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ARTÍCULO 24. ELECCIONES

  • Las elecciones para integrar las juntas directivas de las cámaras de comercio se llevarán a cabo en las respectivas sedes, físicas o virtuales, o en los lugares de su jurisdicción, habilitados para tal efecto por la correspondiente Cámara de Comercio.
  • El voto en las elecciones de Junta Directiva en las cámaras de comercio será personal e indelegable. Las personas jurídicas votarán a través de sus representantes legales.
  • El Gobierno Nacional reglamentará el procedimiento, las responsabilidades, la vigilancia y demás formalidades de las elecciones.
  • Las impugnaciones contra las elecciones serán tramitadas y resueltas por la Superintendencia de Industria y Comercio en única instancia quien ordenará los correctivos pertinentes. Contra estas decisiones no procede recurso alguno.

Concordancias

PARÁGRAFO

  • El período previsto en la presente ley empezará a regir a partir de las elecciones del 2014.

ARTÍCULO 25. DERECHO A ELEGIR Y SER ELEGIDO.

  • Para elegir y ser elegido miembro de Junta Directiva, se requiere haber ostentado ininterrumpidamente la calidad de afiliado durante los dos (2) últimos años calendario, previos al 31 de marzo del año correspondiente a la respectiva elección y que a la fecha de la elección conserven esta calidad.
  • Las sociedades que tengan sucursales matriculadas fuera de su domicilio principal podrán elegir y ser elegidas para integrar la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de la jurisdicción en que estas se encuentren matriculadas, cumpliendo los requisitos antes señalados.

ARTÍCULO 26. INSCRIPCIÓN DE LISTAS DE CANDIDATOS.

  • La inscripción de candidatos a miembros de Junta Directiva deberá efectuarse por listas con fórmula de miembro principal y suplente.
  • Ningún candidato podrá aparecer inscrito más de una vez, ni como principal o suplente, so pena del rechazo de su inscripción.
  • Las listas de candidatos a miembros de Junta Directiva deberán inscribirse ante la Secretaría General o la Oficina Jurídica de la respectiva Cámara de Comercio, durante la segunda quincena del mes de octubre del mismo año de la elección. La inscripción no requerirá presentación personal de los candidatos.
  • En el momento de la inscripción de listas, se deberá acompañar de escrito en el cual cada candidato acepta su postulación como principal o suplente, señalando bajo la gravedad del juramento, que cumple todos los requisitos exigidos y los demás establecidos en las normas correspondientes, indicando la condición en la que presentan su candidatura como persona natural o a nombre de una persona jurídica.

ARTÍCULO 27. CENSO ELECTORAL.

  • El censo electoral estará integrado por la totalidad de los afiliados con derecho a elegir y ser elegidos, que hayan renovado su afiliación al treinta y uno (31) de marzo del año de las elecciones y se encuentren a paz y salvo, de acuerdo con la forma de pago establecida en el reglamento de afiliados de la respectiva cámara.

ARTÍCULO 28. DEPURACIÓN DEL CENSO ELECTORAL.

  • En cualquier momento, la Cámara de Comercio efectuará la revisión de la base datos de afiliados, con el fin de verificar que cumplen con los requisitos exigidos, de acuerdo con el procedimiento que disponga el reglamento de afiliados. En el evento de que algún afiliado se encuentre en cualquier causal que justifique la pérdida de esta condición, el comité procederá a su desafiliación.
  • En los casos de depuración, contra la decisión de desafiliación procede solicitud de revisión ante la Cámara de Comercio correspondiente, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la comunicación de la misma. La decisión de la Cámara de Comercio podrá ser impugnada ante la Superintendencia de Industria y Comercio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19 de esta ley.
  • Sin perjuicio de lo previsto en el inciso primero de este artículo, en al año de las elecciones y a más tardar al último día hábil del mes de octubre, la Cámara de Comercio deberá efectuar, de ser necesaria, una revisión del censo electoral. La revisión podrá hacerse con visitas, solicitud de explicaciones, requerimiento de información y cualquier otro mecanismo efectivo que se considere pertinente para verificar y ratificar la base electoral y desafiliar a quienes hayan dejado de cumplir los requisitos, según fuere el caso.
  • Una vez revisada la base de afiliados, la Cámara de Comercio publicará el censo electoral definitivo en su página web o en cualquier otro medio masivo de comunicación.
  • En condiciones excepcionales, la Superintendencia de Industria y Comercio podrá postergar la realización de las elecciones de cualquier Cámara de Comercio y ordenar la actualización y depuración del censo electoral.
  • La Superintendencia de Industria y Comercio, de oficio o a solicitud de interesado, podrá decretar como medida cautelar de carácter electoral la suspensión de los derechos políticos de los afiliados, cuando se advierta la existencia de pagos masivos de renovaciones de matrículas mercantiles y/o cuotas de afiliación, sin necesidad de postergar las elecciones. En cualquier momento, la Superintendencia de Industria y Comercio podrá anular total o parcialmente las elecciones, cuando estas se hubieren llevado a cabo con el sufragio de comerciantes involucrados en los pagos masivos mencionados anteriormente.
  • De acuerdo con lo anterior, las Cámaras de Comercio estarán obligadas a informar a la Superintendencia de Industria y Comercio cuando adviertan la existencia de pagos masivos con fines electorales.

ARTÍCULO 29. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN.

  • Para las elecciones de Junta Directiva del año 2014, podrán elegir y ser elegidos quienes, durante los dos (2) años anteriores al treinta y uno (31) de marzo de 2014, hayan conservado ininterrumpidamente la calidad de afiliados y la mantengan hasta el día de las elecciones.
  • Excepcionalmente, la Superintendencia de Industria y Comercio, de oficio o a solicitud de la respectiva Cámara, podrá autorizar que las elecciones del año 2014 se realicen por comerciantes matriculados, cuando el censo electoral de afiliados no garantice adecuadas condiciones de representación de los comerciantes y participación democrática debido al número de afiliados En este evento, podrán elegir y ser elegidos los comerciantes matriculados que durante los dos (2) años anteriores al treinta y uno (31) de marzo de 2014 hayan renovado oportunamente la matrícula mercantil y mantengan esa calidad hasta el día de las elecciones.

Publicado el 19 de enero de 2017

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