Recuperación Empresarial
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Qué es
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Beneficios
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Procedimiento
El Mecanismo de Recuperación Empresarial es una medida de atención inmediata, que permite a los empresarios y comerciantes que afrontan problemas económicos, la posibilidad de renegociar sus obligaciones con sus acreedores, celebrar acuerdos de pago que les permitan continuar operando como empresa, preservar el empleo y atender el pago de sus créditos.
Este servicio ofrece un escenario de solución pronta y efectiva en manos de expertos, quienes posibilitarán acuerdos equitativos, justos y legales dirigidos a encontrar las mejores vías para lograr el cumplimiento de sus obligaciones.
¿Quién puede acogerse a la recuperación empresarial?
De acuerdo con lo indicado en los artículos 9 del Decreto Legislativo 560 y 3 del Decreto 842 de 2020, pueden acogerse:
- Las personas naturales comerciantes y las jurídicas no excluidas que realicen negocios permanentes en el territorio nacional de carácter privado o mixto, previstas en el régimen de insolvencia empresarial, artículo 2, Ley 1116 de 2006.
- Las personas naturales comerciantes y las jurídicas excluidas del régimen de insolvencia empresarial previsto en el artículo 3 de la Ley 1116 de 2006, siempre que no estén sujetas de manera obligatoria a un régimen especial de recuperación de negocios.
- Las sucursales de sociedades extranjeras y los patrimonios autónomos afectos a la realización de actividades empresariales, siempre que no estén sujetos de manera obligatoria a un régimen especial de recuperación de negocios.
Ventajas de iniciar un proceso de recuperación empresarial:
- Dispone de las herramientas legales para que este mecanismo atienda, de forma prioritaria y especializada, los conflictos y controversias económicas de los empresarios y comerciantes.
- Brinda una solución celera (3 meses).
- Los mediadores son expertos profesionales en la materia.
- Tiene un régimen disciplinario para garantizar la buena gestión de los mediadores.
- El servicio lo prestan las Cámaras de Comercio, aliados permanentes de los empresarios y comerciantes, que cuentan con la capacidad administrativa y la infraestructura para prestar el servicio de forma inmediata y efectiva.
- Están listos los canales virtuales para la radicación y atención del servicio.
Casos en que procede
Los deudores podrán acudir al procedimiento de recuperación empresarial, manifestando que se encuentran en alguno de los siguientes supuestos establecidos en el artículo 9 de la Ley 1116 de 2006:
Cesación de pagos
- Incumplimiento por más de 90 días de dos o más obligaciones, o dos o más demandas de ejecución; a favor de dos o más acreedores.
- Las obligaciones incumplidas deben ser iguales o superiores al 10% del pasivo.
Incapacidad de pago inminente
- Circunstancias que, en el mercado, al interior de la organización o en su estructura, afecten o razonablemente puedan afectar en forma grave el cumplimiento normal de las obligaciones del deudor, con un vencimiento igual o inferior a 1 año.
Cómo presentar la solicitud
- Presentación de la solicitud: El deudor presentará la solicitud de procedimiento de recuperación empresarial ante la Cámara de Comercio con jurisdicción territorial en su domicilio, acompañada de la prueba del mismo.
- Manifestación del deudor de encontrarse en alguno de los supuestos de insolvencia previstos en el artículo 9 de la Ley 1116 de 2006 y de hallarse afectado por las causas que motivaron la declaratoria del estado de emergencia.
- Indicación precisa de los acreedores a quienes se pretende incorporar en el procedimiento de recuperación empresarial y, en caso de que aplique, si la negociación se realizará por categorías de acreedores. Respecto de cada acreedor se deberá señalar el monto total adeudado. Las comunicaciones que realice la cámara de comercio se dirigirán a las direcciones electrónicas suministradas por el deudor en la solicitud, sin perjuicio de su actualización por los interesados.
- Propuesta de acuerdo de recuperación con todos sus acreedores, o con los de categoría o categorías de acreedores establecidas en el artículo 31 de la Ley 1116 de 2006, según corresponda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto Legislativo 772 de 2020. Dicha propuesta podrá contener una oferta de pacto arbitral para que las objeciones, observaciones o controversias, parcial o integralmente, sean resueltas por un árbitro a través del procedimiento previsto para el efecto en el Decreto Legislativo 560 de 2020 y el Decreto 842 de 2020.
- Proyecto de calificación y graduación de créditos, en los términos previstos en el Título XL del Libro Cuarto del Código Civil y demás normas legales que lo modifiquen y adicionen, con corte al último día calendario del mes anterior a la presentación de la solicitud, y la respectiva determinación de derechos de voto. Los votos se calcularán en dicha fecha de corte y con base en la información financiera y el proyecto de calificación y graduación de créditos.
- Juego completo de los estados financieros básicos correspondientes al ejercicio contable con corte al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a la solicitud.
- Juego completo de los estados financieros básicos correspondientes al ejercicio contable con corte al último día calendario del mes inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud, suscrito por contador público o revisor fiscal, según sea el caso.
- Un estado de inventario de los activos y pasivos debidamente certificado y valorado, incluyendo los bienes muebles e inmuebles dados en garantía, con corte al último día calendario del mes inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud, suscrito por el representante legal y contador público o revisor fiscal, según sea el caso.
- Memoria explicativa de las causas que llevaron al deudor a la situación de insolvencia sustentando su afectación.
- El flujo de caja de la compañía, proyectado al término que se propone para el pago a los acreedores.
- Un plan de negocios de reorganización del deudor que contemple no solo la reestructuración financiera, sino también organizacional, operativa o de competitividad, conducentes a solucionar las razones por las cuales es solicitado el proceso, cuando sea del caso.
- Informe sobre procesos de ejecución, cobro coactivo, restitución de tenencia y ejecución de garantías, que cursen en su contra, con indicación de las medidas cautelares existentes y que correspondan a aquellos acreedores convocados al procedimiento de recuperación empresarial
- De establecerse que no fue aportada toda la documentación, en un término no mayor a cinco (5) días hábiles desde el recibo de la solicitud, la cámara de comercio requerirá al deudor para que allegue lo faltante.
- Verificado el recibo de la totalidad de los documentos presentados con la solicitud, el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Tunja comunicará al deudor el valor a pagar por concepto de gastos administrativos del Centro de Conciliación y Arbitraje y honorarios del mediador. El deudor deberá cancelar este valor dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes; de lo contrario, el Centro de Conciliación y Arbitraje se abstendrá de tramitar la solicitud y pondrá a disposición del deudor la documentación aportada.
- Designación del mediador
- Iniciación del procedimiento de recuperación empresarial
- Deberes del deudor
- Mediación y las objeciones, observaciones y controversias
- Acuerdo de recuperación empresarial, fracaso y terminación del procedimiento
- Validación judicial
Documentos de interés
Reglamento Procedimiento de Recuperación Empresarial -PRES-
El reglamento define las particularidades del procedimiento de Recuperación Empresarial y el uso de mecanismos alternativos de resolución de conflictos para resolver las diferencias entre deudores y acreedores.
Guía del procedimiento de Recuperación Empresarial
Esta guía busca orientar a las Cámaras de Comercio, los operadores y las partes sobre el servicio del procedimiento de recuperación empresarial conforme al reglamento mencionado.
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