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COMPENDIO DE NORMAS A NIVEL MUNICIPAL APLICABLES AL SECTOR EMPRESARIAL POR EMERGENCIA SANITARIA (COVID 19)
[/vc_column_text][vc_tta_accordion style=”modern” spacing=”1″ gap=”1″ active_section=”0″ no_fill=”true” collapsible_all=”true”][vc_tta_section title=”Decreto 167 29 de Mayo de 2020″ tab_id=”1590840804440-bb89c99a-5af0″][vc_column_text]DECLARESE TOQUE DE QUEDA en todo el territorio de la ciudad de Tunja de la siguiente manera:
a. El día sábado treinta (30) de mayo de 2020, en el horario comprendido de 4:00 p.m. hasta las 6:00 a.m. del día domingo treinta y uno (31) de mayo de 2020.
b. El día domingo treinta y uno (31) de mayo en el horario comprendido de 4:00 p.m. hasta la 6:00 a.m. del día lunes primero (1) de junio de 2020.
PARÁGRAFO:
Se exceptúan de esta medida únicamente las siguientes actividades:
1. Actividades relacionadas con misión u operación de servicios de salud.
2. Distribución de medicamentos y productos farmacéuticos.
3. Servicios de emergencias médicas incluidas las veterinarias.
4. Servicios funerarios.
5. Fuerzas militares, Policía Nacional, lnpec y organismos de socorro.
6. Servicio público técnico de mantenimiento correctivo para la prestación de servicios públicos esenciales.
7. Servicios de distribución y comercialización de combustibles.
8. Servicios de vigilancia y seguridad privada en el ejercicio de sus funciones.
9. La atención de droguería será en el horario de 24 horas.
Ver Decreto[/vc_column_text][/vc_tta_section][vc_tta_section title=”Decreto 112 27 de marzo 2020″ tab_id=”1588781685180-2bfc39cf-114a”][vc_column_text]
ASPECTOS RELEVANTES PARA EL SECTOR EMPRESARIAL |
Expone el tema que tiene que ver con los horarios de los establecimientos de comercio y quienes pueden concurrir a ellos bajo la modalidad de pico y placa
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[/vc_column_text][/vc_tta_section][vc_tta_section title=”Decreto 111 26 de marzo 2020″ tab_id=”1588781685303-136d030d-ab79″][vc_column_text]
ASPECTOS RELEVANTES PARA EL SECTOR EMPRESARIAL |
Expone el tema de suspensión de términos de jurisdicción coactiva y procesos sancionatorios además de la atención al público de la alcaldía hasta el 13 de Abril
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[/vc_column_text][/vc_tta_section][vc_tta_section title=”Decreto 110 26 de marzo 2020″ tab_id=”1588781948728-fac2b050-79fd”][vc_column_text]
ASPECTOS RELEVANTES PARA EL SECTOR EMPRESARIAL |
Refiere a los términos y condiciones del pico y placa para asistir a plazas de mercado, establecimientos de comercio y EPS
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[/vc_column_text][/vc_tta_section][vc_tta_section title=”Decreto 109 24 de marzo 2020″ tab_id=”1588781994211-ddd763e8-c65d”][vc_column_text]
ASPECTOS RELEVANTES PARA EL SECTOR EMPRESARIAL |
Decreta aislamiento preventivo en toda la ciudad de Tunja. Articulo SEGUNDO expone las medida para que prevalezca el derecho a la vida y a la salud reglamentando a el sector de comidas y al sector hotelero además del sector de primera necesidad.
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[/vc_column_text][/vc_tta_section][vc_tta_section title=”Decreto 103 23 de marzo 2020″ tab_id=”1588782027801-69043b45-a871″][vc_column_text]
ASPECTOS RELEVANTES PARA EL SECTOR EMPRESARIAL |
Adiciona al articulo segundo del Decreto 094 del 17 de marzo del 2020 y va dirigido a la protección de los adultos mayores
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[/vc_column_text][/vc_tta_section][vc_tta_section title=”Decreto 102 23 de marzo 2020″ tab_id=”1588782515486-64d45e26-433f”][vc_column_text]
ASPECTOS RELEVANTES PARA EL SECTOR EMPRESARIAL |
Aclara que quien incumpla el Decreto le aplicaran sanciones de la ley 1801 del 2016
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[/vc_column_text][/vc_tta_section][vc_tta_section title=”Decreto 101 22 de marzo 2020″ tab_id=”1588782531024-09c02838-cca4″][vc_column_text]
ASPECTOS RELEVANTES PARA EL SECTOR EMPRESARIAL |
Decreta la medida de aislamiento del 19 de marzo hasta el 24 de marzo |
[/vc_column_text][/vc_tta_section][vc_tta_section title=”Decreto 100 22 de marzo 202″ tab_id=”1588782549986-e9b8b932-363c”][vc_column_text]
ASPECTOS RELEVANTES PARA EL SECTOR EMPRESARIAL |
Decreta todo el tema del pico y placa y conmina a los establecimientos de comercio que proporcionen su número de teléfono y direcciones todo esto encaminado a que presten el servicio de domicilio. |
[/vc_column_text][/vc_tta_section][vc_tta_section title=”Decreto 99 22 de marzo 2020″ tab_id=”1588782566767-15e2232d-96c2″][vc_column_text]
ASPECTOS RELEVANTES PARA EL SECTOR EMPRESARIAL |
Decreta la urgencia manifiesta y se le da prioridad a la contratación directa que tenga que ver con la solución de la contingencia del COVID 19 |
[/vc_column_text][/vc_tta_section][vc_tta_section title=”Decreto 97 21 de marzo 2020″ tab_id=”1588782583431-827fbdd0-b81c”][vc_column_text]
ASPECTOS RELEVANTES PARA EL SECTOR EMPRESARIAL |
Decretan como días hábiles las fechas del 21 al 23 de Marzo todo esto tendiente para trabajar contra el COVID 19 |
[/vc_column_text][/vc_tta_section][vc_tta_section title=”Decreto 96 21 de marzo 2020″ tab_id=”1588782613967-cede8f11-cbf8″][vc_column_text]
ASPECTOS RELEVANTES PARA EL SECTOR EMPRESARIAL |
Decreta la situación de calamidad pública |
[/vc_column_text][/vc_tta_section][vc_tta_section title=”Decreto 95 19 de marzo 2020″ tab_id=”1588782627882-c105a999-224e”][vc_column_text]
ASPECTOS RELEVANTES PARA EL SECTOR EMPRESARIAL |
La suspensión de Términos señalada en el artículo primero del acto administrativo N° 0080 de fecha 16 de marzo del 2020 a partir del 20 de marzo y hasta el día 03 de abril del 2020, de conformidad con la parte motiva del presente proveído. |
[/vc_column_text][/vc_tta_section][vc_tta_section title=”Decreto 94 19 de marzo de 2020″ tab_id=”1588782777534-95384aae-de16″][vc_column_text]
ASPECTOS RELEVANTES PARA EL SECTOR EMPRESARIAL |
ARTICULO TERCERO: Se exceptúan de las medidas dispuestas en el artículo anterior para realizar las siguientes actividades: Parágrafo 1: Para la prestación del servicio de transporte público colectivo urbano, el máximo permitido de reducción de flota es del 50%.ARTÍCULO CUARTO: Se exceptúan de las medidas dispuestas en los artículos precedentes las siguientes personas: 7. Vehículos y personal que realice el abastecimiento de víveres, productos de aseo, y agua potable. Los anteriores vehículos estarán exentos de las restricciones de cargue y descargue mientras dure la medida. 9. Personas que trabajen en comercios de primera necesidad, tales como farmacias y supermercados. 10. Personas que presten sus servicios a empresas o plataformas tecnológicas dedicadas a la entrega a domicilio de víveres y productos farmacéuticos, por medio de motocicletas y bicicletas, quienes deberán estar plenamente identificados.ARTÍCULO QUINTO: Prohibir el consumo de bebidas embriagantes en espacios abiertos y establecimientos de comercio, a partir de las seis de la tarde (6:00 pm) del día jueves 19 de marzo de 2020, hasta las 6:00 am del día sábado 30 de mayo de 2020. |
[/vc_column_text][/vc_tta_section][vc_tta_section title=”Decreto 88 18 de marzo 2020″ tab_id=”1588783944360-082a7574-c91a”][vc_column_text]
ASPECTOS RELEVANTES PARA EL SECTOR EMPRESARIAL |
Artículo Primero: Modificar al ARTICULO PRIMERO numeral 11 del Decreto 0084 del 17 de marzo de 2020, el cual quedara así: 11. Como acción preventiva para evitar la propagación del virus COVID-19 y en virtud de la competencia extraordinaria de policía, señalada en el Código de seguridad y Convivencia Ciudadana ley 1801 de 2016, se ordena desde la fecha de expedición del presente Decreto y hasta nuevo aviso, la suspensión de reuniones y actividades de aglomeración masiva, publicas y privadas, actividades sociales de esparcimiento y diversión, actividades económicas, cívicas, religiosas, políticas, deportivas, entre otras, que concentren 50 personas o más, en virtud de lo anterior, quedan suspendidas con arreglo a lo dispuesto en este numeral láls siguientes actividades: museos, bibliotecas, espectáculos públicos, circos, cines, salones de fiestas, conciertos, exposiciones, teatros, gimnasios, polideportivos, boleras, salones de billar, bares, discotecas, casinos, parques infantiles, parques de atracciones, piscinas, centros de Spa; ordenándose el cierre de establecimientos como CENTROS COMERCIALES DE LA CIUDAD, tiendas de grandes superficies, EXCEPTUANDO, todas aquellas donde se ofertar artículos de primera necesidad que correspondan a la canasta familiar, y para los cuales se deben plantear medidas para garantizar el aislamiento social y actividades de estricta precaución más atención virtual y entrega a domicilio. |
[/vc_column_text][/vc_tta_section][vc_tta_section title=”Decreto 84 17 de marzo 2020″ tab_id=”1588783019769-1a571fe1-d86a”][vc_column_text]
ASPECTOS RELEVANTES PARA EL SECTOR EMPRESARIAL |
Artículo Primero: Adicionar al ARTÍCULO PRIMERO, del Decreto 0074 del doce (12) de marzo de 2020, los numerales 11, 12, 13, 14, 15 y 16 los cuales quedaran, así:14. Ordénese a los comerciantes de droguerías, supermercados, placitas campesinas y demás establecimientos de comercio, evitar congestiones y desabastecimiento de los productos de la canasta familiar, desarrollando estrategias como pico y placa mediante número de cédulas de ciudadanía, domicilios y restricción de venta por familia. |
[/vc_column_text][/vc_tta_section][vc_tta_section title=”Decreto 73 12 de marzo 2020″ tab_id=”1588783099242-81a97db4-ef4f”][vc_column_text]
ASPECTOS RELEVANTES PARA EL SECTOR EMPRESARIAL |
ARTICULO PRIMERO: Prohibir a los productores, distribuidores, comerciantes o intermediario de gel desinfectante, tapabocas, jabón, medicamentos y en general de los productos necesarios para atender la emergencia sanitaria ante el riesgo de infección del Coronavirus (Covid-19), el alza inusitada de precios, así como el acaparamiento de tales productos, so pena de imponerse las medidas y sanciones a que haya lugar. |
[/vc_column_text][/vc_tta_section][vc_tta_section title=”Decreto 491 2020″ tab_id=”1588784375945-20420f41-dd40″][vc_column_text]
ASPECTOS RELEVANTES PARA EL SECTOR EMPRESARIAL |
Que los métodos alternativos de resolución de Gonflictos constituyen una herramienta eficaz, eficiente y económica para garantizar el acceso a la justicia de la población colombiana, entre los cuales se encuentran la conciliación regulada en la Ley 640 de 2001, el procedimiento de insolvencia de persona natural no comerciante regulado en la Ley 1564 de 2012, y el arbitraje y la amigable composición regulados en la Ley 1563 de 2012.Que, en virtud de las medidas adoptadas por las autoridades competentes para hacer frente a la crisis actual y con el fin de garantizar la seguridad jurídica y proteger los derechos de los usuarios y operadores que adelantan procesos de conciliación, insolvencia de persona natural no comerciante, arbitraje y amigable composición en todo el territorio nacional, se hace necesario disponer la posibilidad de suspender los términos de estos procesos cuando las circunstancias lo ameriten y dictar medidas para la prestación de los respectivos servicios, promoviendo la utilización de medios tecnológicos y los servicios virtuales. |
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