de turismo o inmueble.
  • Diligencia la información solicitada en cada paso, categoría y subcategoría, capacitad técnica, capacidad operativa, requisitos (dependiendo de cada tipo de operador) y cumplimiento de la Norma Técnica Sectorial (autoevaluación de sostenibilidad) que corresponda para el prestador del servicio turístico, la cual puedes realizar en la siguiente plataforma o también en la página del MinComercio.
  • En la plataforma del RNT, debes ingresar a la página principal y crear un nuevo registro, y diligenciarás la información que te solicite el formulario, el cual podrás remitir a nuestra entidad, a través de este portal, para que sea aprobado finalmente.

Si tienes algún inconveniente, puedes acercarte a nuestras oficinas, donde te ayudaremos con la inscripción.

¿Qué sucede si se prestan servicios turísticos sin estar inscritos en el RNT?

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo podrá imponer sanciones consistentes en multas que van desde 5 hasta 50 SMMLV. Adicionalmente de acuerdo al Artículo 87 del Código Nacional de Policía y Convivencia el establecimiento de comercio puede ser objeto de multas económicas y el posible sellamiento del mismo

¿Qué sucede si no se renueva el RNT dentro de los tres primeros meses de cada año?

Cuando el prestador de servicios turísticos no renueve el Registro Nacional de Turismo dentro del período establecido, este se suspenderá automáticamente hasta tanto cumpla con dicha obligación.

Durante el tiempo de suspensión del Registro, el prestador de servicios turísticos no podrá ejercer la actividad, y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, procederá conforme con lo previsto en el Parágrafo 5 del Artículo 33 de la Ley 1558 del 2012.

Para la reactivación del Registro Nacional de Turismo, el prestador de servicios turísticos deberá solicitarla y adjuntar el soporte del pago por valor de un (1) salario mínimo legal mensual vigente a favor del Fondo Nacional de Turismo (Fontur), conforme con lo previsto en el Parágrafo 6 del Artículo 33 de la Ley 1558 del 2012.

Consulte el fundamento legal.

Recuerda:

Una de las obligaciones que tienes como prestador de servicios turísticos, es realizar el pago de la contribución parafiscal, siendo este un gravamen obligatorio creado por el Artículo 40 de la Ley 300 de 1996, modificado por el Artículo 34 de la Ley 2068 del 2020, con destino a la promoción sostenibilidad y competitividad del turismo y cuyos ingresos son destinados en beneficio del mismo sector

Paso a paso para liquidar los parafiscales de Fontur