
Insolvencia de Persona Natural No Comerciante
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Qué es
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Beneficios
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Requisitos
Nuestro servicio busca que las personas naturales no comerciantes y pequeños comerciantes, tengan la oportunidad de organizar el pago de sus deudas mediante un acuerdo con sus acreedores, donde el monto y plazo de pago de sus acreencias es negociado, haciendo uso de los beneficios otorgados por la Ley.
Beneficios de acceder al servicio de insolvencia:
- Idoneidad y Profesionalismo: El servicio es adelantado por abogados conciliadores en insolvencia, altamente capacitados y especializados en la materia.
- Solidez legal: Con la aceptación del trámite no se podrán iniciar nuevos procesos ejecutivos y se suspenderán los procesos de este tipo que estuvieren en curso al momento de la aceptación.
- Negociación integral de las deudas: Con la participación de todos los acreedores, incluidas entidades públicas y privadas.
- Acuerdo económico: Durante la audiencia se podrá discutir una propuesta de pago o negociar nuevas propuestas que permitan el cubrimiento de todas las deudas.
- Ser persona natural no comerciante o persona natural comerciante cuyos activos totales sean inferiores a mil (1.000) SMMLV.
- Encontrarse en cesación de pagos como deudor o garante de dos (2) o más obligaciones a favor de dos (2) o más acreedores por más de noventa (90) días; o tener más de dos (2) o más procedimientos públicos o privados de cobro de obligaciones dinerarias, de ejecución especial o de restitución de bienes por mora en el pago de cánones.
- El valor porcentual de las obligaciones deberá representar no menos del 30% del pasivo total a su cargo, sin tener en cuenta los créditos cuyo pago se esté realizando mediante libranza o cualquier otro tipo de descuento por nómina, a menos de que estos hayan dejado de abonarse a la obligación por cualquier causa.
- El domicilio del deudor deberá ser la Ciudad de Tunja o cualquiera de los municipios que cobijan su jurisdicción.
Cómo presentar la solicitud
Paso 1: De manera física en cualquiera de las sedes de la CCT o virtualmente a través del correo electrónico coorconciliacion@cctunja.org.co el deudor deberá presentar solicitud de trámite y negociación de deudas, la cual deberá contener:
- Informe que indique las causas que lo llevaron a la cesación de pagos
- Propuesta clara, expresa y objetiva para la negociación de deudas
- Relación completa y actualizada de todos los acreedores, en el orden de prelación de créditos (conforme lo señalan los artículo 2488 y siguientes del Código Civil).
Las obligaciones amparadas con garantía mobiliaria constituidas a favor de las empresas vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria garantizados mediante aportes sociales individuales y ahorros permanentes en el caso de los fondos de empleados serán considerados de la segunda clase prevista en el artículo 2497 del Código Civil, cumpliendo los requisitos de la Ley 1676 de 2013, hasta el monto de dichos aportes y ahorros, que deberán precisarse y cuantificarse como se exige en el numeral siguiente; si el crédito excediere tal monto, el saldo restante se calificará en la quinta clase.
Se deberá indicar nombre, domicilio y dirección de cada uno de ellos; dirección de correo electrónico; cuantía, diferenciando capital e intereses, aún en los cánones vencidos de los contratos de leasing, y tres conceptos concretamente señalados; naturaleza de los créditos, incluida la condición de postergados en virtud de la causal primera del artículo 572A; tasas de interés; documentos en que consten; fecha de otorgamiento del crédito y vencimiento, y nombre, domicilio y dirección de la oficina o lugar de habitación de los codeudores, fiadores o avalistas. En caso de no conocer alguna información, el deudor deberá expresarlo. - Una relación completa y detallada de sus bienes, si los hubiere, incluidos los que posea en el exterior. Deberán indicarse los valores estimados y los datos necesarios para su identificación, así como la información detallada de los gravámenes, afectaciones y medidas cautelares que pesen sobre ellos, y deberá indicarse cuáles de ellos tienen afectación a vivienda familiar y cuáles son objeto de patrimonio de familia inembargable.
A la relación detallada de los bienes se deberán adjuntar los documentos idóneos para acreditar la veracidad de la información de que trata este numeral.
- Una relación de los procesos judiciales y de cualquier procedimiento o actuación administrativa o privada de carácter patrimonial que adelante el deudor o que curse contra él, indicando el juzgado o la oficina donde están radicados y su estado actual.
- Certificación de los ingresos del deudor expedida por su empleador o fondo de pensiones o, en caso de que sea trabajador independiente, una declaración de los mismos.
- Monto al que ascienden los recursos disponibles para el pago de las obligaciones descontados los gastos necesarios para la subsistencia del deudor y de las personas a su cargo si los hubiese, los de conservación de los bienes y de los del procedimiento.
- Información relativa a si tiene o no sociedad conyugal o patrimonial vigente. En el evento en que la haya tenido, deberá aportar copia de la escritura pública o de la sentencia por medio de la cual ésta se haya liquidado, o de la sentencia que haya declarado la separación de bienes, si ello ocurrió dentro de los dos (2) años anteriores a la solicitud. En este último caso, se deberá señalar el valor comercial estimado de los bienes embargables que fueron objeto de la liquidación.
- Una discriminación de las obligaciones alimentarias a su cargo, indicando cuantía y beneficiarios y anexando certificado del Registro de Deudores Alimenticios Morosos REDAM.
- Constancia de su matrícula mercantil, en caso de que el solicitante sea pequeño comerciante
Paso 2: Al día siguiente de la presentación de la solicitud, el Centro realizará la designación del conciliador, quien tendrá dos (2) días hábiles para manifestar su aceptación.
Paso 3: Una vez verificados la totalidad de los requisitos de la solicitud por parte del conciliador,éste informará al deudor el monto a pagar, a través de un recibo junto con los medios de pago. El plazo para cancelar los derechos del servicio y/o para adicionar o modificar la solicitud cuando ésta no reúna el total de los requisitos, será de cinco (5) días
Paso 4: Realizado el trámite anterior, el conciliador señalará fecha y hora para dar inicio al proceso de negociación de deudas la cual deberá realizarse dentro de los diez (10) días a la aceptación de la solicitud.
Listado de Conciliadores en Insolvencia
- Conciliadores

Carmen Yanneth Pardo Álvarez
Especialidad: Derecho Administrativo y Derecho Comercial.
Diplomados en: Conciliación en Derecho, Arbitraje, Código General del proceso con énfasis en oralidad, Discapacidad y Modelo Social de Derecho Ley 1996 de 2019 e Insolvencia de Persona Natural No Comerciante.
Experiencia: Inspectora de policía en el Municipio de Oicatá – Boyacá, Abogada Externa de los Bancos: Megabanco y Banco de Occidente Credencial, Docente de la Universidad Antonio Nariño; Abogada externa de la Empresa Paga Cheque automático Empresarial “PAE” LTDA, la Cooperativa Empresarial de Ahorro y Crédito “Coovitel” y Cooperativa CupoCrédito; asesora jurídica de la Empresa Arenas Silíceas y del Municipio de Buenavista – Boyacá; Profesora catedrática de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia; abogada litigante con más de 25 años de experiencia; árbitro en el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Sogamoso y Conciliadora en Derecho, Conciliadora en procesos de Insolvencia de Persona Natural No Comerciante y Árbitro del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Tunja.

Claudia Piedad Peña Garzón
Especialidad: Negociación, Conciliación y Arbitraje; Derecho de la Empresa y Magíster en Derecho Contractual Público y Privado.
Diplomados en: Negocios Internacionales y Comercio Exterior, Contratos Mercantiles, Código General del Proceso Ley 1564 de 2012 con énfasis en oralidad, Contratación pública Decreto único Reglamentario 1082 de 2015, Insolvencia de Persona Natural No Comerciante, Construcción de Paz y Resolución de Conflictos, Discapacidad y Modelo Social de Derecho Ley 1996 de 2019, Seguridad Social, Excelencia Formación en Insolvencia, Conciliación Extrajudicial en Derecho y Arbitraje.
Experiencia: Asesora Jurídica de Cooservicios O.C., Unión de profesionales para la cultura y la Recreación UPCR AC.; Cooperativa multiactiva algodonera del Departamento del Cesar COALCESAR LTDA y la Cooperativa valor confianza en liquidación. Directora Jurídica y Abogada Externa del Fondo Regional de Garantías de Boyacá y Casanare; asesora jurídica de la Corporación Ambiental Empresarial – CAEM – FILIAL de la Cámara de Comercio de Bogotá; Abogada de la Cámara de Comercio de Bogotá; Subdirectora y de Registros Públicos de la Cámara de Comercio de Tunja; abogada en el sector público de: Superintendencia de Notariado y Registro, el Fondo Mixto de Cultura de Boyacá, de la Secretaría de Cultura y Turismo de la Gobernación de Boyacá, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de Tunja y de la Superintendencia de Industria y Comercio – Dirección de Cámaras de Comercio; Conciliadora en Derecho, Conciliadora en procesos de Insolvencia de Persona Natural No Comerciante, Árbitro y Secretaria de Tribunales Arbitrales del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Tunja.

José Eduardo Valderrama Velandia
Especialidad: Magíster en Derecho – Énfasis Derecho Mercantil y Derecho de los Contratos y Negocios Internacionales y Máster Universitario en Propiedad Intelectual y Derecho de las Nuevas Tecnologías.
Diplomados en: Formación en Insolvencia Económica de Persona Natural No Comerciante, Formación de árbitros y Secretarios de Tribunales de Arbitramento y Contratación Estatal, Conciliación Extrajudicial en Derecho.
Experiencia: Secretario del Colegio de Abogados del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo; Abogado litigante en las áreas de derecho laboral, empresarial, privado, mercantil, minero- ambiental y contratación pública, responsabilidad civil extracontractual y contractual. Gestor jurídico procesal en los Bancos: Bancolombia y Banco de Bogotá; Asesor en contratación del GRUPO TOGONPI LTDA; Abogado Externo Regional Boyacá de la Cooperativa de Multiactivos de Activos y Finanzas OC. COAFIN y Activos y Finanzas. S.A.; asesor jurídico de la Organización Interamericana de Transporte O.I.T. S EN C.S.; abogado asesor del Consorcio el Dorado; Abogado Externo de Coval Comercial S.A. Sucursal Duitama. Sustanciador de sentencias laborales ordinarias en el Juzgado Laboral del Circuito de Sogamoso; asesor jurídico de los Concejos Municipales de Monguí y Paya. Conjuez del Tribunal Administrativo de Boyacá. Docente de Derecho Privado en diversas Universidades del País. Director Programa de Derecho y Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales de la Fundación Universitaria Juan de Castellanos de Tunja.

Johana Carolina Gutiérrez Torres
Especialidad: Derecho de la Responsabilidad y Magíster en Derecho.
Diplomados en: Insolvencia Económica de Persona Natural No Comerciante, Formación y Actualización en Insolvencia, Conciliación en Derecho, Insolvencia Empresarial, Derecho de Crisis Empresarial, Arbitraje Nacional e Internacional, Formación de Árbitros y Secretarios de Tribunales de Arbitramento, Práctica procesal y probatoria en el Arbitraje, Discapacidad y Modelo Social de Derecho desde la Ley 1996 de 2019, Ley 1676 de 2013 y Ejecución de Garantías Mobiliarias.
Experiencia: Abogada litigante desde hace aproximadamente 15 años en las áreas de Derecho civil, comercial, sociedades, familia y concursal; Abogada Senior en Bonilla Asesores S.A.S.; Socio Fundadora de Estudio Jurídico C&M Gutiérrez Abogados; Conciliadora en Derecho, Árbitro y Secretaria en los Centros de Conciliación y Arbitraje de las Cámaras de Comercio de Sogamoso, Duitama y Casanare; Conciliadora en el Centro de Conciliación Funjuanpis II de Tunja; Ex Directora del Centro de Conciliación Fundación Jurídico Católica Juan Pablo II de Tunja, Mediadora en los Centros de Conciliación de las Cámaras de Comercio de Sogamoso y Casanare; Operador en Insolvencia en los Centros de Conciliación de las Cámaras de Comercio de Sogamosos, Duitama y Casanare; así como en el Centro de Conciliación Funjuanpis II de Tunja; Directora del Centro de Conciliación de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia – UPTC y Docente en las Universidades Fundación Juan de Castellanos, Santo Tomás, Universidad de Boyacá y UPTC de la Ciudad de Tunja.
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