COMPENDIO DE NORMAS A NIVEL DEPARTAMENTAL APLICABLES AL SECTOR EMPRESARIAL POR EMERGENCIA SANITARIA (COVID 19)
DESCRIPCIÓN |
Por el cual se establecen acciones de contención del covid-19 y la prevención de padecimientos asociados al primer pico epidemiológico de 2020 de enfermedades respiratorias en el Departamento de Boyacá |
ASPECTOS RELEVANTES PARA EL SECTOR EMPRESARIAL |
Artículo 6°.Suspender eventos y reuniones masivas demás de 100 personas, los diálogos de saberes e inauguraciones por parte la Gobernación de Boyacá y de las entidades e institutos descentralizados del orden departamental. En el caso de la construcción del plan de desarrollo se deberán habilitar mecanismos de participación ciudadana a través de medios virtuales. |
DESCRIPCIÓN |
Por el cual se establecen acciones de contención del covid-19 y la prevención de padecimientos asociados al primer pico epidemiológico de 2020 de enfermedades respiratorias en el Departamento de Boyacá |
ASPECTOS RELEVANTES PARA EL SECTOR EMPRESARIAL |
Que la Ley 1523 del año 2012 en su artículo 58 ha expresado el concepto de Calamidad Pública en los siguientes términos: «Para los efectos de la presente ley, se entiende por calamidad pública, el resultado que se desencadena de la manifestación de uno o varios eventos naturales o antropogénicos no intencionales que al encontrar condiciones propicias de vulnerabilidad en las personas, los bienes, la infraestructura, los medios de subsistencia, la prestación de servicios o los recursos ambientales, causa daños o pérdidas humanas, materiales, económicas o ambientales, generando una alteración intensa, grave y extendida en las condiciones normales de funcionamiento de la población, en el respectivo territorio, que exige al distrito, municipio, o departamento ejecutar acciones de respuesta, rehabilitación y reconstrucción. ” |
DESCRIPCIÓN |
“Por el cual se declara la alerta amarilla y se dictan disposiciones en materia de contención del covid-19” |
ASPECTOS RELEVANTES PARA EL SECTOR EMPRESARIAL |
Con fundamento en La Ley 1801 de 2016, “Por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana” determinó en el “ARTÍCULO 202. COMPETENCIA EXTRAORDINARIA DE POLICÍA DE LOS GOBERNADORES Y LOS ALCALDES, ANTE SITUACIONES DE EMERGENCIA Y CALAMIDAD. ARTÍCULO 3. Ordenar cierres y suspensiones de reuniones conforme a las siguientes disposiciones: a. Cierres total de bares, discotecas en el Territorio del Departamento de Boyacá. b. Restringir las reuniones y eventos públicos o privados de más de 50 personas en el Departamento de Boyacá. c. Cierre del Puente de Boyacá, del Pantano de Vargas y demás monumentos y sitios turísticos a cargo del Departamento de Boyacá. ARTÍCULO 4. Ordenar las siguientes medidas restrictivas de la movilidad de medios de transporte o personas en el Territorio de Boyacá: b. Restringir el ingreso de extranjeros en todo el territorio del Departamento de Boyacá con las excepciones que se llegaren a plantear durante el transcurso de la situación de calamidad pública, como apoyos o comisiones internacionales. ARTÍCULO 6. Prohibir el expendio y consumo de bebidas alcohólicas en el Departamento de Boyacá de seis (6) p.m a seis (6) am |
DESCRIPCIÓN |
Por el cual se adoptan disposiciones adicionales al decreto 183 de 2020, “por el cual se declara la alerta amarilla y se dictan disposiciones en materia de contención del covid-19”, para determinar su alcance |
ASPECTOS RELEVANTES PARA EL SECTOR EMPRESARIAL |
ARTÍCULO 4. (…) b. Restringir el ingreso de extranjeros no residentes en todo el territorio del Departamento de Boyacá, con las excepciones que se llegaren a plantear durante el transcurso de la situación de calamidad pública, como apoyos o misiones internacionales.“ARTICULO 5. (…) Parágrafo primero. Se exceptúa de la aplicación del presente artículo: (…) Medios de comunicación, donde se encuentran diarios impresos radio y tv y cualquier otro medio de difusión de la información. El Tránsito nacional no será restringido. Los habitantes de lugares aledaños a los puntos de control. Vehículos de transporte Público sin pasajeros. Aquellas que autoricen la autoridad sanitaria competente y el PMU. |
DESCRIPCIÓN |
Por el cual se ordena un simulacro de aislamiento preventivo en el marco de las medidas especiales de contención del COVID 19 en el Departamento de Boyacá y se dictan otras dispocisiones. |
ASPECTOS RELEVANTES PARA EL SECTOR EMPRESARIAL |
Medidas transitorias que se toman desde el viernes 20 de marzo desde las 0 horas hasta las 23 horas con 59 minutos del lunes 23 de marzo de 2020, donde se prohíbe de forma general la libre circulación de personas en el departamento y exceptúa, en el parágrafo del artículo primero, algunos sectores especialmente el de salud.g. Trabajadores dedicados a la adquisición, producción, transporte, industrias y abastecimiento de alimentos, productos farmacéuticos y productos de primera necesidad, esto incluye el almacenamiento y distribución para venta al público. h. Personal adscrito a empresas de vigilancia y seguridad privada. i. Distribuidores de medios de comunicación y periodistas debidamente acreditados. j. Los trabajadores de farmacias, debidamente certificados por su empleador. k. Movilización de mascotas por emergencia veterinaria. l. Personal operativo y administrativo de los terminales de transporte, los conductores, el personal administrativo y viajeros del servicio de transporte intermunicipal, debidamente acreditados. o. Todo tipo de carga y material necesario para garantizar la continuidad en la operación de los servicios públicos asociados al sector energético e hidrocarburífero. p. El transporte de carga de animales vivos, víveres, de alimentos y bebidas, bienes perecederos, productos de aseo y suministros médicos, el transporte de productos agrícolas, materia prima e insumos para la producción industrial y agropecuaria. |
DESCRIPCIÓN |
Por el cual se modifica y adiciona el artículo primero del Decreto 192 de 19 de marzo de 2020, extendiendo sus efectos, y se dictan otras disposiciones |
ASPECTOS RELEVANTES PARA EL SECTOR EMPRESARIAL |
Este decreto amplia las excepciones de movilidad del parágrafo primero del decreto 192 adhiriéndose a la normativa nacional, o. Personal de empresas y entidades públicas y privadas, necesarios e indispensable para atender asuntos relacionados con liquidación, pago y cobro de nóminas, pago de cuentas de contratistas, así como los de soporte para atender modalidades de teletrabajo y trabajo en casa, pagos de seguridad social, para asegurar condiciones de cierre temporal de obras civiles, mantenimiento de condiciones de seguridad de establecimientos comerciales, y de atención en materia de riesgo, salud, educación, atención social con ocasión a la emergencia. |