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Visitas Inspectivas

  • La secretaría de Gobierno municipal,  con el apoyo del equipo de inspectores llevará a cabo la validación del cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley 232/95 y el Decreto reglamentario 1879 del 29 de mayo de 2008, en los cuales se establecen los requisitos para la apertura de los establecimientos de comercio: La matrícula mercantil vigente, comprobante de pago cuando se ejecute públicamente obras musicales por derechos de autor y Registro Nacional de Turismo, tratándose de prestadores de servicios turísticos.
  • Cuando el establecimiento de comercio esté operando, además de las anteriores, deberá cumplir con las condiciones sanitarias señaladas en la Ley 9 de 1979 y demás normas concordantes y con las condiciones de usos del suelo, intensidad auditiva, horario, ubicación, destinación y condiciones de seguridad.

 IMPORTANTE
 
Recuerde que las licencias de funcionamiento, así como los conceptos previos en materia sanitaria, bomberos, usos de suelo, no son de carácter obligatorio ni necesarios para la constitución de su empresa. Sin embargo,  usted deberá cumplir con las condiciones mínimas mencionadas y será visitado en cualquier momento por los entes de Inspección, vigilancia y control, con el fin de verificar  el cumplimiento y la veracidad de las actividades registradas y de las normativas establecidas para cada caso.