Requisitos

NORMATIVIDAD VIGENTE PARA AFILIADOS
Art. 12 Ley 1727/2014
Por medio de la cual se reforma el código de comercio, se fijan normas para el fortalecimiento de la gobernabilidad y el funcionamiento de las cámaras de comercio y se dictan otras disposiciones”.
Podrán ser Afiliados a una Cámara de Comercio las personas naturales o jurídicas que:
- Así lo soliciten:
- Tengan como mínimo dos (2) años consecutivos de matriculados en cualquier Cámara de Comercio.
- Hayan ejercido durante este plazo la actividad mercantil, y
- Hayan cumplido en forma permanente sus obligaciones derivadas de la calidad de comerciante, incluida la renovación oportuna de la matricula mercantil en cada periodo
- El Afiliado para mantener su condición deberá continuar cumpliendo los anteriores requisitos.
- Quienes ostente la calidad de representante legal de la persona jurídica, deberá cumplir los mismos requisitos previstos para los afiliados, salvo el ser comerciante.
Art. 13 Ley 1727/2014
Para ser afiliado o conservar esta calidad las personas naturales o jurídicas, deberán acreditar que no se encuentran incursas en cualquiera de las siguientes circunstancias:
- Haber sido sancionadas e procesos de responsabilidad disciplinaria con destitución o inhabilidad para el ejercicio de funciones públicas.
- Haber sido condenadas penalmente por delitos dolosos.
- Haber sido condenada en procesos de responsabilidad fiscal.
- Haber sido excluidas o suspendidas del ejercicio profesional del comercio o de su actividad profesional.
- Estar incluidas en listas inhibitorias por lavado de activos o financiación del terrorismo y cualquier actividad ilícita.
Art. 14 Ley 1727/2014
- Solicitud escrita del afiliado.
- Por no pagar oportunamente la cuota de afiliación o renovación.
- Por la pérdida de calidad de comerciante.
- Por incumplimiento de cualquier de los requisitos y deberes establecidos para conservar la calidad de afiliado-
- Por encontrarse en proceso de liquidación
- Por cambio de domicilio principal a otra jurisdicción
- Por orden de autoridad competente.
La des-afiliación no conlleva a la cancelación de la matricula mercantil a la devolución del dinero.
Publicado el 14 de junio de 2016