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Acuerdos de Apoyo y Directivas Anticipadas

Los acuerdos de apoyo y directivas anticipadas garantizan la toma de decisiones respetando la voluntad de personas con discapacidad. Conoce sus beneficios.

Finalidad del servicio de Acuerdos de Apoyo y Directivas Anticipadas

Los servicios contemplados en la Ley 1996 de 2019 para suscribir acuerdos de apoyo y directivas anticipadas surgen para garantizar el respeto de la dignidad humana, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, la independencia de las personas y finalmente el derecho a la no discriminación; dichos principios y derechos se encuentran establecidos en la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, ratificada por Colombia, con la que se busca eliminar modelos de prescindencia para convertir a la persona con discapacidad en el centro y protagonista de su proyecto de vida.

Estos servicios buscan que las personas con discapacidad puedan ejercer su derecho a tomar decisiones y que sean respetadas en la celebración de actos jurídicos.

ACUERDOS DE APOYO

Los acuerdos de apoyo son un mecanismo de apoyo formal por medio del cual una persona, mayor de edad, formaliza la designación de la o las personas, naturales o jurídicas, que le asistirán en la toma de decisiones respecto a uno o más actos jurídicos determinados.

Los acuerdos de apoyo son una valiosa herramienta que permite que las personas con discapacidad puedan tomar decisiones de manera independiente contando con la ayuda que requiera para ello, respetando siempre su voluntad y preferencias.

DIRECTIVAS ANTICIPADAS

Las directivas anticipadas son una herramienta por medio de la cual una persona, mayor de edad puede establecer la expresión fidedigna de voluntad y preferencias en decisiones relativas a uno o varios actos jurídicos, con antelación a los mismos.

Las directivas anticipadas permiten a las personas con discapacidad tomar decisiones sobre asuntos de salud, financieros o personales, antes de que se dé una circunstancia que les impida o dificulte manifestar su voluntad y preferencias como cuando se tiene una enfermedad que deteriora progresivamente sus facultades o se presentan crisis durante las cuales no pueden manifestar su voluntad y preferencias.

Apreciado usuario, usted podrá radicar su solicitud de forma física en cualquiera de las sedes de la Cámara de Comercio de Tunja (Sede Norte – Sede Centro), o en la sede electrónica a través del correo coorconciliacion@cctunja.org.co

  • Formulario suministrado por el Centro, descárgalo aquí.
  • Presentación de la solicitud y sus anexos
  • Recepción de la solicitud y sus anexos por parte del Centro de Conciliación y Arbitraje una vez se agoten todos los requisitos
  • Designación del conciliador que integren la lista de conciliadores formados en la Ley 1996 de 2019.
  • Citación a cargo del conciliador.
  • Audiencia Privada
  • Audiencia de Suscripción del acuerdo de apoyo, directiva anticipada
  • Registro del caso en SICAAC

Virtual: El profesional designado por el Centro debe convocar y enviar enlace de conexión para la audiencia privada y de suscripción que se realizará por medios virtuales, así como las indicaciones para la conexión.

Presencial: En las sedes del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Tunja.

Cómo presentar la solicitud

  1. Contenido de la Solicitud de Suscripción del Acuerdo de Apoyo y/o Directiva Anticipada

Formulario suministrado por el Centro, descárgalo aquí.

Así mismo, podrá anexar escrito de solicitud, la cual deberá contener al menos lo siguiente:

  • Nombre, identificación, estado civil, dirección y datos de contacto del solicitante (titular del acto jurídico)
  • Existencia o no de acuerdos de apoyo o de directivas anticipadas vigentes.
  • Actuaciones y actos para los que precisa la formalización de apoyos o de directivas anticipadas.
  • Nombre y datos de contacto de la o las personas naturales o jurídicas que designará como apoyo.
  • Informe de valoración de apoyo (En caso de existir. No es obligatorio)
  • La forma de comunicación y notificación preferida por la persona titular del acto.
  • Si la persona necesita atención domiciliaria o uso de algún mecanismo tecnológico.
  • Tipo de discapacidad.
  • Ajustes razonables que necesita
  1. Con la solicitud deberá aportar lo siguiente:
  • Fotocopia del documento de identidad del solicitante y los solicitados, y si acude por intermedio de abogado, anexar el documento de identidad y la tarjeta profesional del mismo, así como el poder debidamente otorgado.
  • Documentos que a bien considere sean necesarios para el caso en concreto.
  • Recibo de pago del servicio.
  • Costo: La ley establece la tarifa definida para trámites sin cuantía, establecida para el 2026 en $ 494.088 en el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Tunja.

  • Para solicitar su recibo y medios de pago, deberá comunicarse al PBX 608 747 4660 Ext 115 o escribirnos al correo electrónico coorconciliacion@cctunja.org.co 

Documentos de interés
CCA vigilado

PBX. 608 747 4660 ext. 15

coorconciliacion@cctunja.org.co

316 499 0054

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