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¿Qué es el Registro Nacional de Turismo (RNT)?

Es un sistema de información en el cual deben inscribirse todos los prestadores de servicios turísticos, ya sean personas naturales o jurídicas, a través de sus establecimientos de comercio, las cuales desarrollen actividades de turismo en Colombia.

Es uno de los requisitos habilitantes para la prestación de servicios turísticos, es decir, un prestador no puede realizar actividades turísticas si no está previamente inscrito en el RNT, de acuerdo al Decreto 1833 del 2021.

Es importante mencionar que el RNT, no es un registro documental, contrato, negocio jurídico, sino por el contrario es una anotación electrónica.

¿Cuál es el término para hacer el registro?

Las cámaras de comercio procederán a efectuar el registro y expedir el certificado correspondiente o a devolver la solicitud, dentro de los 5 días siguientes a la recepción electrónica de la solicitud de inscripción, renovación, actualización, suspensión (voluntaria o por no renovación del registro del término de la ley), reactivación y cancelación en el Registro Nacional de Turismo.

En el Registro Nacional de Turismo deberán inscribirse los siguientes prestadores de servicios turísticos:

  • Los hoteles, centros vacacionales, campamentos, viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente, excluidos los establecimientos que prestan el servicio de alojamiento por horas.
  • Las agencias de viajes y turismo, agencias mayoristas y las agencias operadoras.
  • Las oficinas de representaciones turísticas.
  • Los guías de turismo.
  • Los operadores profesionales de congresos, ferias y convenciones.
  • Los arrendadores de vehículos para turismo nacional e internacional.
  • Los usuarios operadores, desarrolladores e industriales en zonas francas turísticas.
  • Las empresas promotoras y comercializadoras de proyectos de tiempo compartido y multipropiedad.
  • Las empresas captadoras de ahorro para viajes y de servicios turísticos están preparadas.
  • Los concesionarios de servicios turísticos en parques.
  • Las empresas de transporte terrestre automotor especial, las empresas operadoras de chivas y de otros vehículos automotores que presten servicio de transporte turístico.
  • Los operadores de parques temáticos, parques de ecoturismo y parques de agroturismo.
  • Las plataformas electrónicas o digitales de servicios turísticos.
  • Los restaurantes y bares que voluntariamente se inscriban.
  • Los organizadores de bodas.
  • Los demás que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo determine.

Parágrafo. Los establecimientos gastronómicos y bares que tuvieren la calidad de turísticos por contar con Registro Nacional de Turismo y no deseen continuar con dicha calidad, podrán voluntariamente solicitar a la Cámara de Comercio de Tunja la cancelación.

IMPORTANTE. Los operadores de plataformas electrónicas o digitales de servicios turísticos que se presten y/o disfruten en Colombia, domiciliados en el exterior, deberán inscribirse en el Registro Nacional del Turismo a través de la Cámara de Comercio de Bogotá. Esta inscripción no se entenderá como la constitución de un domicilio o la configuración de un establecimiento permanente en Colombia, ni implica que el operador de la plataforma deba tener un establecimiento o constituir una sucursal, representante o afiliada, de forma permanente en Colombia.

 

¿QUIÉNES NO PUEDEN TENER LA CONDICIÓN DE TURÍSTICOS? 

  • Tiendas de barrio.
  • Establecimientos dedicados exclusivamente a servir a grupos o empresas particulares y no al público en general, tales como casinos de empresas, casas de banquetes no abiertas al público, establecimientos que elaboran y suministran alimentación a empresas, colegios, universidades, bases militares, aeronaves comerciales.

El Registro Nacional de Turismo se realiza de manera virtual:

  • Ingresa al portal Registro Nacional de Turismo: https://rnt.confecamaras.co/
  • Busca la opción Registrarse para crear tu usuario y contraseña.
  • Con tu usuario y contraseña, inicia sesión y diligencia los datos correspondientes para ingresar al aplicativo.
  • Selecciona la opción de acuerdo al tipo de prestador turístico: establecimiento, guía de turismo o inmueble.
  • Diligencia la información solicitada en cada paso, categoría y subcategoría, capacidad técnica, capacidad operativa, requisitos (dependiendo de cada tipo de operador).

Si tienes algún inconveniente, puedes acercarte a nuestras oficinas, donde te ayudaremos con la inscripción.

¿Qué sucede si se prestan servicios turísticos sin estar inscritos en el RNT?

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo podrá imponer sanciones consistentes en multas que van desde 5 hasta 50 SMMLV. Adicionalmente de acuerdo al Código Nacional de Policía y Convivencia de acuerdo al artículo 87, el establecimiento de comercio puede ser objeto de multas económicas y el posible sellamiento del mismo.

¡IMPORTANTE!

Con el Decreto 2063 del 2018 se elimina el pago del impuesto de registro por lo cual no deberás realizar ningún pago por el Registro Nacional de Turismo.

¿Qué sucede si no se renueva el RNT dentro de los tres primeros meses de cada año?

Cuando el prestador de servicios turísticos no renueve el Registro Nacional de Turismo dentro del período establecido, este se suspenderá automáticamente hasta tanto cumpla con dicha obligación.

Durante el tiempo de suspensión del registro, el prestador de servicios turísticos no podrá ejercer la actividad, y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo procederá conforme con lo previsto en el parágrafo 5 del artículo 33 de la Ley 1558 del 2012.

Para la reactivación del Registro Nacional de Turismo, el prestador de servicios turísticos deberá solicitarla y adjuntar el soporte del pago de la multa por no renovar el RNT, a razón de 25.02 UVT.

El formulario de reactivación incluirá la información requerida para la renovación de la inscripción en el Registro Nacional de Turismo, por lo cual el registro reactivado se entenderá igualmente renovado.

Consulta el fundamento legal:

Recuerda:

Una de las obligaciones que tienes como prestador de servicios turísticos, es realizar el pago de la contribución parafiscal, siendo este un gravamen obligatorio creado por el Artículo 40 de la Ley 300 de 1996, modificado por el Artículo 34 de la Ley 2068 del 2020, con destino a la promoción sostenibilidad y competitividad del turismo y cuyos ingresos son destinados en beneficio del mismo sector

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