COMPENDIO DE NORMAS A NIVEL DEPARTAMENTAL APLICABLES AL SECTOR EMPRESARIAL POR EMERGENCIA SANITARIA (COVID 19)

DESCRIPCIÓN
Por el cual se establecen acciones de contención del covid-19 y la prevención de padecimientos asociados al primer pico epidemiológico de 2020 de enfermedades respiratorias en el Departamento de Boyacá
ASPECTOS RELEVANTES PARA EL SECTOR EMPRESARIAL
Artículo 6°.Suspender eventos y reuniones masivas demás de 100 personas, los diálogos de saberes e inauguraciones por parte la Gobernación de Boyacá y de las entidades e institutos descentralizados del orden departamental. En el caso de la construcción del plan de desarrollo se deberán habilitar mecanismos de participación ciudadana a través de medios virtuales.
DESCRIPCIÓN
Por el cual se establecen acciones de contención del covid-19 y la prevención de padecimientos asociados al primer pico epidemiológico de 2020 de enfermedades respiratorias en el Departamento de Boyacá
ASPECTOS RELEVANTES PARA EL SECTOR EMPRESARIAL 
Que la Ley 1523 del año 2012 en su artículo 58 ha expresado el concepto de Calamidad Pública en los siguientes términos: «Para los efectos de la presente ley, se entiende por calamidad pública, el resultado que se desencadena de la manifestación de uno o varios eventos naturales o antropogénicos no intencionales que al encontrar condiciones propicias de vulnerabilidad en las personas, los bienes, la infraestructura, los medios de subsistencia, la prestación de servicios o los recursos ambientales, causa daños o pérdidas humanas, materiales, económicas o ambientales, generando una alteración intensa, grave y extendida en las condiciones normales de funcionamiento de la población, en el respectivo territorio, que exige al distrito, municipio, o departamento ejecutar acciones de respuesta, rehabilitación y reconstrucción. ”
DESCRIPCIÓN
“Por el cual se declara la alerta amarilla y se dictan disposiciones en materia de contención del covid-19”
ASPECTOS RELEVANTES PARA EL SECTOR EMPRESARIAL 
Con fundamento en La Ley 1801 de 2016, “Por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana” determinó en el “ARTÍCULO 202. COMPETENCIA EXTRAORDINARIA DE POLICÍA DE LOS GOBERNADORES Y LOS ALCALDES, ANTE SITUACIONES DE EMERGENCIA Y CALAMIDAD.
ARTÍCULO 3. Ordenar cierres y suspensiones de reuniones conforme a las siguientes disposiciones: a. Cierres total de bares, discotecas en el Territorio del Departamento de Boyacá.
b. Restringir las reuniones y eventos públicos o privados de más de 50 personas en el Departamento de Boyacá.
c. Cierre del Puente de Boyacá, del Pantano de Vargas y demás monumentos y sitios turísticos a cargo del Departamento de Boyacá.
ARTÍCULO 4. Ordenar las siguientes medidas restrictivas de la movilidad de medios de transporte o personas en el Territorio de Boyacá:
b. Restringir el ingreso de extranjeros en todo el territorio del Departamento de Boyacá con las excepciones que se llegaren a plantear durante el transcurso de la situación de calamidad pública, como apoyos o comisiones internacionales.
ARTÍCULO 6. Prohibir el expendio y consumo de bebidas alcohólicas en el Departamento de Boyacá de seis (6) p.m a seis (6) am
DESCRIPCIÓN
Por el cual se adoptan disposiciones adicionales al decreto 183 de 2020, “por el cual se declara la alerta amarilla y se dictan disposiciones en materia de contención del covid-19”, para determinar su alcance
ASPECTOS RELEVANTES PARA EL SECTOR EMPRESARIAL 
ARTÍCULO 4. (…) b. Restringir el ingreso de extranjeros no residentes en todo el territorio del Departamento de Boyacá, con las excepciones que se llegaren a plantear durante el transcurso de la situación de calamidad pública, como apoyos o misiones internacionales.“ARTICULO 5. (…) Parágrafo primero. Se exceptúa de la aplicación del presente artículo:
(…)
Medios de comunicación, donde se encuentran diarios impresos radio y tv y cualquier otro medio de difusión de la información.
El Tránsito nacional no será restringido.
Los habitantes de lugares aledaños a los puntos de control.
Vehículos de transporte Público sin pasajeros.
Aquellas que autoricen la autoridad sanitaria competente y el PMU.
DESCRIPCIÓN
Por el cual se ordena un simulacro de aislamiento preventivo en el marco de las medidas especiales de contención del COVID 19 en el Departamento de Boyacá y se dictan otras dispocisiones.
ASPECTOS RELEVANTES PARA EL SECTOR EMPRESARIAL 
Medidas transitorias que se toman desde el viernes 20 de marzo desde las 0 horas hasta las 23 horas con 59 minutos del lunes 23 de marzo de 2020, donde se prohíbe de forma general la libre circulación de personas en el departamento y exceptúa, en el parágrafo del artículo primero, algunos sectores especialmente el de salud.g. Trabajadores dedicados a la adquisición, producción, transporte, industrias y abastecimiento de alimentos, productos farmacéuticos y productos de primera necesidad, esto incluye el almacenamiento y distribución para venta al público.
h. Personal adscrito a empresas de vigilancia y seguridad privada.
i. Distribuidores de medios de comunicación y periodistas debidamente acreditados.
j. Los trabajadores de farmacias, debidamente certificados por su empleador.
k. Movilización de mascotas por emergencia veterinaria.
l. Personal operativo y administrativo de los terminales de transporte, los conductores, el personal administrativo y viajeros del servicio de transporte intermunicipal, debidamente acreditados.
o. Todo tipo de carga y material necesario para garantizar la continuidad en la operación de los servicios públicos asociados al sector energético e hidrocarburífero.
p. El transporte de carga de animales vivos, víveres, de alimentos y bebidas, bienes perecederos, productos de aseo y suministros médicos, el transporte de productos agrícolas, materia prima e insumos para la producción industrial y agropecuaria.
DESCRIPCIÓN
Por el cual se modifica y adiciona el artículo primero del Decreto 192 de 19 de marzo de 2020, extendiendo sus efectos, y se dictan otras disposiciones
ASPECTOS RELEVANTES PARA EL SECTOR EMPRESARIAL 
Este decreto amplia las excepciones de movilidad del parágrafo primero del decreto 192  adhiriéndose a la normativa nacional, o. Personal de empresas y entidades públicas y privadas, necesarios e indispensable para atender asuntos relacionados con liquidación, pago y cobro de nóminas, pago de cuentas de contratistas, así como los de soporte para atender modalidades de teletrabajo y trabajo en casa, pagos de seguridad social, para asegurar condiciones de cierre temporal de obras civiles, mantenimiento de condiciones de seguridad de establecimientos comerciales, y de atención en materia de riesgo, salud, educación, atención social con ocasión a la emergencia.