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BENEFICIOS y NORMAS RELACIONADOS CON EL SECTOR EMPRESARIAL
| No. | Entidad | Materia | Norma | Temas de interés del sector empresarial | documento |
|---|---|---|---|---|---|
| 1 | Bancoldex y Banco Agrario | Recursos financieros/Turismo | Lineamientos sobre herramientas financieras | Ofrecen soluciones para la coyuntura en caso de: - Escasez de liquidez - Escasez de insumos y materia prima para procesos de manufactura y comercialización - Disminución en la oferta internacional de productos e insumos importables Los beneficios incluyen: tasa, plazo, amortización de capital y periodicidad en el pago de intereses de forma: mensual, trimestral o semestral con el fin de financiar, consolidar pasivos y/o reperfilar tus deudas actuales Periodos de gracia desde 6 meses hasta 3 años "Línea de crédito para mantener la liquidez de personas naturales y jurídicas, consideradas como micro, pequeñas, medianas o grandes empresas, de los siguientes sectores económicos: 1. Empresas del sector turístico, con Registro Nacional de Turismo vigente, el cual deberá adjuntarse al momento de la solicitud. 2. Empresas de prestación del servicio de transporte aéreo en Colombia, pertenecientes a los códigos CIIU 5111, 5112, 5121, 5122 y 5223 de acuerdo con la revisión 4.0 del DANE. 3. Empresas relacionadas con espectáculos públicos pertenecientes a los códigos CIIU 9006, 9007 y 9008 de acuerdo con la revisión 4.0 del DANE. 4. Empresas proveedoras de suministros y servicios de los sectores mencionados anteriormente. 5. Podrán solicitar hasta $3.000 millones las mipymes y $5.000 millones las grandes empresas. 6. Los recursos los pueden utilizar en la compra de materias primas e insumos, pagos de nómina y otros costos y gastos asociados al funcionamiento de la empresa. 7. Las condiciones de la línea de crédito consisten en: - Plazo: hasta 36 meses. - Periodo de gracia: 6 meses. - Amortización a capital: mensual, trimestral o semestral - Tasa de interés: competitiva y negociable " | VER VER |
| 2 | Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales | Tributaria | Comunicado 020 del 17 de marzo de 2020 | Reglamenta nuevos plazos para el calendario tributario. | VER |
| 3 | Suspensión de términos | Resolución 002 del 18 de marzo de 2020 | Suspensión de términos entre el 19 de marzo y el 3 de abril de 2020 | VER | |
| 4 | Tributaria | Concepto DIAN No.100208221-411 de 8 de abril de 2020 | Concepto sobre el impuesto sobre la renta y complementarios. Resalta cuando no hubo saldo a pagar en 2018, o cuando el contribuyente no haya estado obligado a presentar declaración de renta por el periodo 2018, el valor de la primera cuota corresponderá a 0. | VER | |
| 5 | Tributaria | Circular Externa 000005 del 16 de abril de 2020 | Instrucciones para la radicación de solicitudes de devolución y/o compensación, con ocasión a la Declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, en aplicaicón al Decreto 491 de 2020, Decreto 530 y la resolución 20 de 2020 de la DIAN. | VER | |
| 6 | Fondo Nacional de Garantías | Recursos financieros | Circular Normativa Externa No. 10 del 15 de abril de 2020 | Informar sobre los nuevos productos enmarcados dentro del Programa de Garantías denominado “Unidos por Colombia” para respaldar créditos destinados al pago de nóminas de las mipymes con cobertura al 90% | VER |
| 7 | Recursos financieros | Circular Normativa Externa No. 11 del 15 de abril de 2020 | Informar sobre el aumento de cobertura en los productos para Capital de Trabajo del Programa de Garantías denominado “Unidos por Colombia” diseñado como una medida del Gobierno Nacional para contrarrestar el impacto económico desencadenado por el COVID – 19, establecido en la Circular Normativa Externa No. 008 de 2020. | VER | |
| 8 | Recursos financieros | Circular Normativa Externa No. 12 del 15 de abril de 2020 | Informar sobre los nuevos productos de garantía enmarcados dentro del Programa Especial de Garantías “Unidos por Colombia” para respaldar créditos para Profesionales o Trabajadores Independientes. | VER | |
| 9 | Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural | Regulación de precios | Decreto 471 del 25 de marzo de 2020 | Deroga el Título 9 de la Parte 13 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, para fijar políticas directas sobre los precios de insumos agropecuarios. | VER |
| 10 | Recursos financieros | Decreto 486 del 27 de marzo de 2020 | El Banco Agrario de Colombia y Finagro para facilitar la recuperación de pequeños y medianos productores podrá celebrar acuerdos de recuperación y pago de cartera a los productores agropecuarios, los cuales podrán incluir la condonación de intereses corrientes y de mora. Establecer líneas especiales de crédito para los productores afectados. | VER | |
| 11 | Importaciones | Decreto 527 del 7 de abril de 2020 | La importación de alcohol carburante tendrá lugar únicamente para cubrir el déficit de la oferta local frente a la demanda presente y cuando se requiera alcohol carburante faltante para las mezclas atendidas en el programa de oxigenación de las gasolinas colombianas. Esta disposición tendrá lugar por dos meses. | VER | |
| 12 | Protocolo de bioseguridad | Circular Externa No. 001 de 2020 | Medidas de seguridad para la realización de actividades agrícolas y ganaderas. | VER | |
| 13 | Ministerio de Comercio, Industria y Turismo | Salud | Circular Externa 011 del 10 de marzo de 2020 | Medidas de higiene que deben adoptar los responsables de la organización de eventos, centros comerciales y salas de internet y comunicaciones. | VER |
| 14 | Turismo | Circular Externa 012 del 12 de marzo de 2020 | Directrices para la contención del COVID19: - Acatar las medidas preventivas emitidas por el Ministerio de Salud y Protección Social. - Capacitar al personal de trabajo y hacer extensiva la capacitación a sectores vinculados, como el transporte de pasajeros, en la prevención y reconocimiento de los síntomas del COVID 19. - Evaluar la posibilidad de un cierre temporal de sus actividades. | VER | |
| 15 | Tributaria /Turismo | Decreto 397 del 13 de marzo de 2020 | Ampliación del término hasta el 29 de julio de 2020, para la presentación y pago de la contribución parafiscal para la promoción del turismo del primer trimestre del año en curso. | VER | |
| 16 | Gobierno Corporativo | Decreto 398 del 13 de marzo de 2020 | Lineamientos para facultar la celebración de reuniones no presenciales de juntas de socios, asambleas y juntas directivas. | VER | |
| 17 | Tributaria | Decreto 410 del 16 de marzo de 2020 | Reducción arancelaria temporal al 0% para la importación de productos en algunas subpartidas de los sectores de salud y aviación, por un plazo de 6 meses. | VER | |
| 18 | Laboral | Decreto 411 del 16 de marzo de 2020 | Autorización temporal a trabajadores de zonas francas para trabajar fuera del área de exclusividad usando medios electrónicos y otros de comunicación para prevenir la propagación del virus. | VER | |
| Zonas francas | Prórroga del período de zonas francas transitorias hasta 12 meses. | VER | |||
| 19 | Renovación de registro | Decreto 434 del 19 de marzo de 2020 | Extensión del plazo para renovación de la matrícula mercantil el RUNEOL y otros registros que administra el RUES (hasta 3 de julio). | VER | |
| Renovación de registro | Extensión del plazo de renovación del registro único de proponentes hasta el quinto día hábil del mes de julio. | VER | |||
| Renovación de afiliación | Extensión del plazo de renovación de afiliación de empresas a las Cámaras de Comercio n hasta el 3 de julio | VER | |||
| Gobierno Corporativo | Extensión del plazo de las reuniones ordinarias de asamblea relacionadas con el ejercicio de la empresa a 2019, hasta dentro del mes siguiente a finalizada la emergencia sanitaria. | VER | |||
| 20 | Establecimientos y locales comerciales/Turismo | Resolución 453 del 18 de marzo de 2020 | Clausura temporal de establecimientos y locales comerciales de esparcimiento y diversión, baile, ocio y entretenimiento y de juegos de azar y apuestas tales como casinos, bingos y terminales de juegos de video hasta el 15 de abril. Venta de comida y bebidas alcohólicas solo a través del comercio electrónico y entrega a domicilio. Exclusión de los servicios hoteleros. | VER | |
| 21 | Salud/ Exportación/ Tributaria | Decreto 462 del 23 de marzo de 2020 | Prohíbe la exportación y reexportación de productos de algunas subpartidas arancelarias del sector salud. Prioriza la distribución de venta al por mayor y al detal de manera controlada, en el siguiente orden: 1. Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud que tengan habilitada unidad de cuidados intensivos o intermedios neonatal, pediátrica o adultos de hospitalización, adultos o pediátrica o urgencia que esten acreditadas por el ICONTEC y autorizadas por el Ministerio de Salud y Protección Social. 2. Empresas de transporte masivo urbano. 3. Aeropuertos y terminales de transportes. 4. Empresas aéreas y de transporte terrestre departamental. 5. Entidades del Gobierno nacional, departamental y municipal. 6. Fuerzas de seguridad del Estado, Bomberos y Defensa Civil. 7. Empresas de distribución y comercialización de productos a domicilio. 8. Droguerías, grandes superficies y comercialización al detal. 9. Personas jurídicas y empresas autorizadas por el Gobierno Nacional, siempre que limiten el número de unidades. | VER | |
| 22 | Tributaria | Decreto 463 del 23 de marzo de 2020 | Establece una reducción arancelaria temporal al 0% para la importación de medicamentos, dispositivos médicos, reactivos químicos, artículos de higiene y aseo, insumos, equipos y materiales requeridos para el sector agua y saneamiento básico Prioriza la distribución de venta al por mayor y al detal de manera controlada. | VER | |
| 23 | Exportaciones | Resolución 445 del 27 de marzo de 2020 | Artículo 1. Dar alcance a lo previsto en los artículos 1 y 4 del Decreto 462 de 2020 y al artículo 7 sobre la prohibición de exportaciones a algunos productos del sector de la salud y no aplicará a: 1. Operaciones de comercio que se realicen al amparo de Sistemas Especiales de Importación – Exportación. 2. Mercancias que al momento de la entrada en vigencia del Decreto 462 de 22 de marzo de 2020, hubieren ingresado a puerto, aeropuerto, o deposito habilitado o estuvieran siendo transportadas, con destino a la exportación. 3. Operaciones correspondientes a situaciones jurídicas consolidadas, que se deriven de negocios jurídicos que se hubieran celebrado con fecha anterior a la entrada en vigencia del Decreto 462 de 22 de marzo de 2020. Estas situaciones deben ser probadas con las facturas o contratos. | ||
| 24 | Regulación de precios | Decreto 507 del 1 de abril de 2020 | La superintendencia de industria y comercio ejercerá acciones de inspección, control y vigilancia sobre los precios del listado de productos de primera necesidad fijados por el Ministerio de Salud y Protección Social, Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo. | VER | |
| 25 | Exportaciones | Resolución 457 del 2 de abril de 2020 | Establece medidas para determinar el mecanismo para priorizar la distribución y venta al por mayor y detal de los productos señalados en los Decretos 462 y 463 de 2020 y fijar los términos y condiciones mediante los cuales el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo podrá autorizar la exportación o reexportación de cualquiera de los productos del Decreto 462 (pruductos del sector salud). | ||
| 26 | Tributaria | Decreto 523 del 7 de abril de 2020 | Suspender la aplicación del Sistema Andino de Franja de Precios para los productos de maiz amarillo duro, Sogo, Soya y Torta de Soya. Por lo tanto, se fija un arancel del 0% hasta el 30 de junio de 2020. | VER | |
| 27 | Protocolo de bioseguridad | Circular Conjunta 15 del 13 de abril de 2020 | Medidas de seguridad para empresas proveedores u operadores de los sectores de comercio, industria y turimso, y especial para empresas proveedoras de servicios de domicilios, de mensajería y los operadores de plataformas digitales relacionadas. | VER | |
| 28 | Tributaria | Decreto 557 del 15 de abril de 2020 | Presentación y pago del valor del impuesto nacional con destino al turismo como inversión social correspondiente al primero y segundo trimestre del año 2020 hasta el día 20 de octubre. Se podrán destinar de manera transitoria los recursos del impuesto nacional con destino al turismo a los guías de turismo que cuenten con inscripción activa y vigente en el Registro Nacional de Turismo y que no participen del Programa Familias en Acción, Protección Social al Adulto Mayor, Jóvenes en Acción, Ingreso Solidario o Compensación del IVA. Esta compensación se realizará durante el Estado de Emergencia sin que exceda los 3 meses. Cuando los prestadores de servicios turísticos con inscripción activa y vigente en el Registro Nacional de Turismo reciban solicitudes de los usuarios sobre el retracto, desistimiento y otras circunstancias relacionadas con el reembolso y hasta por un año más, podrán realizarlo. | VER | |
| Registros | Decreto 557 del 15 de abril de 2020 | Hasta el 31 de agosto de 2020 se aplicarán tarifas diferenciadas del 25% del valor vigente para microempresas y del 50% para pequeñas empresas y las entidades asociativas y sin ánimo de lucro, para la expedición, modificación y renovación de los registros sanitarios de los productos a los que se refiere el artículo 1 del Decreto 507 de 2020 (productos del sector salud), así como medicamentos cosméticos, dispositivos y elementos médico quirúrgicos, equipo biomédicas. fisioterapéuticos y reactivos de diagnóstico invitro. Esto no aplica para aquellas empresas que se encuentren en subordinación respecto de una mediana o gran empresa o pertenezca a un grupo empresarial. Quedan exceptuadas de esta tarifa las microempresas y las formas asociativas y solidarias sin ánimo de lucro de poblaciones pobres, vulnerables por ingresos y población víctima de desplazamiento forzado y población en proceso de reintegración y reincorporación. Los registros de las micro y las pequeñas empresas y las formas asociativas y solidarias sin ánimo de lucro cuya fecha de expiración coincida con la vigencia del estado de emergencia, estarán vigentes hasta el 31 de diciembre del 2020. | VER | ||
| 29 | Mediación | Decreto 560 del 15 de abril de 2020 | Adopta mecanismos transitorios de recuperación empresarial, que permitan a los deudores afectados por el COVID19 renegociar los términos de las obligaciones con sus acreedores y preservar su actividad económica como forma de proteger el empleado. Los procedimientos de recuperación empresarial, se podrán adelantar ante las Cámaras de Comercio del país. | VER | |
| 30 | Protocolo de bioseguridad | Resolución No. 0498 del 26 de abril de 2020 | Identifica los subsectores de manufacturas y sus cadenas a los que les está permitido el derecho de circulación conforme a la Resolución 139 de 2012 de Clasificación de Actividades Económicas de la DIAN. 1. Fabricación de productos textiles. 2. Confección de prendas de vestir. 3. Curtido y recurtido de cueros, fabricación de calzados, fabricación de artículos de viaje, maletas, bolsos de mano y artículos similares, y fabricación de artículos de talabartería y guarnicionería, adobo y teñido de pieles. 4. Transformación de la madera y fabricación de productos de madera y de corcho excepto muebles, fabricación de artículos de cestería y espartería 5. Fabricación de papel, cartón y productos de papel y cartón 6. Fabricación de sustancias y productos químicos 7. Fabricación de productos elaborados de metal. 8. Fabricación de maquinaria y equipo, aparatos y equipo eléctrico Igualmente, ordena el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad y demás normas que determinen las autoridades competentes. Así como, la vigilancia que debe realizar las Secretarías municipales o distritales. | VER | |
| 31 | Protocolo de bioseguridad | Lista de Chequeo de la Resolución 666 del 24 de abril de 2020 | Lista de chequeo para orientar a las empresas y la sociedad sobre las medidas generales de bioseguridad para reducir el riesgo de transmisión del COVID-19 o coronavirus | VER | |
| 32 | Recursos financieros | Resolución 500 del 30 de abril de 2020 | Establece los beneficiarios, monto, periodicidad y condiciones para la entrega, disposición y destinación de los recursos del incentivo económico para las guías de turismo. 1. Aplica para los guías de turismo que al 15 de abril de 2020, cuenten con inscripción activa y vigente en el Registro Nacional de Turismo previa obtención de la tarjeta profesional, y que no hagan parte de otro programa de Beneficios del Gobierno Nacional. 2. El monto de las transferencias puede ser hasta de $585.000 y se pagará por un periodo no superior a tres meses. Es decir, se podrán recibir máximo tres transferencias. 3. La transferencia del incentivo económico se hará de la siguiente manera: - El Guía de turismo deberá presentar la solicitud a los canales establecidos. Correo electrónico: guiasdeturismo@fontur.com.co Línea telefónica: Bogotá (1) 742 6404 o línea nacional 018000180335 WhatsApp: 322 433 7700 - Fontur solicitará autorización de datos personales y una declaración juramentada donde certifique que no hace parte de ningún otro programa social del Gobierno Nacional y otros documentos para continuar con el trámite de la solicitud. | VER | |
| 33 | Protocolo de bioseguridad | Resolución 522 del 8 de mayo de 2020 | 1. Relaciona los subsectores y cadenas a los que les está permititido el derecho de circulación conforme a la Resolución 139 de la DIAN. 2. Las empresas de estos subsectores y cadenas, deberán dar cumplimiento a los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social. 3. Las entidades de orden municipal validarán los protocolos y una vez realizado este procedimiento las empresas podrán funcionar. 4. Las entidades territoriales a través de un aplicativo virtual, informará los jueves de cada semana el número de empresas que solicita ser habilitadas y las que disponen de la autorización de la administración local para su reactivación. 5. Las entidades territoriales deberán reportar a más tardar el 14 de mayo las empresas manufactureras que han solicitado habilitación y las que efectivamente disponen de la autorización para su operación. | VER | |
| 34 | Exportaciones | Decreto 686 del 22 de mayo de 2020 | 1. Ampliación por seis meses para la presentación del estudio de demostración en los programas de sistemas especiales de importación y exportación que se deben presentar en el año 2020. 2. Renovación del Registro Nacional de Turismo de los aportantes de la contribución parafiscal se deben realizar en los plazos estipulados por el Gobierno Nacional. 3. Suspensión durante el periodo de aislamiento preventivo la reparación de bienes, reposición del bien o la devolución del dinero en ejercicio de la efectividad de la garantía. | VER | |
| 35 | Zonas francas | 4. Ampliación del plazo para la presentación del informe de cumplimiento de actividades y compromisos del periodo de enero a junio de 2020. Las zonas francas permanentes, zonas francas permanentes especiales, usuiarios operadores, usuarios industriales de bienes y/o servicios y usuarios comerciales deberá presentar el ingfoem hasta el 30 de julio de 2020. | VER | ||
| 36 | Turismo | Resolución 576 del 27 de mayo de 2020 | Crea el sello de calidad "Check In Certificado" y se establecen las condiciones para obtener su uso. 1. El objeto del sello de calidad será minimizar los riesgos de los trabajadores, usuarios, visitantes y promover la recuperación y sostenibilidad de la industria turística, como una herramienta informatica y comercial para diferenciar aquellos establecimientos que ofrezcan condiciones de bioseguridad, proporcionando orientación e información verificable, pertinente, exacta, no engañosa y con base científica sobre el cumplimiento de las condiciones de bioseguridad. 2. Aplica a las aerolíneas prestadoras de servicios turísticos inscritos en el Registro Nacional de Tursismo con establecimiento, áreas turísticas y atractivos turísticos que deseen certificarse y portar el selllo de calidad. También podrá aplicarse a otros sectores de la economía que deseen certificarse. 3. Es de naturaleza voluntaria. 4. El procedimiento para otorgar la certificación se rige por los principios de transparencia, imparcialidad y participación de las partes involucradas. 5. El otorgamiento y conservación del derecho al uso del sello esta supeditado al cumplimiento de los protocolos de bioseguridad y el acatamiento de la normativa vigente, así como la que sea aplicable a cada servicio o sector. 6. El sello es de propiedad dexclusiva y administración del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. 7. El procedimiento para otorgar el derecho de uso del sello debe atender los principios y definiciones consagrados por el Subsistema Nacional de la Calidad. 8. Son competentens de otorgar el derecho al uso del sello los organismos de evaluación debidamente acreditados por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC). 9. Los organismos de evaluación que otorguen el derecho al uso del sello, su vigencia y estado de la certificación presentarán un informe semanal al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en los medios y condiciones que este especifique. 10. El interesado en adquirir el derecho al uso del sello, presentará la solicitud ante el organismo de evaluación aportando además de la información que este le solicite, lo siguiente: - Información general: razón social, dirección, datos de contacto, NIT, número de Registro Nacional de Turismo (cuando aplique), tipo de usuario, subsector e información del representante legal (cuando aplique). - Definición del servicio o producto ofrecido en el que se va a certificar: Protocolos de bioseguridad aplicables. - Documento de declaración de primera parte sonre el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad el cual contiene el proceso de autoevaluación. - Documento que acredite el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad. 11. El proceso de evaluación, esta conformado por las siguientes etapas: - Revisión de la información allegada por el solicitante - Visita de auditoria con el fin de evaluar y verificar la totalidad de los requisitos y evidencias que sustenten el cumplimiento de los requisitos de los protocolos de bioseguridad por parte del solicitante. - Informe de no conformidades de llegar a determinarse inconsistencias. - Cierre de no conformidades por el solicitante que no podrá superar un tiempo de 15 días calendario siguientes al recibo del informe de no conformidades. - Verificación del cierre de no conformidades. - Decisión sobre el otorgamiento del derecho de uso del sello 12. Dentro de los 45 días calendario siguientes al recibo de la solicitud, el organismo de evaluación de la conformidad decidirá sobre la certificación y otorgará el derecho de uso del sello al solicitante. 13. El otorgamiento del derecho de uso se materializará a través de la certificación y el acta, el cual contendrá: - Fecha de la decisión y de la impresión del certificado. - Nombre, dirección, ciudad, departamento y logo del organismo de evaluación de la conformidad y nombre, cargo y firma de quien autoriza la certificación. - Nombre, numero de identificación tributaria, número de Registro Nacional de Turismo (si aplica), dirección, ciudad y departamento del registro del usuario. - Referencia del protocolo de bioseguridad en el que esta certificando. - Periodo de otrogamiento del uso del sello que no podrá ser superior a 2 años, durante el cual se deberá realizar como mínimo una auditoria anual. El Sello podrá prorrogarse cuando así lo quieran las partes y el solicitante deberá cumplir con los protocolos de bioseguridad. El proceso de renovación se desarrollará bajo las mismas condiciones de otorgamiento y se realizará una auditoria de renovación.- Estado de la certificación. - Condiciones que porían llevar a cabo la suspensión o cancelación del uso del sello. 14. El usuario debe mantener el cumplimiento de los requisitos del protocolo de bioseguridad que se certificó y actualizarlo conforme a las modificaciones sustanciales que lleguen a surgir. El uso del sello deberá cumplir con las siguientes condiciones: - Ser utilizado en los medios que el usuario considere. Los logos del organismo de evaluación se utilizarán conforme al manual de uso de cada uno de estos. - Deberá exhibirse únicamente en los establecimientos que estén certificados por cumplir satisfactoriamente con los protocolos de bioseguridad aplicables. - La utilización del sello deberá cumplir con el manual gráfico del mismo. - La publicidad hecha por los usuarios deberá responder igualmente al manual gráfico y a las instrucciones de uso del Sello establecidos en la presente resolución. 15. El organismo de evaluación cancelará el derecho al uso del sello cuando: - Solicitud del usuario dentro del periodo otrogado para su uso. - Vencimiento del periodo para el cual fue otorgado el Sello. - Determinación justificada del MINCIT o del organismo de evaluación. - La autoridad territorial competente identifica que no cumple con los protocolos de bioseguridad. - Incumplimiento de los criterios exigidos en los protocolos de bioseguridad y sus modificaciones. - Incumplimiento de las condiciones exigidas para el uso del Sello. - Suministro de información falsa al organismo de evaluación de la conformidad. - La no renovación oportuna del Registro Nacional de Turismo. 16. Utilización del Sello que adopta un Manual Gráfico de caracter obligatorio: - Concepto del sello - Descripción del sello - Tipografías - Color y versiones de color - Plano mecánico - Area de seguridad - Aplicación sobre fondos - Usos indebidos - Forma como debe exhibirse el sello 17. El MINCIT llevará un registro público de los otorgantes del derecho de uso del sello, el cual contendrá: - Nombre e identificación del usuario. - Tipo de usuario - Protocolo de bioseguridad certificado - Fecha, vigencia y estado de la certificación - Datos de contacto 18. El otorgamiento del derecho del uso del sello de calidad no tendrá costo. El usuario deberá pagar el valor que determine el organismo de evaluación para la verificación de los requisitos establecidos en los protocolos de bioseguridad. | VER | |
| 37 | Ministerio de Cultura | Tributaria | Decreto 475 del 25 de marzo de 2020 | Modificación de plazos para la declaración y pago de la contribución parafiscal de espectáculos públicos de artes escenicas a cargo de los productores. Plazo para la declaración y pago de la cuota para el desarrollo cinematográfico de los meses de marzo a junio de 2020, podrán cumplir con la obligación hasta el 30 de septiembre. | VER |
| 38 | Tributaria | Decreto 561 del 15 de abril de 2020 | Destinación transitoria de los recursos del impuesto nacional al consumo con destino a cultura para contribuir a la subsistencia de los artistas, creadores y gestores culturales que acrediten su vinculación y demuestren su estado de vulnerabilidad. | VER | |
| 39 | Movilidad | Decreto 536 del 11 de abril de 2020 | Elimina el parágrafo 5 del artículo 3,el cual contemplaba que la comercialización de productos de primera necesidad de manera presencial, mediante comercio electrónico y de entrega a domicilio, así como la comercialización de productos de los establecimientos y locales gastronómicos mediante plataformas de comercio electrónico, serían desarrolladas en un horario de 6:00 a.m. a 8:00 p.m. | VER | |
| 40 | Ministerio de Justicia y del Derecho | Conciliación, Arbitraje y otros mecanismos | Decreto 491 del 28 de marzo de 2020 | Suspensión de términos en las actuaciones administrativas. Continuidad de los servicios de arbitraje, conciliación y otros mecanismos de resolución de conflictos por mecanismos virtuales. | VER |
| 41 | Donaciones | Decreto 545 del 13 de abril de 2020 | Suspensión del requisito de insinuación para las donaciones superiores a 50 SMLMV, disposiciones que trata el inciso primero del artículo 1458 del Código Civil. | VER | |
| 42 | Suspensión de términos | Decreto 564 del 15 de abril de 2020 | 1. Los términos de prescripción y caducidad en cualquier norma sustancial o procesal para ejercer derechos, acciones, medios de control o presentar demandas ante la Rama Judicial o ante los tribunales arbitrales, sean de días, meses o años, se encuentran suspendidos desde el 16 de marzo de 2020 hasta el día que el Consejo Superior de la Judicatura disponga la reanudación de los términos judiciales. 2. Los términos de prescripción y caducidad se reanudarán a partir del día hábil siguiente al cese de la suspensión decretada por el Consejo Superior de la Judicatura. 3. Si al momento de decretarse la suspensión el plazo que restaba para interrumpir la prescripción o hacer inoperante la caducidad era inferior a 30 días, el interesado tendrá un mes a partir del día hábil siguiente a la reanudación de términos para interponer la acción correspondiente. | VER | |
| 43 | Ministerio de Hacienda y Crédito Público | Tributaria | Decreto 436 de 19 de marzo de 2020 | Medidas aduaneras transitorias en relación con los usuarios aduaneros permanentes y usuarios altamente exportadores para mitigar el impacto en las operaciones de comercio exterior | VER |
| 44 | Tributaria | Decreto 438 del 19 de marzo de 2020 | Exención de IVA en la importación y ventas de bienes e insumos indispensables para la prestación de servicios médicos para la atención del COVID-19, durante el tiempo que dure la emergencia. | VER | |
| 45 | Recursos financieros | Decreto 444 del 21 de marzo de 2020 | Creación del Fondo de Mitigación de Emergencias - FOME para atender las necesidades en recursos para la atención en salud, los efectos adversos generados a la actividad productiva y la necesidad que la economía continúe brindando condiciones que mantengan el empleo y el crecimiento. | VER | |
| 46 | Recursos financieros | Decreto 468 del 23 de marzo de 2020 | Artículo 2. Bancoldex podrá otorgar créditos con tasa compensada dirigidos a financiar proyectos y actividades en los sectores elegibles para conjurar la crisis o impedir la extensión de los efectos. | VER | |
| 47 | Tributaria | Decreto 520 del 6 de abril de 2020 | Modificación de los plazos para la presentación y pago de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2019 de los grandes contribuyentes y personas jurídicas, así como nuevas fechas para la declaración de activos en el exterior de grandes contribuyentes y personas jurídicas. | VER | |
| 48 | Tributaria | Decreto 530 del 8 de abril de 2020 | Exención transitoria del gravamen a los movimientos financieros de los retiros que realicen las entidades sin ánimo de lucro pertenecientes al régimen tributario especial de las cuentas corrientes y de ahorro, así como los requisitos para acceder al beneficio. Para efectos del impuesto sobre las ventas, no se considera venta las donaciones o cualquier acto que implique transferencia del título del dominio a título gratuito de los bienes de consumo humano y animal, vestuario, elementos de aseo, medicamentos para uso humano o veterinario, materiales de construcción y dispositivos médicos, siempre y cuando sea para conjurar la emergencia económica, social y ecológica. | VER | |
| 49 | Tributaria | Decreto 535 del 10 de abril de 2020 | Crea el procedimiento abreviado para la devolución automática de los saldos a favor en el impuesto sobre la renta y complementarios y en el impuesto sobre las ventas IVA. La devolución se hará dentro de los 15 días siguientes a la presentación de la solicitud y estará vigente hasta que permanezca el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica. | VER | |
| 50 | Tributaria | Decreto 551 del 15 de abril de 2020 | 1. Establece bienes cubiertos por la exención del impuesto sobre las ventas - IVA, sin derecho a devolución y/o compensación. 2. Los responsables del impuesto sobre las ventas deberán cumplir con el siguiente procedimiento: - En la factura de venta de bienes exentos debe incorporar lo siguiente: "Bienes Exentos - Decreto 417 del 17 de marzo de 2020" - La importación, la venta y la entrega de bienes se deberá realizar mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria. - Rendir un informe dentro de los 5 primeros días del mes a la DIAN, sobre las ventas del inmediatamente anterior, firmado por el contador o revisor fiscal, detallando las facturas o documentos equivalentes, número, fecha, cantidad, especificaicón de bien y valor de la operación. - Rendir un informe dentro de los 5 primeros días del mes a la DIAN, firmado por el contador o revisor fiscal, detallando la declaración de importación, registrando número, fecha, cantidad, especificaicón de bien, valor de la operación, número de factura del proveedor en el exterior. 3. El incumplimiento a los requisitos dará lugar a la inaplicación de del tratamiento tributario de bienes exentos y a la sanción de que trata el artículo 651 del Estatuto Tributario. | VER | |
| 51 | Tributaria | Decreto 568 del 15 de abril de 2020 | Creación del Impuesto Solidario del COVID19, con destinación especifica para inversión social en la clase media vulnerable y en los trabajadores informales, a partir del 1 de mayo hasta el 31 de julio. Causación: Es de carácter instantáneo y se causa al momento en que se paguen o abonen en cuenta los salarios y honorarios mensuales periódicos y de las mesadas pensionales de las megapensiones. Sujeto Activo: El Estado a través del Fondo de Mitigación de Emergencias - FOME Sujeto Pasivo: Servidores públicos, personas naturales vinculadas mediante contratos de prestación de servicios profesionales y apoyo a la gestión vinculados a entidades del Estado y pensionados de las mesadas pensionales de las megapensiones que devenguen salarios, honorarios o mesadas pensionales de $10.000.000 o más. Base Gravable: Pago o abono en cuenta de $10.000.000 o más. El primer $1.800.000 del pago o abono no integran la base gravable del impuesto. Tarifa: Se determinará de manera progresiva en los términos del artículo 6 del presente decreto, entre el 15% y 20% Aporte Solidario: Servidores públicos, personas naturales vinculadas mediante contratos de prestación de servicios profesionales y apoyo a la gestión vinculados a entidades del Estado podrán realizar un aporte solidario voluntario a partir del 1 de mayo de 2020 hasta el 31 de julio. El aporte solidario podrá ser tratado como un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional en materia del impuesto sobre la renta y complementarios. | VER | |
| 52 | Recursos financieros | Decreto 573 del 15 de abril de 2020 | Hasta el 31 de diciembre de 2020, las comisiones por el servicio de garantías otorgadas por el Fondo Agropecuario de Garantías - FAG -, focalizadas para enfrentar las consecuencias adversas generadas por la pandemia del Coronavirus COVID-19, estarán excluidas del impuesto sobre las ventas -IVA. | VER | |
| 53 | Recursos financieros | Decreto 576 del 15 de abril de 2020 | Reactivación de la venta de tiquetes o créditos para la participación en los puntos de venta y para la apertura de locales comerciales de juegos de suerte y azar. Las entidades administradoras del monopolio rentístico de los juegos de suerte y azar podrá celebrar acuerdos de pago por una sola vez para cada contrato de concesión con los operadores. Los acuerdos podrán incluir las cuotas de los derechos de explotación y gastos de administración. | VER | |
| 54 | Recursos financieros | Decreto 581 del 15 de abril de 2020 | La Financiera de Desarrollo Territorial - Findeter, podrá otorgar créditos directos hasta el 31 de diciembre a empresas de servicios públicos domiciliarios oficiales, mixtas, y privadas vigiladas por las Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Condiciones generales de financiación: Plazo: hasta 40 meses. Tasa de remuneración: 0% Forma del pago: al vencimiento Renovación: por una sola vez hasta por un plazo de máximo 12 meses a solicitud de Findeter cuando las operaciones lo requieran. Garantías: no requerirá garantías Costos y gastos de administración: Asumidos por Findeter Exenciones: Operaciones exentas al gravamen financiero, los costos asumidos por Findeter, estarán exentas de IVA | VER | |
| 55 | Recursos financieros | Decreto 639 del 8 de mayo de 2020 | 1. Creación del Programa de Apoyo al Empleo Formal, con cargo a los recursos del FOME, el cual otorgará un aporte monetario mensual y hasta por tres veces, con el objeto de apoyar y proteger el empleo formal del país durante la pandemia. 2. Beneficiarios del Programa de Apoyo al Empleo Formal: Personas jurídicas que cumplan con lo siguiente: - Hayan sido constituidas antes del 1 de enero de 2020. - Registro mercantil que haya sido renovado por lo menos en el año 2019. Aplica para personas jurídicas constituidas en los años 2018 y anteriores. (No aplica para ESALES, deben aportar el RUT) - Demuestren la necesidad del aporte estatal demostrando la disminución del 20% o más de sus ingresos. - No hayan recibido el aporte del presente Decreto en 3 ocasiones. - No hayan estado obligados a la restitución del aporte en los términos del artículo 8 del decreto. Las beneficiarias deberán contar con un producto de depósito en una entidad financiera. No podrán ser beneficiadas las entidades cuya participación de la Nación o de sus entidades descentralizadas sea mayor al 50% de su capital. 3. La cuantía del aporte estatal corresponde al número de empleados (trabajadores dependientes por los cuales el beneficiario cotizaal Sistema General de Seguridad Social) multiplicado por hasta el 40% del valor del SMLMV. | VER | |
| 56 | Tributaria | Decreto 655 del 13 de mayo de 2020 | Modifica el plazo para el pago de la segunda cuota del impuesto sobre la renta y complementarios de las demás personas jurídicas que sean empresas catalogadas por ingresos como micro, pequeñas y medianas de conformidad con el Decreto 1074 de 2015, Decreto Único del Sector Comercio, Industria y Turismo. | VER | |
| 57 | Recursos financieros | Decreto 677 del 19 de mayo de 2020 | Módifica el artículo 2 del Decreto 639, sobre los Beneficiarios del apoyo. 1. Beneficiarios del Programa de Apoyo al Empleo Formal: Personas jurídicas que cumplan con lo siguiente: - Hayan sido constituidas antes del 1 de enero de 2020 (Para personas naturales se tomará como referencia la fecha de inscripción en el registro mercantil). - Registro mercantil que haya sido renovado por lo menos en el año 2019. Aplica para personas jurídicas constituidas en los años 2018 y anteriores. (No aplica para ESALES, consorcios o uniones temporales, deben aportar el RUT) - Demuestren la necesidad del aporte estatal demostrando la disminución del 20% o más de sus ingresos. - No hayan recibido el aporte del presente Decreto en 3 ocasiones. - No hayan estado obligados a la restitución del aporte en los términos del artículo 8 del decreto. Las beneficiarias deberán contar con un producto de depósito en una entidad financiera. No podrán ser beneficiadas las entidades cuya participación de la Nación o de sus entidades descentralizadas sea mayor al 50% de su capital. - No podrán acceder las personas naturales que tengan menos de 3 empleados reportados en la planilla PILA a su cargo o sean Personas Expuestas Políticamente o sean cónyuges, compañeros permanentes o parientes en el segundo grado de consaguinidad, primero en afinidad o único civil. - Los consorcios y uniones temporales no podrán postularse al Programa con los trabajadores de las personas naturales o jurídicas que los conformen. - Las Cámaras de Comercio permitirán la interoperabilidad a la UGPP y las entidades financieras. 2. La cuantía del aporte estatal del programa de apoyo al empleo formal corresponderá al número de empleados multiplicado por el 40% del valor del SMLMV. - El número de empleados corresponderá al reportado en la PILA correspondiente al periodo de cotización del mes inmediatamente anterior a la postulación al beneficio. Los empleados que serán considerados deberán corresponder al menos a un 80% a los trabajadores reportados en la planilla correspondiente a febrero de 2020. En ningún caso, el número de empleados para calcular la cuantía del aporte será superior a los reportados en la PILA del mes de febrero. - Por empleados se entienden los trabajadores dependientes por los cuales el empleador ha cotizado en la PILA, con un ingreso base de cotización de al menos un SMLMV y en el mes inmediatamente anterior no se haya aplicado la novedad de suspensión temporal del contrato o de licencia no remunerada. - Para el cálculo del aporte de que trata el presente ar´tiuclo cada empleado podrá ser contabilizado una vez. | VER | |
| 58 | Resolución 1129 del 20 de mayo de 2020 | 1. Monto del aporte estatal del PAEF corresponde al número de empleados multiplicado por $351.000 2. Los documentos para la postulación que deberán presentar los beneficiarios son: - Formulario estandarizado de la UGPP proporcionado por la entidad financiera, diligenciado y firmado por el representante legal o la persona natural empkeadora, manifestando bajo la gravedad de juramento la identificación como potencial beneficiario, la intención de ser beneficiario y que no se trata de una entidad cuya participación de la nación o sus entidades descentralizadas sea mayor del 50% - Disminución del 20% o más de sus ingresos. - Que los empleados que recibirán el aporte efectivamente recibieron el salario en el mes inmediatamente anterior. - Que el aporte estatal se pagará dentro de los 5 días hábiles siguientes a su recepción 3. El aporte estatal podrá solicitarse por 3 ocasiones, se debe solicitar ante una sola entidad financiera y las veces siguientes que lo solicite se deberá realizar ante la misma entidad. 4. El beneficiario deberá contar con un producto de depósito en la entidad postulante. En ningún caso las entidades financieras podrán rechazarlo sino cuenta con un contrato de nómina. 5. Los potenciaales beneficiarios que también sean deudores en las líneas de crédito de nómina del Fondo Nacional de Garantías deberán postularse al PAEF en la entidad financiera donde adquirieron la línea de crédito garantizada. 6. Los beneficiarios que se encuentren en procesos de reestructuración y liquidación el formularia y la certificación de disminución de ingresos deberá ser firmada por el promotor o liquidador. 7. Método de cálculo de la disminución del 20% de los ingresos (en la certificación se debe especificar cual de los dos métodos se empleó). - En la comparación de los ingresos del mes inmediatamente anterior al de la solicitud del aporte con los ingresos del mismo mes del año 2019. - En la comparación de los ingresos del mes inmediatamente anterior al de la solicitud del aporte con el promedio aritmético de ingresos en enero y febrero de 2020. 8. Las entidades financieras están obligadas a conservar por tres años los documentos soportes de las respectivas postulaciones. 9. Calendario de postulaciones. Mayo: 22 al 29 - Junio: hasta el 17 - Julio: hasta el 16 10: Remisión de documentos de las entidades financieras a la UGPP: Mayo: 24 al 30 - Junio hasta el 19 - Julio hasta el 21 11. UGPP comunica los beneficiarios: Mayo: 28 de mayo al 3 de junio - Junio: hasta el 23 dle mismo mes - Julio hasta el 27 de este mes. 12. Las entidades financieras solicitan al Ministerio de Hacienda mediante cuenta de cobro el valor a depositar con los conceptos de conformidad enviados por la UGPP. 13. La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional desembolsa en la cuenta del Banco de la República que la entidad financiera haya indicado los recursos para que estos posteriormente lo transfieran a los beneficiarios del programa. 14. Las entidades financieras, a más tardar dentro del día hábil siguiente a la recepción de los recursos deberá transferir a los beneficiarios el aport estatal. Para el mes de mayo los recursos se deben transferir en el día calendario siguiente. | VER | ||
| 59 | Tributaria | Decreto 682 del 21 de mayo de 2020 | 1. Exención del impuesto sobre las ventas - IVA, para determinados bienes corporales muebles que sean enajenados dentro del territorio nacional. 2. Días de exención del impuesto: - Primer día: 19 de junio de 2020. - Segundo día: 3 de julio de 2020. - Tercer día: 19 de julio de 2020. 3. Bienes cubiertos: - Vestuario: cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a 20 UVT sin incluir el IVA. - Complementos de vestuario: cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a 20 UVT sin incluir el IVA. - Electrodomésticos: cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a 80 UVT sin incluir el IVA. - Elementos deportivos: cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a 80 UVT sin incluir el IVA. - Juguetes y juegos: cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a 10 UVT sin incluir el IVA. - Útiles escolares: cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a 5 UVT sin incluir el IVA. - Bienes e insumos para el sector agropecuario: cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a 80 UVT sin incluir el IVA. 4. Cubre aquellos bienes que sean enajenados dentro del territorio nacional. 5. La forma de pago sobre los bienes cubiertos solamente podrán efectuarse a través de tarjetas débito, crédito y otros mecanismos de pago electrónico. 6. El consumidor final solo puede adquirir hasta tres unidades del mismo bien cubierto. Cuando los bienes cubiertos se venden en pares se entenderá que dicho par corresponde a una unidad. 7. Las tarifas del impuesto nacional al consumo en el expendio de comidas y bebidas se reducirá al 0% hasta el 31 de diciembre de 2020. 8. Exclusión del impuesto sobre las ventas sobre el arrendamiento o concesiones de locales o espacios comerciales que se encontraran abiertos al público antes de la declaratoria del Estado de Emergencia Sanitaria, cuya actividad necesaria y primordialmente estuviera asociada a la concurrencia de dichos clientes y hayan tenido que cerrar de manera total o parcial por un periodo superior a 2 semanas. (no aplica a oficinas y bodegas). Aplicable posterior a la entrada en vigencia de este decreto. | VER | |
| 60 | Tributaria | Decreto 766 del 29 de mayo de 2020 | Establece una disminución sobre el calculo del anticipo de renta y complementarios año gravable 2020 del 0 al 25% para ciertas actividades Económicas. | VER | |
| 61 | Protocolo de bioseguridad | Circular Conjunta No 01 del 6 de abril de 2020 | Medidas sanitarias a considerar en los diferentes eslabones de la cadena logística y productiva de los sectores de minas y energía. | VER | |
| 62 | Servicios públicos | Resolución 58 del 14 de abril de 2020 | Adopta medidas transitorias para el pago de facturas del servicio de energía eléctrica, por concepto de servicio público domiciliario. 1. Para los usuarios residenciales estratos 1 y 2, se diferirá el pago que supere el consumo básico o de subsistencia hasta por 36 meses. 2. Para los usuarios residenciales estratos 3, se diferirá el pago del valor del consumo menos el subsidio, hasta por 24 meses. 3. Para los usuarios residenciales estratos 4, se diferirá el pago del valor total del consumo hasta por 24 meses. 4. Aplica para las facturas de los meses de abril y mayo y cada usuario de manera individual en las facturas podrá aceptar el pago diferido. 5. Otros usuarios regulados antes de la suspensión del servicio podrán acordar pagos diferidos. 6. Tasa de financiación para los estratos residenciales 1 a 4, será el menor valor entre la tasa de los créditos que el comercializador adquiera para esta financiación y la tasa preferencial más doscientos puntos básicos. Para otros usuarios será el menor valor entre la tasa de los créditos que el comercializador adquiera para esta financiación y el promedio entre la tasa preferencial y la tasa de interés bancario corriente. 7. Para los estratos residenciales 1 a 4, se podrá ofrecer un periodo de gracia para que el primer pago se realice 2 meses después del 30 de mayo. El comercializador podrá incluir los intereses que se causen durante el periodo de gracia. 8. Cuando los usuarios se acojan al a la medida de pago diferido, podrán en cualquier momento pagar el saldo total sin aplicación de sanciones. | VER | |
| 63 | Servicios públicos | Resolución 60 del 17 de abril de 2020 | Adopta medidas transitorias para el pago de facturas del servicio de gas, por concepto de servicio público domiciliario. 1. Para los usuarios residencias estratos 1, 2, 3 y 4 se diferirá el pago de los meses de abril y mayo del valor total de la factura en un periodo de 24 meses. 2. La tasa de financiamiento será el menor valor entre la tasa de los créditos que el comercializador adquiera para esta financiación y la tasa preferencial más doscientos puntos básicos. 3. Para los estratos residenciales 1 a 4, se podrá ofrecer un periodo de gracia para que el primer pago se realice 2 meses después del 30 de mayo. 4. Cuando los usuarios se acojan al a la medida de pago diferido, podrán en cualquier momento pagar el saldo total sin aplicación de sanciones. | VER | |
| 64 | Regulación de precios | Resolución No. 078 del 7 de abril de 2020 | Resolución conjunta con el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, la cual establece los productos de primera necesidad de alimentos de la canasta familiar y de algunos medicamentos. | ||
| 65 | Domicilios | Circular Conjunta 015 del 9 de abril de 2020 | Circular conjunta expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, Ministerio del Trabajo, Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, donde adoptan medidas preventivas específicas dirigidas a empresas proveedoras del servicio de domicilios, de mensajería y los operadores de plataformas digitales relacionadas. | VER | |
| 66 | Protocolo de bioseguridad | Decreto 539 del 12 de abril de 2020 | El Ministerio de Salud y Protección Social será la entidad encargada de determinar y expedir los protocolos de bioseguridad que requieran las actividades económicas, sociales y los sectores de la administración pública, para mitigar y controlar la propagación del COVID19. | VER | |
| 67 | Domicilios | Recomendaciones para el domicilio de alimentos y bebidas | El Ministerio de Salud y Protección Social y el Invima, expidieron un documento de recomendaciones para domicilios de alimentos y bebidas ante la situación del COVID-19. | VER | |
| 68 | Protocolo de bioseguridad | Resolución 0628 del 24 de abril de 2020 | Adopta el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia: 1. El protocolo es aplicable a todos los empleadores y trabajadores del sector público y privado. 2. Cada empresa del sector público o privado debe adaptar los lineamientos generales a su empresa y actividad económica con la colaboración de las Administradoras de Riesgos Laborales. 3. Son responsables de respetar el protocolo adoptado los empleadores, trabajadores, contratistas, cooperados o afiliados, aprendices, para lo cual se establecen obligaciones y responsabilidades a cargo de cada uno. 4. La vigilancia y cumplimiento de los protocolos la realizará la secretaría municipal o distrital o entidad que haga sus veces y que corresponda a la actividad económica, social o al sector de la administración pública. Las secretarias municipales, distritales y departamentales informarán las acciones que adelanten en la materia. 5. La vigencia será por lo que dure la emergencia sanitaria. | VER | |
| 69 | Protocolo de bioseguridad | Resolución 0660 del 24 de abril de 2020 | Adopta medidas de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del Coronavirus COVID19 en la sector agua potable y saneamiento básico. | VER | |
| 70 | Protocolo de bioseguridad | Resolución 0666 del 24 de abril de 2020 | 1. Adopta el protocolo general de bioseguridad para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública, orientado a minimizar los factores que pueden generar la transmisión de la COVID-19. Su vigencia a partir de la fecha de su publicación hasta que se mantenga la emergencia sanitaria. Este protocolo no aplica al sector salud. 2. El protocolo aplica a los empleadores y trabajadores del sector público y privado, aprendices, cooperados de cooperativas o precooperativas de trabajo asociado, afiliados partícipes, los contratantes públicos y privados, contratistas vinculados mediante contrato de prestación de servicios de los diferentes sectores económicos, productivos y entidades gubernamentales que requieran desarrollar sus actividades durante el periodo de la emergencia sanitaria y las ARL. 3. Cada sector, empresa o entidad deberán realizar, con el apoyo de las ARL, las adaptaciones correspondientes a su actividad, definiendo las diferentes estrategias que garanticen un distanciamiento social y adecuados procesos de higiene y protección en el trabajo. 4. Establece recomendaciones y obligaciones generales para los empleadores y trabajadores. 5. La vigilancia y cumplimiento del protocolo esta a cargo de las secretarias municipales, distritales o departamentales. | VER | |
| 71 | Protocolo de bioseguridad | Resolución 0675 del 24 de abril de 2020 | Adopta medidas de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del Coronavirus COVID19 en la industria Manufacturera. | VER | |
| 72 | Protocolo de bioseguridad | Resolución 0678 del 24 de abril de 2020 | Adopta medidas de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del Coronavirus COVID19 en el sector caficultor. | VER | |
| 73 | Protocolo de bioseguridad | Resolución 0679 del 24 de abril de 2020 | Adopta medidas de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del Coronavirus COVID19 en el sector infraestructura de transporte e interventores. | VER | |
| 74 | Protocolo de bioseguridad | Resolución 0681 del 24 de abril de 2020 | Adopta medidas de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del Coronavirus COVID19 en el sector de juesgos de suerte y azar. | VER | |
| 75 | Protocolo de bioseguridad | Resolución 734 del 8 de mayo de 2020 | Define los criterios para determinar cuando un municipio tiene la condición de estar sin afectación del COVID19 y se adopta el protocolo de bioseguridad para la prevención de la transmisión del virus en esos municipios. 1. Un municipio sin afectación se refiere a aquellos que no tienen casos confirmados activos. 2. Un municipio con afectación es aquel en el que se ha confirmado la presencia del virus en muestras biológicas. 3. El Ministerio publicará en su página web los municipios que están o no afectados por el COVID, para que el Ministerio del Interior genere la autorización del levantamiento de la cuarentena solicitada. El Ministerio también podrá rechazar dicha solicitud. 4. Adoptar protocolo complementario a la Resolución 666 de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social. | VER | |
| 76 | Protocolo de bioseguridad | Resolución 735 del 8 de mayo de 2020 | Adopta medidas de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del Coronavirus COVID19 en la prestación de los servicios de centros de llamada, centros de contacto, centros de soporte técnico, centros de procesamiento de datos, centro de servicios compartidos, incluidos los business process outsourcing y en los servicios domiciliarios, mensajería y plataformas digitales. | VER | |
| 77 | Protocolo de bioseguridad | Resolución 737 del 8 de mayo de 2020 | Adopta el protocolo de bioseguridad para la prevención del COVID-19 en las siguientes actividades empresariales y de apoyo: Mantenimiento y reparación de computadores y de equipos de comunicaciones; reparación de muebles y accesorios para el hogar, y lavado y limpieza, incluida la limpieza en seco de productos textles y de piel (solo para domicilios), divisiones descritas en la clasificación internacional Industrial Uniforme 951, 9524, 9601. | VER | |
| 78 | Protocolo de bioseguridad | Resolución 738 del 9 de mayo de 2020 | Adopta el protocolo de bioseguridad para la prevención del COVID-19 en la fabricación de componentes y tableros (2610); computadoras y de equipo periférico (2620), equipos de comunicación (2630); fabricación de aparatos electrónicos de consumo (2640); instrumentos ópticos y equipo fotográfico (2670); maquinaria y equipo n.c.p (28); fabricación de vehículos automotores, remolques y semirremolques; de otros tipos de equipo de transporte - divisiones 29 y 30; de vehículos automotores, remolques y semirremolques; y fabricación de otros tipos de equipo de transporte - divisiones 29 y 30, colchones y somieres de la industria manufacturera. | VER | |
| 79 | Protocolo de bioseguridad | Resolución 739 del 9 de mayo de 2023 | Adopta el protocolo de bioseguridad para la prevención del COVID-19 en las siguientes actividades del sector comercio: mantenimiento y reparación de vehículos automotores y motocicletas, sus partes, piezas y accesorios; comercio al por mayor de manteriales de construcción, artículos de ferreteria, pinturas, productos de vidrio, equipos y materiales de fontanería y calefacción; comercio al por mayor de otros utensilios domésticos n.c.p.; comercio al por mayor de aparatos y equipo de uso doméstico; comercio al por menor de artículos de ferretería, pinturas y productos de vidrio en establecimientos especializados; y comercio al por menos de libros, periódicos, materiales y artículos de papelería y escritorio en establecimientos especializados (códigos 45, 4663,4649, 4644, 4752, 4761) | VER | |
| 80 | Protocolo de bioseguridad | Resolución 740 del 12 de mayo de 2020 | Adoptó el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVID19 en el sector médico veterinario. | VER | |
| 81 | Protocolo de bioseguridad | Resolución 748 del 13 de mayo de 2020 | Adoptó el protocolo de bioseguridad para la industria manufacturera autorizada para la elaboración de productos alimenticios y elaboración de bebidas, industria petroquímica, química y sus relacionados, fabricación de otros productos minerales no metálicos y fabricación de productos metalúrgicos básicos. | VER | |
| 82 | Protocolo de bioseguridad | Resolución 749 del 13 de mayo de 2020 | Adoptó el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVID19 en el comercio al por mayor de alimentos, bebidas y tapabaco, al por menor en establecimientos no especializados y al por menor de alimentos, bebidas y tabaco en establecimientos especializados, así como el alojamiento en hoteles y actividades de restaurantes, cafeterías y servicio móvil de comidas. | VER | |
| 83 | Protocolo de bioseguridad | Resolución 773 del 14 de mayo de 2020 | Adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo de la enfermedad COVID 19 en el sector pecuario, para las explotaciones avícolas, porcicolas, ganadera, equina, acuícolas, pesquero y predios productores de pequeñas especies y empresas productoras, importadoras, de almacenamiento, acondicionadoras y comercializadoras de insumos pecuarios. | VER | |
| 84 | Protocolo de bioseguridad | Resolución 796 del 20 de mayo de 2020 | Adopta el protocolo de bioseguridad para la prevención del Coronavirus COVID 19 en el sector agrícola. | VER | |
| 85 | Protocolo de bioseguridad | Resolución 797 del 20 de mayo de 2020 | Adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo de la enfermedad COVID 19 en el sector de Minas y Energía | VER | |
| 86 | Protocolo de bioseguridad | Resolución 798 del 20 de mayo de 2020 | Adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del Coronavirus COVID-19, en los diferentes eslabones de la cadena logística del servicio de hospedaje que se preste al personal de la salud, de custodia y vigilancia de la población privada de la libertad, y de las fuerzas militares y fuerza pública | VER | |
| 87 | Laboral | Circular 21 del 17 de marzo de 2020 | Mecanismos en material laboral para la contención del COVID-19 (trabajo en casa, teletrabajo, jornada laboral flexible, vacaciones anuales anticipadas y colectivas, permisos remunerados - salarios sin prestación del servicio). | VER | |
| 88 | Laboral | Decreto 488 del 27 de marzo de 2020 | Retiro de cesantias de los fondos de administradoras de pensiones y cesantías privados, por parte de los trabajadores que certifiquen por su empleador una disminución de su ingreso mensual hasta el término de duración de la Emergencia Económica, Social y Ecológica. Los empleadores podrán dar a conocer al trabajador con al menos 1 día de anticipación la fecha en la cual concederá vacaciones anticipadas, colectivas o acumuladas. El cesante que haya estado afiliado a una Caja de Compensación en las categorías Ay B los últimos 12 meses de manera continua o 12 meses de manera discontinua durante los últimos 5 años, recibirá una ayuda correspondiente a 2 salarios mínimos que serán pagados en 3 cuotas, por un lapso máximo de 3 meses. | VER | |
| 89 | Laboral | Decreto 558 del 15 de abril de 2020 | Para los periodos de abril y mayo cuyas cotizaciones deben efectuarse en mayo y junio, los empleadores del sector público y privado y los trabajadores independientes podrán pagar el 3% como aporte al Sistema General de Pensiones., con el fin de cubrir el costo del seguro previsional en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad o el aporte a fondos de invalidez y sobrevivencia del Régimen de Prima Media, así como el valor de la comisión de administración. Esta cotización será pagada en un 75% por el empleador y el 25% restante por el trabajador. Los trabajadores independientes pagarán el 100% de la cotización. El ingreso base de cotización seguirá siendo el mismo. Como mínimo un salario mínimo y máximo 25. Las administradoras del Sistema General de Pensiones deberán tener en cuenta a favor de los afiliados la contabilización de semana y el acceso al seguro previsional. Las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías deberán garantizar la cobertura del salario mínimo para las pensiones reconocidas bajo la modalidad de retiro programado. Las personas que se encuentren en la modalidad de reitro programado que no puedan cambiarse a una renta vitalicia, pasarán a ser pensionados de Colpensiones recibiendo un salario mínimo hasta su fallecimiento y el pago de pensiones de sobrevivientes en favor de sus beneficiarios. | VER | |
| 90 | Laboral | Circular 33 del 17 de abril de 2020 | Establece mecanismos adicionales que poseen los empleadores para proteger el empleo: 1. Licencia remunerada compensable: Las partes de la relación laboral podrían concertar el otorgamiento de una licencia remunerada e incluso acordar un sistema de compensación. El trabajador disfruta de un descanso por el término de la licencia y con posterioridad labora jornadas adicionales a las inicialmente pactadas. 2. Modificación de la jornada laboral y concertación de salario. De manera concertada, mientras dure la emergencia sanitaria y por escrito, podrán buscar alternativas que garanticen la estabilidad del empleo mediante la modificación de las condiciones contractuales entre las que se encuentra: el salario, la jornada laboral y la modificación de las funciones o la carga laboral asignada. 3. Modificación o suspensión de beneficios extralegales. El empleador de manera temporal puede acordar la suspensión de beneficios extralegales, con la finalidad de realizar previsiones adecuadas para garantizar la estabilidad del empleo y los derechos laborales. 4. Concertación de beneficios convencionales. El trabajador y el empleador, pueden buscar escenarios de diálogo para facilitar el manejo de la crisis económica, la restauración de la normalidad y la protección del empleo. | VER | |
| 91 | Laboral | Circular 34 del 24 de abril de 2020 | Las medidas adoptadas por los Decreto Legislativos 488 y 500 de 2020, estarán vigentes hasta tanto permanezcan los hechos que dieron lugar a la emergencia. 1. Retiros parciales de cesantías por disminución del ingreso mensual de los trabajadores. 2. Aviso con un día de antelación por parte del empelados para la concesión de vacaciones. 3. Destinación del 7% de la cotización al Sistema de Seguridad Social en Riesgos Laborales para actividades de promoción y prevención dirigidas. 4. Beneficio de transferencia económica dentro del Mecanismos de Protección al Cesante. 5. Suspensión del término de 6 meses para la acreditación de la fe de vida de connacionales fuera del país. | VER | |
| 92 | Tributaria | Agilizar la devolución de saldos a favor de las empresas de servicios aéreos. | |||
| Suspensión de términos | Suspensión hasta el 31 de diciembre de 2020 de las contraprestaciones aeroportuarias incluidas en el artículo 151 de la Ley 2010 de 2019. | ||||
| Reembolso | Las solicitudes de retracto, desistimiento y otras circunstancias de reembolso realizadas por los usuarios a las aerolíneas se podrán realizar por el periodo que dure la emergencia y hasta por un año más. | ||||
| Establecimientos y locales comerciales/Arrendamiento | Suspensión transitoria del cobro de cánones de arrendamiento durante el periodo en que se mantenga la emergencia por parte de la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil de los espacios objeto de explotación comercial ubicados en los aeropuertos y aeródromos. | ||||
| 93 | Protocolo de bioseguridad | Circular Conjunta No. 000003 del 8 de abril de 2020 | Medidas de seguridad para los proyectos de infraestructura de transporte e interventores. | VER | |
| 94 | Protocolo de bioseguridad | Circular Conjunta No. 00004 del 9 de abril de 2020 | Medidas de seguridad para el sector de conductores y operadores de transporte terrestre y fluvial de carga. Se permite la operación de establecimientos prestadores de servicios de mantenimiento vehicular, artefactos, embarcaciones, maquinaria agrícola o pesquera, así como de los establecimientos en los comerciales se realice el suministro o instalación de repuestos, bajo las condiciones de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social. Exención del cobro de peajes a vehículos que transiten por el territorio nacional. Suspensión de la aplicación de nuevos cobros relacionados con la infraestructura aeroportuaria. Suspensión transitoria del cobro de cánones de arrendamiento durante el periodo en que se mantenga la emergencia por parte de la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil de los espacios objeto de explotación comercial ubicados en los aeropuertos y aeródromos. Se permitirá la continuidad y desarrollo de obras de infraestructura siempre que las mismas puedan desarrollarse en cumplimiento a las normas de bioseguridad. Autorización a los puertos privados para atender las operaciones de carga que tengan como propósito garantizar el abastecimiento de bienes de primera necesidad a las poblaciones que se encuentren dentro del área de la Zona portuaria correspondiente. | VER | |
| 96 | Recursos financieros | Decreto 575 del 15 de abril de 2020 | Destinación de $5.000.000.000 del Fondo Nacional de Modernización del Parque Automotor de Carga para suscribir convenios con Bancóldex para promover el acceso a créditos de personas naturales y jurídicas. | VER | |
| 97 | Protocolo de bioseguridad | Circular Conjunta 5 del 10 de mayo de 2020 | Directrices para la realización de mudanzas o trasteos en el marco del aislamiento preventivo: 1. Se podrá realizar a través de empresas legalmente habilitadas para prestar el servicio de transporte de carga. 2. Dar cumplimiento a los protocolos de bioseguridad, cuyo cumplimiento puede ser objeto de verificación de la Secretaría de Salud en cualquier momento. 3. Cuando se trate de transporte de carga estarán sujetos a la vigilancia y control de la Superintendencia de Transporte. | VER | |
| 98 | Movilidad | Decreto 768 del 30 de mayo de 2020 | 1. El transporte de pasajeros individual tipo taxi podrá ofrecer por cualquier medio a partir del 1 de junio de 2020, bajo el cumplimiento de los protocolos de seguridad. 2. Se permite la actividad de los organismos de apoyo a las autoridades de tránsito a partid del 1 de junio de 2020, siempre y cuando cumplan con las condiciones de bioseguridad del Ministerio de Salud y Protección Social y las indicaciones establecidas por las autoridades departamentales, distritales o municipales. 3. Reactivar el cobro de peajes a los vehículos que transiten por el territorio nacional a partir del 1 de junio de 2020. 4. Las partes podrán acordar la prórroga de los contratos de concesión siempre y cuando no superen los límites previstos en la ley y se les aplicará las medidas de no cobro de tasas y peajes adoptadas por el Gobierno Nacional. | VER | |
| 99 | Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones | Telecomunicaciones | Decreto 464 del 23 de marzo de 2020 | Declara esenciales los servicios de telecomunicaciones. Establece reglas para la suspensión del servicio de telecomunicaciones. Establece la prioridad en el envío de productos y servicios solicitados a través del comercio electrónico (bienes de primera necesidad víveres y productos de salud), así como de acceso al servicio Se refiere al pago de contraprestaciones por concepto de concesiones, licencias, permisos, autorizaciones y habilitaciones para la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones. | VER |
| 100 | Protocolo de bioseguridad | Circular Conjunta | Medidas para prevenir el coronavirus en las empresas proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones. | ||
| 101 | Telecomunicaciones/Tributarias | Decreto 540 del 13 de abril de 2020 | Durante los 4 meses siguientes a la expedición de este decreto, estará exentos del impuesto a las ventas los servicios de conexión y acceso a voz e internet móviles cuyo valor no supere las 2 UVT. | VER | |
| 102 | Movilidad | Circular Conjunta del 11 de abril de 2020 | Hace aclaraciones al artículo 3 del decreto 531 de 2020, sobre el uso de las plataformas de comercio electrónico de las empresas. | ||
| 103 | Telecomunicaciones | Decreto 555 del 15 de abril de 2020 | Declara esenciales los servicios de telecomunicaciones, incluidos los servicios de radiodifusión sonora, los de televisión y los servicios postales Los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones no podrán suspender las labores de instalación, mantenimiento y adecuación de las redes requeridas para la operación del servicio. Reglas para los proveedores que prestar el servicio en el marco de la emergencia sanitaria: - Planes de telefonía (voz y datos) pospago que no excedan las 2 UVT. Los usuarios que incurran en impago, el proveedor otorgará 30 días adicionales para realizar el respectivo pago y podrá reducir a 0,5 GB los planes contratados de 1GB o superior al mes del periodo de no pago. Vencido el término de los 30 días adicionales, si el usuario no efectúa el pago, el operador podrá suspender los servicios, pero deberá habilitar la opción de poder realizar recargas prepago de 200 mensajes y acceso a 20 URLS definidas por este ministerio y relacionadas también con servicios de salud. - Los planes en la modalidad prepago, finalizado el saldo su operador brindará 200 mensajes de texto gratuitos. - Planes de telefónia (voz y datos) pospago y prepago que no excedan las 2 UVT, el operador proporcionará navegación sin costo al dominio, subdominio y páginas adyacentes al portal del Ministerio de Educación y del Ministerio de Tecnologías de la Información - Estas disposiciones aplican para servicios adquiridos como mínimo el 23 de enero de 2020. Las empresas de comercio electrónico y las terminales que permitan el acceso a las telecomunicaciones deben dar prioridad al envío de productos de primera necesidad, productos médicos, famacéuticos, de higiene y aseo, para mascotas. El pago de contraprestaciones por concepto de concesiones, licencias, permisos, autorizaciones y habilitaciones para la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y postales quedan suspendidas hasta el 30 de mayo de 2020. | VER | |
| 104 | Telecomunicaciones | Decreto 658 del 13 de mayo de 2020 | 1. Los pagos por las contraprestaciones que efectúan los operadores del servicio de televisión abierta radiodifundida de operación privada de que trata el artículo 62 de la ley 182 de 1995, serán aplazados por un término de 6 meses. 2. El pago anual por las concesiones correspondiente al año 2020, será aplazado para el año 2021. 3. Los pagos que deben realizar los operadores del servicio de radiodifusión sonora comunitaria y de interés público y los operadores del servicio de televisión comunitaria si ánimo de lucro al Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones serán aplazados al año 2021. 4. Financiar el desarrollo de líneas de crédito, fomento y fortalecimiento de los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones hasta que permanezca vigente el Estado de Emergencia. | VER | |
| 105 | Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio | Salud | Resolución CRA No. 911 del 17 de marzo de 2020 | Medidas temporales del servicio de acueducto y aseo, incluidas de suspensión de incrementos tarifarios y deber de empresas prestadoras de reinstalación, reconexión y no corte del servicio de suscriptores residenciales. | VER |
| 106 | Servicios públicos | Decreto 441 del 20 de marzo de 2020 | Acceso a agua potable en situaciones de emergencia sanitaria. | VER | |
| Suspensión temporal de los incrementos tarifarios de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado. | |||||
| 107 | Recursos financieros | Decreto 493 del 29 de marzo de 2020 | Adiciona parágrafos transitorios al Decreto 1068 de 2015, sobre el otorgamiento de periodos de gracia en capital e intereses para los créditos de adquisición de vivienda o contratos de leasing habitacional que cuenten con el beneficio de cobertura de tasa de interés pactada entre los beneficiarios y entidades financiera, no se entenderá como causal de terminación anticipada de la cobertura. | VER | |
| 108 | Servicios públicos | Decreto 528 del 7 de abril de 2020 | Los prestadores de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y/o aseo podrán diferir por un plazo de 36 meses el cobro del cargo fijo y del consumo no subsidiado a los estratos 1 y 2, por los consumos causados en los 60 días siguientes a la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica. La financiación del pago diferido de servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, si los prestadores establecen una línea de liquidez será a una tasa de interés nominal del 0% Los prestadores de los servicios públicos podrán establecer incentivos para quienes hagan pagos oportunos. | VER | |
| 109 | Protocolo de bioseguridad | Circular Conjunta 001 del 11 de abril de 2020 | Medidas preventicas para el sector de construcción de edificaciones y su cadena de suministros. | VER | |
| 110 | Arrendamientos | Decreto 579 del 15 de abril de 2020 | Se suspenden las acciones de desalojo hasta el 20 de junio de 2020, que tengan como fin la restitución de inmuebles ocupados por arrendatarios, incluidos aquellos casos en los que el plazo de arrendamiento y/o su forma de pago se haya pactado por periodos diarios, semanales o fracciones inferiores a un mes. Los reajustes al plazo de arrendamiento se aplazan hasta el 30 de junio de 2020. Las partes podrán llegar a un acuerdo directo sobre las condiciones especiales para el pago de los cánones de arrendamiento en el periodo comprendido hasta el 30 de junio de 2020. En dichos acuerdos no podrán incluirse intereses de mora ni penalidades, indemnizaciones o sanciones provenientes de la ley o de acuerdos entre las partes. Los arrendatarios cuyo vencimiento y fecha de entrega se cumple durante la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica se entenderán prorrogados hasta el 30 de junio. | VER | |
| 111 | Servicios públicos | Decreto 580 del 16 de abril de 2020 | Hasta el 31 de diciembre de 2020, los municipios y distritos podrán asignar a favor de los suscriptores residenciales de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, subsidios máximos del ochenta por ciento (80%) del costo del suministro para el estrato 1; cincuenta por ciento (50%) para el estrato 2; y cuarenta por ciento (40%) para el estrato 3, en la medida en que cuenten con recursos para dicho propósito. Hasta el 31 de diciembre de 2020, las entidades territoriales podrán asumir total o parcialmente el costo de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo a los usuarios. Las empresas prestadoras del servicio público de acueducto, alcantarillado y/o aseo, podrá diferir por un plazo de 36 meses el cobro del cargo fijo y del consumo de las entidades sin ánimo de lucro como zoológicos, tenedores de fauna, aviario, acuarios y jardines botánicos o entidades afines que cubren el costo con los ingresos de entradas al público. Hasta el 31 de diciembre de 2020 las empresas prestadoras de los servicios de acueducto y alcantarillado podrán habilitar la opción de aportes voluntarios de los usuarios en las facturas. | ||
| 112 | Servicios públicos | Resolución CRA No. 915 del 16 de abril de 2020 | 1. Medidas regulatorias transitorias para el pago diferido de facturas de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado y del servicio público de aseo a usuarios estratos 1 a 6, suscriptores residenciales, industriales, comerciales y oficiales. 2. Las empresas prestadoras del servicio público de acueducto, alcantarillado y aseo deberán ofrecer a sus suscriptores estratos 1 al 4, opciones de pago diferido del valor de la tarifa final. Los suscriptores podrán acogerse o no a esta opción, en cada una de las facturas del servicio. 3. Los suscriptores y/o usuarios de estratos 5 y 6 e industriales, comerciales y oficiales, podrán suscribir acuerdos con los prestadores de servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo. 4. Tasa de financiación. Para los suscriptores estratos 5 y 6, industriales y comerciales se debe aplicar el menor valor entre: la tasa de los créditos que la persona adquiera para estos fines y el promedio entre la tasa preferencial y la tasa de interés bancario corriente. 5. Para los usuarios residenciales estratos 1 a 4 se otorgará un periodo de gracia, para que primer pago de las facturas diferidas se realice a partir de los dos meses siguientes a la finalización prevista del término de emergencia. 6. Periodo de Pago. Los usuarios residenciales estrato 1 y 2 tendrán un periodo de pago de 36 meses. Los usuarios residenciales 3 y 4, un periodo de pago de 24 meses. Los estratos 5 y 6 y suscriptores comerciales e industriales, tendrán un periodo de pago según el acuerdo al que lleguen la partes. 7. Las empresas prestadoras del servicio público de acueducto, alcantarillado y aseo reportarán la adopción de estas medidas a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. | VER | |
| 113 | Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA | Suspensión de términos | Resolución No. 1-0414 del 7 de abril de 2020 | 1. Suspender los términos en el proceso de regulación de la cuota de aprendizaje, adelantada a los empleadores obligados, desde el diecisiete (17) de marzo de 2020 hasta el trece (13) de abril 2020. 2. Suspender los términos del artículo 1 º del Acuerdo 11 del 2008, frente a la obligación del empresario de suscribir contratos de aprendizaje en cumplimiento del acto administrativo que determina o modifique la cuota regulada, durante los días 17 de marzo hasta el 13 de abril de 2020; no obstante, los empresarios que estén en capacidad de contratar aprendices podrán hacerlo. 3. Suspende los términos de las actuaciones sancionatorias de imposición de multas por contrato de aprendizaje, los procesos de fiscalización y vía gubernativa, relacionados con el Fondo de la Industria de la Construcción - FIC y Aportes Parafiscales, en las fechas indicadas. 4. Suspende los términos relacionados con los recursos contra las resoluciones que determinan la cuota de aprendizaje, los recursos contra los actos administrativos que determinan valores por el incumplimiento de la cuota de aprendizaje, así como los relacionados con los actos que determinan valores a favor del Fondo de la Industria de la Construcción FIC y los relacionados con los aportes parafiscales con destino al SENA, durante las fechas señaladas. 5. Suspende los términos en los procesos adelantados por parte del Comité de Convivencia Laboral, en las fechas anotadas. | |
| 114 | Renovación registro | Circular externa de 23 de marzo de 2020 | Los trámites de renovación mercantil y/o inscripción, así como la solicitud de registro de actos y documentos relacionados con registros públicos a cargo de las Cámaras de Comercio se deberán hacer por medios electrónicos únicamente. | ||
| 115 | Resolución No. 20490 del 11 de mayo de 2020 | Régimen de protección a la libre competencia económica en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica. 1. Los acuerdos de colaboración entre competidores encaminados a atender la emergencia del Covid19 observarán el requisito de producir mejoras en eficiencias. 2. Los acuerdos entre competidores deben cumplir los requisitos de ley y la doctrina de la Superitendencia de Industria y Comercio.. 3. Los agentes que realicen acuerdos de colaboración entre competidores deberán informar a la Delegatura para la Protección de la Competencia sobre: - Realización del acuerdo de colaboración - Los agentes del mercado que participarán en la dinámica - Los productos y/o servicios que podrían ser afectados - El contenido específico del acuerdo de colaboración - Duración precisando el momento de inicio y de finalización proyectada | VER | ||
| 116 | Superintendencia Financiera de Colombia | Recursos financieros | Circular Externa No. 007 del 17 de marzo de 2020. | Las personas naturales y jurídicas que pertenezcan a los segmentos y sectores económicos afectados por la situación del COVID-19 podrán acordar con sus entidades financieras nuevas condiciones para sus créditos | VER |
| 117 | Protocolos de Bioseguridad | Circular Externa No. 017 del 15 de mayo de 2020 | Instrucciones orientadas a garantizar la atención a los consumidores financieros y otros grupos de interés de las entidades vigiladas. 1. Cumplir los protocolos de bioseguridad expedidos por el Ministerio de Salud mediante la Resolución 666 del 2020 y aquellos que se expidan con posteridad. 2. Aumentar la disponibilidad en la prestación de servicios financieros y reducir el tiempo de permanencia de consumidores y usuarios para la realización de transacciones en oficinas y sucursales. 3. Instar a los consumidores financieros a tomar las medidas de autocuidado al acudir a las oficinas y sucursales en la realización de sus operaciones. | VER |